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RESOLUCIÓN N° 042-2016-OEFA/TFA-SME
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1056-2016-OEFA/DFSAI del 25 de julio de 2016, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minsur S.A., por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1056-2016-OEFA/DFSAI del 25 de julio de 2016, a través de la cual se declaró reincidente a Minsur S.A. por la comisión de infracciones por el incumplimiento del artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Minero-Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 30-11-2016| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 16/12/2016
RESOLUCIÓN N° 041-2016-OEFA/TFA-SME
PRIMERO.- ENMENDAR la Resolución Subdirectoral N° 137-2015-OEFA/DFSAI/SDI, precisándose que en la referida resolución se instauró un procedimiento sumarísimo y no un procedimiento abreviado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1513-2016-OEFA/DFSAI del 29 de setiembre de 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 29-11-2016
RESOLUCIÓN N° 040-2016-OEFA/TFA-SME
PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Directoral N° 983-2016-OEFA/DFSAI del 11 de julio de 2016 y en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refiere el artículo primero de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 28-11-2016
RESOLUCIÓN N° 039-2016-OEFA/TFA-SME
PRIMERO.- ENMENDAR la Resolución Directoral N° 1034-2016-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016, en el extremo referido a la motivación de la pertinencia de la imposición de las medidas correctivas descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1034-2016-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016, por la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por Perubar S.A. contra la Resolución Directoral N° 537-2016-OEFA/DFSAI del 21 de abril de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la referida empresa por el incumplimiento del artículo 24° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, y configuró la infracción prevista en el numeral 3.1 del punto 3 de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1034-2016-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016, por la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por Perubar S.A. contra la Resolución Directoral N° 537-2016-OEFA/DFSAI del 21 de abril de 2016, en el extremo que ordenó a la referida empresa las medidas correctivas descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. CUARTO.- REVOCAR Resolución Directoral N° 1034-2016-OEFA/DFSAI del 21 de julio de 2016, por la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por Perubar S.A. contra la Resolución Directoral N° 537-2016-OEFA/DFSAI del 21 de abril de 2016, en el extremo que se ordenó a la referida empresa las medidas correctivas descritas en los numerales 3 y 4 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 25-11-2016
RESOLUCIÓN N° 038-2016-OEFA/TFA-SME
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1018-2016-OEFA/DFSAI del 19 de julio de 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo. SEGUNDO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 23-11-2016
RESOLUCIÓN N° 037-2016-OEFA/TFA-SME
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 932-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la Empresa de Generación Huallaga S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 22-11-2016
RESOLUCIÓN N° 036-2016-OEFA/TFA-SME
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 949-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Gold Fields La Cima Sur S.A. por las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO.- CONFIRMAR la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, en el extremo que ordenó a Gold Fields La Cima S.A., acreditar que la cuneta para la conducción de las aguas de escorrentías ubicadas entre el área de molienda y la tolva de almacenamiento de bolas, son canalizadas hacia la poza de retención de la Planta Concentradora, ubicada aguas debajo de ésta; quedando agotada la vía administrativa.TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 949-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016, en el extremo que declaró la calidad de reincidente de Gold Fields La Cima S.A. respecto del incumplimiento del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 16-11-2016
RESOLUCIÓN N° 035-2016-OEFA/TFA-SME
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 910-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Engie Energía Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 15-11-2016
RESOLUCIÓN N° 034-2016-OEFA/TFA-SME
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 876-2016-OEFA-DFSAI del 24 de Junio de 2016; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO.- CALIFICAR el recurso de apelación presentado por CNPC Perú S.A. con relación al numeral N° 2 del artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 876-2016-OEFA-DFSAI del 24 de junio de 2016, como una solicitud de prórroga de plazo de la medida correctiva, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA evalúe el referido pedido.
Descargas | Fecha: 14-11-2016
RESOLUCIÓN N° 033-2016-OEFA/TFA-SME
PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 950-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016 en el extremo que declaró la responsabilidad de Petróleos del Perú –Petroperú S.A por la conducta infractora N° 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución y, SEGUNDO.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador seguido contra Petróleos del Perú - Petroperú S.A, en el extremo que se declaró su responsabilidad por la conducta infractora N° 1 del Cuadro N° 1.
RESOLUCIÓN N° 032-2016-OEFA/TFA-SME
INCORPORAR al señor Wilson Moisés Vargas Piñan en su calidad de presidente del Comité de Gestión Ambiental Sostenible Chinchaycocha como tercero administrado en el procedimiento administrativo sancionador tramitado bajo el Expediente N° 143-2013-OEFA/DFSAI/PAS, al haberse acreditado que cuenta con legítimo interés, de conformidad con lo previsto en el numeral 60.3 del artículo 60° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
RESOLUCIÓN N° 031-2016-OEFA/TFA-SME
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 897-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Transportadora de Gas del Perú S.A. por incurrir en las conductas infractoras detalladas en los numerales 2 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO.- MODIFICAR la Resolución Directoral N° 897-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016, en el extremo referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva ordenada a Transportadora de Gas del Perú S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa
Descargas | Fecha: 11-11-2016
RESOLUCIÓN N° 030-2016-OEFA/TFA-SME
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1057-2016-OEFA/DFSAI del 25 de julio de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Solex del Perú S.A.C., por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1057-2016-OEFA/DFSAI del 25 de julio de 2016, en el extremo que declaró reincidente a Solex del Perú S.A.C. por la comisión de infracciones por el incumplimiento del literal c) del numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM; y en el extremo que dispuso la inscripción de dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCIÓN N° 029-2016-OEFA/TFA-SME
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 817-2016-OEFA/DFSAI del 15 de junio de 2016, en el extremo que declaró a Compañía Minera Atacocha S.A.A. reincidente por la comisión de infracciones por el incumplimiento del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
RESOLUCIÓN N° 028-2016-OEFA/TFA-SME
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 889-2016-OEFA/DFSAI del 28 de junio de 2016, por la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Century Mining Perú S.A.C. por el incumplimiento del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, y configuró la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 889-2016-OEFA/DFSAI del 28 de junio de 2016, mediante la cual se ordenó a Century Mining Perú S.A.C. las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 09-11-2016
RESOLUCIÓN N° 027-2016-OEFA/TFA-SME
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 939-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016 en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCIÓN N° 026-2016-OEFA/TFA-SME
CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 937-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016 en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCIÓN N° 025-2016-OEFA/TFA-SME
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 938-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016, en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 04-11-2016
RESOLUCIÓN N° 024-2016-OEFA/TFA-SME
CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 899-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016, mediante la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Trevali Perú S.A.C. por el incumplimiento de los artículos 5° y 32° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCIÓN N° 023-2016-OEFA/TFA-SME
PRIMERO.- CALIFICAR el recurso de apelación presentado por CNPC Perú S.A. con relación al artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 909-2016-OEFA-DFSAI del 30 de junio de 2016, como una solicitud de variación de la medida correctiva, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 33.5 del artículo 33° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD, y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA evalúe el referido pedido.SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 909-2016-OEFA-DFSAI del 30 de junio de 2016; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 02-11-2016