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Resolución N° 1304-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Grifo Quillabamba S.R.L. por la comisión de la conducta infractora señalada en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 1215-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
Informar a Grifo Quillabamba S.R.L. que contra la infracción contenida en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 1215-2017-OEFA/DFSAI/SDI, no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

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Resolución N° 1303-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. por la comisión de la segunda infracción indicada en la Tabla del artículo 1° de la Resolución Subdirectoral N° 1686-2016-OEFA-DFSAI/SDI.
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. por la primera presunta infracción señalada en la Tabla del artículo 1° de la Resolución Subdirectoral N° 1686-2016-OEFA/DFSAI-SDI, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución.
Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. por la primera infracción detallada en la Tabla del artículo 1° de la Resolución Subdirectoral N° 1686-2016-OEFA/DFSAI-SDI; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1302-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Centinela S.A.C., por la comisión de la infracción descrita en el Artículo Nº 1 de la Resolución Subdirectoral, en el siguiente extremo:
1. El administrado no realizó un (1) monitoreo de efluentes correspondiente al cuarto trimestre del año 2014, conforme a la frecuencia establecida en su Estudio de Impacto Ambiental.
Declarar que en este caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a Pesquera Centinela S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pesquera Centinela S.A.C, por la comisión de las infracciones descritas en el Artículo Nº 1 de la Resolución Subdirectoral, en el siguiente extremo:
1. El administrado no presentó un (1) monitoreo de efluentes correspondiente al cuarto trimestre del año 2014, conforme a la frecuencia establecida en su Estudio de Impacto Ambiental.
2. El administrado no dispuso los efluentes de su planta de congelado a través del emisor submarino de APROCHIMBOTE durante los meses de mayo, junio y julio del año 2015, incumpliendo el compromiso ambiental establecido en su Estudio de Impacto Ambiental.

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Resolución N° 1301-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Flores S.A.C., por la comisión de las infracciones N° 1 y 5 que constan en el Artículo N° 2 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 367-2017-OEFA/DFSAI.
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Flores S.A.C., por la comisión de la infracción N° 2, en el extremo de la falta de implementación de un tanque de mezcla y homogenización y un deshidratador de lodos para el tratamiento de los efluentes de limpieza, que consta en el Artículo N° 2 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 367-2017-OEFA/DFSAI.
Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pesquera Flores S.A.C. por la comisión de la infracción Nº 2, en el extremo de la falta de implementación de rejillas verticales que disminuyan de 5 a 2 mm de abertura de malla en las canaletas, para el tratamiento primario de los efluentes de proceso y limpieza, que consta en el Artículo N° 2 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 367-2017-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Ordenar a Pesquera Flores S.A.C., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1300-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de SEA FOOD TRADING S.A. por la comisión de la infracción indicada en la Tabla Nº 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 573-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
Ordenar a SEA FOOD TRADING S.A., el cumplimiento de la medida correctiva listada en la Tabla N° 1, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1299-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Minsur S.A. por la comisión de las infracciones que constan en los numerales 2 y 3 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 847-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
Ordenar a Minsur S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1298-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Wilber Gamboa Martinez por la comisión de la infracción que consta en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 548-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
Ordenar a Wilber Gamboa Martinez, el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1297-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Luis Champi Quispe por la infracción que se indica en la Tabla N°1 de la Resolución Subdirectoral N° 1209-2017-OEFA/DFSAI/SDI, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1296-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Titán del Perú S.R.L. por la comisión de las infracciones señaladas en los numerales 3, 8 y 9 del cuadro contenido en el Artículo 1° de la Resolución Subdirectoral N° 1401-2016-OEFA/DFSAI/SDI; de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución.
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Minera Titán del Perú S.R.L. por las presuntas infracciones señaladas en los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del cuadro contenido en el Artículo 1° de la Resolución Subdirectoral N° 1401-2016-OEFA/DFSAI/SDI; de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución.
Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva a Minera Titán del Perú S.R.L. por la infracción detallada en los numerales 3, 8 y 9 del cuadro contenido en el Artículo 1° de la Resolución Subdirectoral N° 1401-2016-OEFA/DFSAI/SDI; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa en la presente Resolución.

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Resolución N° 1295-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Productora Andina de Congelados S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1294-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de ALIMENTOS CONSERVADOS EL SANTA S.A. por la comisión de las infracciones indicadas en la Tabla Nº 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 581-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
Ordenar a ALIMENTOS CONSERVADOS EL SANTA S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1293-2017-OEFA/DFSAI

