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Resolución N° 0764-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 12-07-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 0763-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Electro Dunas S.A.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0762-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Minera Yanacocha S.R.L. de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución.
Resolución N° 0761-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pacific Stratus Energy del Perú S.A. por la comisión de la infracción indicada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Pacific Stratus Energy del Perú S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0760-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pacific Stratus Energy del Perú S.A. por la comisión de las infracciones N° 1, 2 y 3 indicadas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Pacific Stratus Energy del Perú S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pacific Stratus Energy del Perú S.A. respecto del extremo referido a la presunta infracción N° 4 de la Tabla N° 1; por fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0759-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Zeta Gas Andino S.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 0758-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú, por la comisión de la infracción señalada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas por la comisión de la infracción señalada en la Tabla N° 1 de la presente resolución, conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución y en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Resolución N° 0757-2017-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Santa Luisa S.A., contra la Resolución Directoral N° 645-2017-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2017.
Resolución N° 0756-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Contugas S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Contugas S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0755-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú con relación a los hechos imputados N° 1, 2 y 3 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 0754-2017-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Vilma Lourdes Yupa Mamani, contra la Resolución Directoral Nº 0663-2017-OEFA/DFSAI del 31 de mayo de 2017
Resolución N° 0753-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pluspetrol Norte S.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 0752-2017-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Norte S.A., contra la Resolución Directoral Nº 688-2017-OEFA/DFSAI del 13 de junio de 2017.
Resolución N° 0751-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Industria Peletera Artesanal S.A.C. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1 al 8 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Industria Peletera Artesanal S.A.C., por las infracciones indicadas en los numerales 1, 2 y 4 al 8 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso resulta pertinente ordenar a Industria Peletera Artesanal S.A.C., en calidad de medida correctiva, que cumpla con lo siguiente: Acreditar la implementación de sistema de tratamiento de aguas residuales que permita reducir o eliminar la generación de elementos contaminantes en la fuente generadora de la Planta Huachipa.Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Industria Peletera Artesanal S.A.C., respecto al hecho imputado N° 9 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Descargas | Fecha: 11-07-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 0750-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 039-2017-OEFA/DFSAI del 13 de enero del 2017.
Descargas | Fecha: 10-07-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 0749-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Volcan Compañía Minera S.A.A. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1, 2 y 3 de la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Volcan Compañía Minera S.A.A. el dictado de la medida correctiva que consta en la Tabla N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en este caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a Volcan Compañía Minera S.A.A., por la comisión de las infracciones N° 2 y 3 que constan en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 0748-2017-OEFA/DFSAI
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Minera El Brocal S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 571-2015-OEFA/DFSAI y en consecuencia archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en los extremos fundamentados en la parte considerativa de la presente resolución. Dejar sin efecto las medidas correctivas ordenadas a Sociedad Minera El Brocal S.A.A. en la Resolución Directoral N° 571-2015-OEFA/DFSAI.
Resolución N° 0747-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de SERVICIOS FRIGORÍFICOS PARA EXPORTACIÓN S.A. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 1 de la Tabla Nº 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. No corresponde emitir una medida correctiva para SERVICIOS FRIGORÍFICOS PARA EXPORTACIÓN S.A. debido a que no se han detectado impactos negativos al medio ambiente que se deban corregir.
Resolución N° 0746-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de INDUSTRIA ATUNERA S.A.C. por la comisión de las infracciones de los hechos indicados en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que en el presente caso resulta pertinente el dictado de medida correctiva a INDUSTRIA ATUNERA S.A.C. por el hecho imputado N° 3; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a INDUSTRIA ATUNERA S.A.C. por los hechos imputados N° 4 y 5; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0745-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la infracción N° 1, 2, 6 y 7 señalada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Ordenar a Pluspetrol Norte S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2, por lo fundamentos expuestos en la presente resolución. Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pluspetrol Norte S.A. respecto de los siguientes extremos y por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente resolución:1. Pluspetrol Norte no cumplió con impermeabilizar las áreas estancas de las siguientes instalaciones: (i) Batería, área aproximada: 2 000 m2 (50mx40m); y, (ii) Campo Forestal: Batería, área aproximada: 200 m2 (25mx8m) y 225 m2 (15mx15m).2. Pluspetrol Norte no realizó un adecuado almacenamiento y manipulación de sustancias químicas en las siguientes locaciones: (i) Campo San Jacinto:• Locación de Pozo 6: Pluspetrol Norte habría dispuesto tres (3) recipientes y doce (12) sacos a la intemperie.• Batería: Pluspetrol Norte habría dispuesto dieciséis (16) recipientes sobre áreas que no cuentan con sistemas de doble contención. • Batería: Pluspetrol Norte habría dispuesto cuatro (4) recipientes a la intemperie, sobre áreas que no cuentan con sistemas de doble contención ni superficie impermeabilizadad.3. Pluspetrol Norte realizó un inadecuado acondicionamiento de sus residuos sólidos, puesto que dispuso residuos sobre el suelo en las siguientes locaciones: (i) Campo San Jacinto:• Locación de Pozo 6: material de plástico, cantidad: 0,2 m3• Locación de Pozos 5-25: metal, cantidad: 0,04 m3• Relleno Sanitario: metal, cantidad: 0,04 m3 y material de plástico, cantidad: 0,12 m3.(ii) Campo Carmen:Locación de Pozos 1: metal, cantidad: 1,6 m3.4. En el Campo San Jacinto, Pluspetrol Norte realizó un inadecuado acondicionamiento y almacenamiento de sus residuos sólidos al disponer residuos peligrosos en recipientes mal cubiertos y en terrenos abiertos.5. En el Campo San Jacinto, Locación de Pozo 6, Pluspetrol Norte no realizó un tratamiento previo de los residuos líquidos domésticos dispuestos en tierra.