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Resolución N° 1805-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa Gran Tierra Energy Perú S.R.L. al haberse acreditado el incumplimiento del Plan de Abandono Total de la Prospección Sísmica 2D en el Lote 122 aprobado por la Resolución Directoral N° 335-2010-MEM/AAE, toda vez que no utilizó la totalidad de las especies consignadas en dicho instrumento de gestión ambiental para la reforestación y/o revegetación de las áreas del Lote 122; conducta que infringe el Artículo 89º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, y se encuentra tipificada en el Numeral 3.4.5. de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en el Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/CD, se declara que no corresponde dictar medidas correctivas respecto a la conducta infractora detallada debido a que ha sido subsanada por el administrado.
Descargas | Fecha: 28-11-2016
Resolución N° 1804-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la responsabilidad administrativa de Subandean E&P Perú, LLC, Sucursal del Perú debido a que excedió los límites máximos permisibles de efluentes líquidos domésticos, respecto de los parámetros Fósforo, Nitrógeno Amoniacal y Coliformes Totales, en el punto de monitoreo L121S-ED-01, tomado en la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del Campamento LBS Sur Lote 121, durante el mes de octubre del 2012, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, que aprobó los Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos; la cual configura la infracción prevista en el Numeral 3.7.2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.Asimismo, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Subandean E&P Perú, Llc, Sucursal del Perú, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Resolución N° 1803-2016-OEFA/DFSAI
Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 774-2016-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2016, consistentes en que Minera Las Bambas S.A. cumpla con realizar lo siguiente:(i) Solicitar a la autoridad competente la adición de un punto de control en el programa de monitoreo, para el vertimiento proveniente de la descarga del vertimiento de la poza de sedimentación N° 2.(ii) Elaborar un procedimiento escrito de trabajo de control de sedimentos en las estructuras de control de erosión y sedimentos durante la operación, en el que se incluya los tipos sistemas de control empleados y sus respectivas actividades de mantenimiento, suscrito por los responsables de la gestión ambiental de la empresa.
Resolución N° 1802-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Transportes Las Vegas S.A., por no realizar el monitoreo ambiental de la calidad de aire de los parámetros Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10), Plomo (Pb) y Sulfuro de Hidrógeno (H2S), durante el tercer trimestre del año 2012; conducta que incumple lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador a Transportes Las Vegas S.A. en el extremo referido a que habría realizado el monitoreo ambiental de la calidad de aire del parámetro Monóxido de Carbono durante el tercer trimestre del 2012 a través de un laboratorio que no se encontraba acreditado por el INDECOPI.En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas.
Resolución N° 1801-2016-OEFA/DFSAI
Se ordena como medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador que Pesquera Jada S.A. realice el cese inmediato de la actividad de procesamiento de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. B, Lotes 4 y 5 de la Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; bajo apercibimiento de dictado de multas coercitivas en caso no se cumpla con la obligación dispuesta en el plazo antes referido. Asimismo, se informa a Pesquera Jada S.A. que para el reinicio de su actividad de procesamiento, deberá contar con la conformidad expresa de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, debiendo acreditar ante dicha Dirección que cumple con realizar la disposición final de sus efluentes conforme a su compromiso ambiental vigenteDe otro lado, se informa a Pesquera Jada S.A. que el incumplimiento oportuno de la medida cautelar faculta la interposición de una multa coercitiva tasada de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada etapa incumplida hasta verificar su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 199° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artículo 21° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Artículo 50° del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD y los Artículos 40° y 41° del Texto Único Ordenado del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Descargas | Fecha: 25-11-2016| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 1800-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1675-2016-OEFA/DFSAI del 27 de octubre del 2016
Descargas | Fecha: 24-11-2016
Resolución N° 1799-2016-OEFA/DFSAI
Se declara improcedente el recurso administrativo interpuesto por Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A contra la Resolución Directoral N° 1083-2016-OEFA/DFSAI/PAS del 27 de julio del 2016.Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1083-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016
Resolución N° 1798-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1493-2016-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre del 2016.
Resolución N° 1797-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Colquirrumi S.A. al haberse acreditado el exceso de los límites máximos permisibles de los parámetros potencial de hidrógeno, zinc total y hierro disuelto en el punto de control E-06, correspondiente al efluente del pasivo bocamina BOL-1 que descarga al río Hualgayoc; conductas que infringen el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM que aprueba los límites máximos permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero – metalúrgicas.En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, se declara que no se dictarán medidas correctivas, debido a que la empresa ha subsanado las conductas infractoras y no corresponde su imposición.De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Colquirrumi S.A. respecto del resto de imputaciones:(i) El efluente líquido minero-metalúrgico que descarga a la quebrada Honda ubicado en las coordenadas UTM-WGS84 N: 9251750; E: 765485 no cuenta con un punto de control identificado.(ii) No presentar a los supervisores los documentos requeridos durante la supervisión especial.(iii) Los resultados del monitoreo indican que en el punto de control E-01 (efluente que descarga al río Hualgayoc), los parámetros potencial de hidrógeno, cobre total, zinc total, arsénico total, cadmio total, plomo total y hierro disuelto exceden los límites máximos permisibles.(iv) Los resultados del monitoreo indican que en el punto de control E-05 (efluente que descarga al río Hualgayoc), los parámetros potencial de hidrógeno, cobre total, zinc total, arsénico total, cadmio total, plomo total y hierro disuelto exceden los límites máximos permisibles.(v) Los resultados del monitoreo indican que en el punto de control E-07 (efluente que descarga al río Hualgayoc), el parámetro zinc total excede el límite máximo permisible.
Resolución N° 1796-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 434-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2016
Descargas | Fecha: 23-11-2016
Resolución N° 1795-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1555-2016-OEFA/DFSAI del 30 de septiembre del 2016.
Resolución N° 1794-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1502-2016-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre del 2016
Resolución N° 1793-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1484-2016-OEFA/DFSAI del 27 de septiembre del 2016
Resolución N° 1792-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1489-2016-OEFA/DFSAI del 28 de septiembre del 2016
Resolución N° 1791-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1494-2016-OEFA/DFSAI del 28 de septiembre del 2016.
Resolución N° 1790-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 623-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2015
Resolución N° 1789-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios Grifo Santa Eulalia S.R.L. al haber quedado acreditado que:(i) No realizó el monitoreo de calidad de aire de todos los parámetros durante el tercer y cuarto trimestres del 2012, de conformidad con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.(ii) No realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondientes al tercer y cuarto trimestres del 2012 con un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; conducta que infringe el Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.(iii) No realizó el monitoreo de calidad de aire de todos los puntos durante el tercer y cuarto trimestres del 2012, de conformidad con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Resolución N° 1788-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1567-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2016.
Resolución N° 1787-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Lamas Capital Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada al haber quedado acreditado que en el grifo de su titularidad no contaba con un registro de sobre la generación de residuos sólidos en general; conducta que infringe el Artículo 50° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Resolución N° 1786-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Servicentro V & M Ybañez S.A.C. al haber quedado acreditado que no contaba con un registro de sobre la generación de residuos sólidos en general; conducta que infringe el Artículo 50° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Descargas | Fecha: 22-11-2016