Desestimar el pedido de nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 396-2017-OEFA/DFSAI/SDI presentado por OLDIM S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de OLDIM S.A., por la comisión de las infracciones que constan en la Tabla del artículo 1º de la Resolución Subdirectoral N° 396-2017-OEFA-DFSAI/SDI en los siguientes extremos y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:
1. El administrado operó su planta de enlatado con un sistema de tratamiento de efluentes incompleto, debido a que el sistema de tratamiento de efluentes de limpieza no contaba con un (1) tanque pulmón de 11 m3; una (1) trampa de grasa y un decantador de 24 m3; un (1) sistema de flotación con aire disuelto de 30 m3/h; un (1) sistema para adición de coagulantes y floculantes; y, un (1) tanque de neutralización de 50 m3.
2. El administrado operó su planta de enlatado con un sistema de tratamiento de efluentes incompleto, debido a que el sistema de tratamiento de efluentes de proceso (sanguaza) no contaba con un (1) tanque de retención, un (1) tanque coagulador, una (1) separadora de sólidos, una (1) centrífuga, un (1) sistema de flotación con aire disuelto.
3. El administrado operó su planta de enlatado sin implementar una (1) planta de tratamiento biológico para el tratamiento de los efluentes domésticos.
4. El administrado descargó sus efluentes en una zona no autorizada.
Declarar el archivo del hecho imputado Nº 1 descrito en la Tabla del artículo 1º de la Resolución Subdirectoral N° 396-2017-OEFA-DFSAI/SDI, únicamente en el extremo referido a no contar con un (1) tanque de sedimentación para el tratamiento de los efluentes de limpieza, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Ordenar a OLDIM S.A. el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en las Tablas N° 1 y 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1292-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Perú Leder Export S.A.C. por las infracciones que se indican en en la tabla contenida en el Artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Subdirectoral N° 437-2016-OEFA/DFSAI/SDI y N° 1759-2016-OEFA/DFSAI/SDI, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1291-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Petróleos del Perú - Petroperú S.A. por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente resolución.

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Resolución N° 1290-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de CONCREMAX S.A. por la comisión de la infracción imputada en la Resolución Subdirectoral Nº 896-2017-OEFA/DFSAI/SDI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar que no resulta pertinente el dictado de medida correctiva a CONCREMAX S.A. por la comisión de la conducta infractora imputada en la Resolución Subdirectoral Nº 896-2017-OEFA/DFSAI/SDI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1289-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra INVERSIONES PRISCO S.A.C. e INVERSIONES HIMALAYA S.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1288-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A., por la comisión que constan en la Tabla N° 1 de los considerados de la Resolución Subdirectoral, que se detallan a continuación:
1. El relleno sanitario donde Pluspetrol Perú Corporation S.A. dispuso sus residuos sólidos orgánicos no se encontró impermeabilizado, no contaba con drenes de lixiviados con su correspondiente sistema de tratamiento o sistema de recirculación interna de los mismos ni pozos para el monitoreo del agua subterránea.
2. Pluspetrol Perú Corporation S.A. realizó un inadecuado almacenamiento de productos químicos y/o sustancias químicas, al haberse detectado que no implementó un sistema de doble contención en el área de almacenamiento de productos químicos y/o sustancias químicas EPC 30 (Coordenadas UTM, Sistema WGS 84: 0724019E, 8691137N).
3. Pluspetrol Perú Corporation S.A. no remitió la siguiente información requerida por la Dirección de Supervisión mediante las Actas de Supervisión N° 2309 y 2310 del 27 de setiembre del 2013: i) el estudio de prueba de Integridad mecánica y/o informe del estado mecánico del sistema de inyección de las aguas de producción en los pozos (3 pozos) inyectores; ii) el registro de movimiento de entrada y salida de residuos peligrosos del área de almacenamiento, que contenga información sistematizada sobre la fecha de movimiento, así como el tipo, características, volumen, origen y destino del residuo y el nombre de la EPS-RS responsable de dicho residuo, correspondiente al periodo 2013; iii) la autorización del uso y funcionamiento (emitido por la autoridad competente) de la fosa para residuos biodegradables, adjuntar el expediente técnico aprobado; e, iv) información sobre el volumen de quema de gas que se da para mantener encendido el flare correspondiente a los años 2013 y 2012.
Ordenar a Pluspetrol Perú Corporation S.A., el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en las Tablas N° 2 y 3 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pluspetrol Perú Corporation S.A. respecto de los siguientes extremos y por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución:
1. Pluspetrol Perú Corporation S.A. realizó un inadecuado almacenamiento de productos químicos y/o sustancias químicas, al haberse detectado que no implementó un sistema de doble contención en cada una de las siguientes áreas de almacenamiento de productos químicos y/o sustancias químicas i) CORPESA (Coordenadas UTM, Sistema WGS 84: 0723667E, 8689620N) y ii) Área F de la Planta de Gas Malvinas (Coordenadas UTM, Sistema WGS 84: 0723624E, 8690132N, 0723445E, 8690555N).
2.Pluspetrol Perú Corporation S.A. no realizó un adecuado almacenamiento de sus residuos sólidos peligrosos, toda vez que en el Área de almacenamiento y adecuación de cilindros (Coordenadas UTM, Sistema WGS 84: 0724090E, 8691206N) se dispuso residuos sólidos peligrosos (cilindros vacíos de químicos, lubricantes y diésel) en terrenos abiertos, a la intemperie y sobre el suelo natural.

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Resolución N° 1287-2017-OEFA/DFSAI

Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por BPZ Exploración & Producción S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 1773-2016-OEFA/DFSAI; por lo tanto, se confirma la misma en todos sus extremos.

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Resolución N° 1286-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Lincuna S.A. por la comisión de la infracción que consta en la tabla del Artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Subdirectoral N° 1079-2016-OEFA-DFSAI/SDI.
Ordenar a Compañía Minera Lincuna S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1285-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A., por la comisión de la infracción que consta en el numeral 1 de la Tabla del Artículo N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 1365-2016-OEFA/DFSAI/SDI.
Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medida correctiva a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. por la infracción que consta en el numeral 2 de la Tabla del Artículo N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N°1365-2016-OEFA/DFSAI/SDI.

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