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Resolución N° 1926-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1571-2016-OEFA/DFSAI del 30 de septiembre del 2016.

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Resolución N° 1925-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1649-2016-OEFA/DFSAI del 24 de octubre del 2016

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Resolución N° 1924-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1769-2016-OEFA/DFSAI del 21 de noviembre del 2016.

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Resolución N° 1923-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Bencar S.R.LTDA por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No ha realizado el monitoreo ambiental de calidad de ruido correspondiente al primer semestre del año 2013, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No ha realizado los monitoreos ambientales de calidad de aire correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2013, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde el dictado de medidas correctivas.

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Resolución N° 1922-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Kartikay Peruvian Mining Company S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes conductas infractoras:
(i) No comunicó en forma previa al Ministerio de Energía y Minas y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el inicio de sus actividades de exploración minera en el proyecto Acumulación Los Incas I, conducta que infringe el Artículo 17° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
(ii) No realizó el cierre de la plataforma de perforación DDH-20 y su poza de lodos, según lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe los Literales a) y c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en concordancia con el Artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 15° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Artículo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

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Resolución N° 1921-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicio Niagara S.R.L., por no realizar el monitoreo de la calidad de aire considerando el parámetro Hidrocarburos Totales, comprometido en su instrumento de gestión ambiental, durante el cuarto trimestre del 2012 y primer, segundo y tercer trimestre del 2013; conducta que incumple el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas.

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Resolución N° 1920-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Gazel Perú S.A.C. porque no ha ejecutado el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los puntos de monitoreo establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el segundo semestre 2012; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

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Resolución N° 1919-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1714-2016-OEFA/DFSAI del 31 de octubre del 2016.

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Resolución N° 1918-2016-OEFA/DFSAI

Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Acuícola Sechín S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1082-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.
Asimismo, se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 1082-2016-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 1917-2016-OEFA/DFSAI

Se varía la tercera medida correctiva ordenada a Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú mediante la Resolución Directoral Nº 112-2011-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre del 2011.
Se deja sin efecto el segundo extremo de la segunda medida correctiva ordenada a Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú, consistente en proceder al cierre de las pozas abiertas conforme al mecanismo establecido en el estudio de impacto ambiental.
Se declara el cumplimiento de las tres (3) medidas correctivas ordenadas a Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú mediante la Resolución Directoral Nº 112-2011-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre del 2011, consistentes en lo siguiente:
(i) Retirar los hidrocarburos hallados en las pozas de lodos supervisadas, a través del mecanismo establecido en el estudio de impacto ambiental.
(ii) Trasladar los recortes de perforación hacia las pozas de lodos, conforme al mecanismo establecido en el estudio de impacto ambiental.
(iii) Realizar el tratamiento de los residuos peligrosos (lodo residual más el acarreo de detritus extraído durante la perforación) de acuerdo a su instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 1916-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 918-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016, consistente en que Pesquera Capricornio S.A. capacite al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental y obligaciones ambientales en temas de monitoreo y control de calidad ambiental (efluentes, emisiones y calidad de aire), a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 1915-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral N° 1030-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015, consistentes en que CNC S.A.C. realice lo siguiente:
(i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental, respecto al monitoreo de los efluentes del establecimiento industrial pesquero, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
(ii) Capacitar al personal responsable sobre los temas señalados en el plan de contingencia conforme a lo establecido en el estudi de impacto ambiental de la planta de congelado.

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Resolución N° 1914-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 1156-2016-OEFA/DFSAI del 1 de agosto del 2016, consistente en que Empacadora Nautilius S.A.C. capacite al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental en los temas referidos a la importancia de realizar los monitoreos de efluentes y cuerpo receptor en la periodicidad establecida en el instrumento de gestión ambiental, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.

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Resolución N° 1913-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral N° 062-2016-OEFA/DFSAI del 15 de enero del 2016, consistentes en que Votorantím Metais - Cajamarquilla S.A. realice las siguientes acciones:
(i) Acreditar las acciones tomadas para la impermeabilización del talud de la plataforma de descarga de concentrados.
(ii) Acreditar las acciones tomadas para la impermeabilización del sueldo de la cancha de almacenamiento de concentrados pre tratados y/o el retiro del concentrado pre tratado a un lugar donde exista piso impermeabilizado para evitar contaminación al ecosistema.

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Resolución N° 1912-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 661-2015-OEFA/DFSAI del 13 de julio de 2015, consistente en que Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. reporte en el primer trimestre los resultados de los reportes de monitoreo mensuales para el punto de control NHKP09-01, conforme lo señalado en el estudio de impacto ambiental del proyecto Depósito de relaves 4 A e Incremento de Capacidad de Planta a 4000TMSD.

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Resolución N° 1911-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada a Gasolineras S.A.C. mediante Resolución Directoral N° 1287-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2015, consistente en implementar un sistema de doble contención que tenga la capacidad de contener el volumen del aceite de los cilíndros almacenados ubicados en la estación de servicios.

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Resolución N° 1910-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú - Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1755-2016-OEFA/DFSAI del 14 de noviembre del 2016.

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Resolución N° 1909-2016-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Servicios Generales del Norte S.A.C., Edcar Ingenieros Contratistas Generales E.I.R.L., NJC Servicios Generales E.I.R.L., Construcciones Caribe E.I.R.L., César Augusto Quiróz Álvarez y Asesores y Consultores Mineros S.A. (integrantes del Consorcio El Dorado) por los presuntos incumplimientos al Artículo 43° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, toda vez que la ejecución del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros del Proyecto El Dorado no es de su responsabilidad.

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Resolución N° 1908-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Graña y Montero Petrolera S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No contaba con sistemas de contención y recolección de fugas y derrames en diecinueve (19) pozos del Lote V (Pozos 1360, 1587,PB 131, PB 285, PB 278, 1223, 12253, 7029, 7154, 12802, 1172, 1246, 1254, 1175, 1065, PB91, 12809, 1974 y 6716), conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 81° del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No adoptó medidas para prevenir los impactos negativos en el suelo generados por el liqueo o goteo de hidrocarburos en diecisiete (17) pozos del Lote V, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 3° del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 74º y Numeral 75.1 del Artículo 75º de la Ley General Nº 28611, Ley General del Ambiente.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos de la presente resolución, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, los extremos que declaran la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1907-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Pacific Stratus Energy del Perú S.A. (empresa absorbente de Petrominerales Perú S.A.) toda vez que ha quedado acreditado que no adoptó las medidas para evitar los impactos ambientales negativos generados como consecuencia del derrame de diésel B5 ocurrido el 12 de noviembre del 2012 en la plataforma Colpa 2X del Lote 126, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 74° y el Numeral 75.1 del Artículo 75° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
Asimismo, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Pacific Stratus Energy del Perú S.A. (empresa absorbente de Petrominerales Perú S.A.), en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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