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Resolución N° 1104-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Esperanza Silver Perú S.A.C. por la siguiente supuesta infracción que se indica en la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Esperanza Silver Perú S.A.C. para la presentación de descargos
Descargas | Fecha: 27-09-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 1103-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. por la comisión de la infracción indicada en los numerales 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. con relación a los hechos imputados en los numerales 3, 4, 5 y 8 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. en calidad de medidas correctivas, que cumpla con las indicadas en las Tablas N° 2 y 3 de la presente Resolución. En caso de no cumplir con las medidas correctivas ordenadas, queda habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva de acuerdo al Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. por los hechos imputados en los numerales 1, 6, 9, 10, 11 y 12 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar reincidente a SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A. por la comisión de la infracción al Artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Minero-Metalúrgicos, configurándose la reincidencia como factor agravante.
Resolución N° 1102-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Coimolache S.A. por la siguiente supuesta infracción que se indica en la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Compañía Minera Coimolache S.A. para la presentación de descargos.
Resolución N° 1101-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Minera Anaconda Perú S.A. por la comisión de la infracción señalada en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Informar a Minera Anaconda Perú S.A. que no corresponde el dictado de medidas correctivas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1100-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Empresa de Generación Huallaga S.A., respecto a los hechos imputados N° 1, 2 y 3 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1099-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Pollys Packing Service S.A. por la comisión de la infracción indicada en el Numeral 2 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Pollys Packing Service S.A. para la conducta infractora indicada el Numeral 2 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pollys Packing Service S.A. por los fundamentos expuestos en la presente resolución, con relación a la siguiente presunta conducta infractora indicada en el Numeral 1 de la Tabla N° 1.
Resolución N° 1098-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Electro Oriente S.A. por la comisión del hecho imputado N° 2 contenido en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador contra Electro Oriente S.A. por el hecho imputado N° 1 contenido en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1097-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. por la infracción que se indica en el numeral 1 de la Tabla N° 1, de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1096-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., por la comisión de la infracción N° 1 y N° 2 que constan en la Tabla N° 1 de los considerandos de la presente Resolución. Declarar que en este caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1095-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de A. P. PESCA S.R.L., por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1 y 2 de la Tabla Nº 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Declarar que en este caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a A. P. PESCA S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra A. P. PESCA S.R.L. con relación a la infracción recogida en el numeral 3 de la Tabla Nº 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Resolución N° 1094-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Empresa Metalúrgica Industrial y Comercial S.A. por la comisión de las infracciones descritas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Empresa Metalúrgica Industrial y Comercial S.A. el cumplimiento de la medida correctiva listada en la Tabla N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Descargas | Fecha: 26-09-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 1093-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Gran Tierra Energy Perú S.R.L. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1092-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Termochilca S.A. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1091-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Consorcio Minero Horizonte S.A. de conformidad con los fundamentos señalados en la presente resolución. Declarar que, al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Consorcio Minero Horizonte S.A. para la presentación de descargos.
Resolución N° 1090-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Transfuels Liper E.I.R.L. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1089-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporación S.A. por la comisión de la infracción N° 1 contenida en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Informar a Pluspetrol Perú Corporación S.A. que contra la conducta infractora N° 1 no resulta pertinente el dictado de medida correctiva, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 1088-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Francisco Carbajal Bernal S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución
Resolución N° 1087-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Petrobras Energía Perú S.A., con relación a los hechos imputados N° 1, 2 y 3 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1086-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Newmont Perú S.R.L. por la comisión de la infracción señalada en la Tabla N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Informar a Newmont Perú S.R.L. que no corresponde el dictado de medidas correctivas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 25-09-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 1085-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 2 y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Ordenar a Pluspetrol Norte S.A. la medida correctiva contenida en la Tabla N° 8 de la presente resolución.