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Resolución N° 1545-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. al haberse acreditado que no restauró las plataformas P-1, P-8 y P-9, conforme a lo dispuesto en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe el Literal c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Asimismo, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente ordenar una medida correctiva debido que el administrado subsanó la conducta infractora materia del presente procedimiento.
Finalmente, se declara la configuración del supuesto de reincidencia respecto a las infracciones al Literal c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM. Se dispone la publicación de la calificación de reincidente de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Descargas | Fecha: 30-09-2016

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Resolución N° 1544-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. debido a que ha quedado acreditado que ocasionó impactos ambientales negativos en el suelo de la Refinería Conchán como consecuencia del desarrollo de sus actividades de hidrocarburos, conducta que vulnera el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 74° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. debido a que la conducta infractora ha sido subsanada.

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Resolución N° 1543-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones administrativas:
(i) Realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire del mes de julio del 2014 mediante un laboratorio que no estaba debidamente acreditado por la autoridad competente.
(ii) Durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2014, realizó la medición y determinación analítica del parámetro Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras (PM2.5) mediante un laboratorio que no se encontraba debidamente acreditado por la autoridad competente.
En tal sentido, se ordena a Petróleos del Perú - Petroperú S.A. como medida correctiva que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire a través de un laboratorio debidamente acreditado por el INACAL. Dicha acreditación deberá incluir el método de ensayo correspondiente al parámetro Material Particulado con diámetro menor a 2.5 micras (PM2.5).
Asimismo, para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, un informe técnico que contenga lo siguiente:
- Informe de Monitoreo de Calidad de aire de la Refinería Talara, incluyendo fotografías de las estaciones de monitoreo debidamente fechadas e identificadas con coordenadas UTM WGS 84.
- Informe de Ensayo de calidad de aire emitido por un Laboratorio acreditado por el INACAL para los métodos de ensayo empleados, incluyendo el correspondiente al parámetro Material Particulado con diámetro menor a 2.5 micras (PM2.5).

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Resolución N° 1542-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de PESQUERA HAYDUK S.A. al haberse acreditado que tenía recipientes conteniendo residuos peligrosos (borra de aceite) fuera del almacén central.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente ordenar una medida correctiva debido a que el administrado subsanó la conducta infractora materia del presente procedimiento.

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Resolución N° 1541-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 924-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016, consistente en que América Global S.A.C permita el acceso de los supervisores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA al establecimiento industrial pesquero y brindar las facilidades para el desarrollo de sus labores, en la próxima actividad de supervisión a llevarse a cabo en el establecimiento industrial pesquero, a ser realizada después de notificarse la resolución.

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Resolución N° 1540-2016-OEFA/DFSAI

Se varía la forma y plazo para acreditar el cumplimiento de la tercera medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 926-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015 y se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas en la referida resolución, consistentes en que Costa Mira S.A.C. realice lo siguiente:
(i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental respecto al monitoreo de efluentes, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
(ii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental respecto al monitoreo de ruidos, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
(iii) Solicitar ante el Ministerio de la Producción – PRODUCE la conformidad a la no implementación del deshollinador previsto en su estudio de impacto ambiental.

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Resolución N° 1539-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 1139-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2015, consistentes en que Aba Singer & Cía S.A.C. realice lo siguiente:
(i) El análisis de calidad de aire en todos los puntos de monitoreo establecidos en el instrumento de gestión ambiental.
(ii) El análisis de todos los parámetros establecidos en el instrumento de gestión ambiental para los monitoreos trimestrales de calidad de aire.

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Resolución N° 1538-2016-OEFA/DFSAI

Se deniega la prórroga solicitada por Volcan Compañía Minera S.A.A. para el cumplimiento de tres (3) medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 308-2016-OEFA/DFSAI del 7 de marzo de 2016, consistentes en lo siguiente:
(i) Implementar medidas para la remediación de las zonas impactadas como consecuencia del derrame de relaves.
(ii) Implementar un procedimiento de inspección del sistema de conducción de relaves.
(iii) Realizar un curso de capacitación dirigido al personal responsable de la vigilancia de las operaciones en el sistema de conducción de relaves, sobre la ejecución de medidas de contingencia ante un derrame, el cual deberá ser dirigido por un instructor especializado que acredite conocimientos en los temas de: sistema de conducción de relaves, impactos al ambiente por derrame de relaves.
Asimismo, se declara el incumplimiento de las tres (3) medidas correctivas referidas.
SANCIÓN: 10 (diez) Unidades Impositivas Tributarias.
Además, se ordena a Volcan Compañía Minera S.A.A. que cumpla con dichas medidas correctivas en el plazo de cinco (5) días contado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de la imposición de una multa coercitiva no menor de una (1) ni mayor a cien (100) UIT, la cual podrá ser duplicada sucesiva e ilimitadamente hasta verificar su cumplimiento.

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Resolución N° 1537-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral Nº 123-2015-OEFA/DFSAI del 17 de febrero de 2015, consistentes en que Servicios Frigoríficos para Exportación S.A.C. – SERFREX realice lo siguiente:
(i) Acreditar la implementación de un almacén central para el acopio de residuos sólidos peligrosos, que se encuentre techado, cerrado, cercado, con piso liso e impermeabilizado, entre otros, conforme al Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM; y,
(ii) Capacitar al personal responsable de las obligaciones de temas de residuos sólidos, orientada al adecuado manejo y gestión de residuos sólidos, así como la importancia de cumplir con las obligaciones ambientales en temas de residuos sólidos, mediante la participación de un instructor externo especializado que acredite conocimientos en el tema.
En consecuencia, se ordena a Servicios Frigoríficos para Exportación S.A.C. - SERFREX que cumpla con las dos (2) medidas correctivas ordenadas por la Resolución Directoral Nº 123-2015-OEFA/DFSAI del 17 de febrero de 2015 en el plazo de cinco (5) días contado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de la imposición de una multa coercitiva no menor de una (1) ni mayor a cien (100) UIT, la cual podrá ser duplicada sucesiva e ilimitadamente hasta verificar su cumplimiento
Multa: 53 (Cincuenta y tres con 00/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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Resolución N° 1536-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral Nº 1058-2016-OEFA/DFSAI del 25 de julio del 2016, consistentes en que Compañía Minera Ares S.A.C. realice las siguientes acciones:
(i) Informar las actividades ejecutadas para realizar el cierre definitivo de la plataforma de perforación denominada DDFAR 12-002.
(ii) Informar las actividades ejecutadas para realizar el cierre definitivo de las plataformas de perforación denominadas DDFAR-12001, DDFAR-13003 y DDFAR-13004.

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Resolución N° 1535-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 479-2015-OEFA/DFSAI del 27 de mayo del 2015, por parte de Petrolera Monterrico S.A., consistentes en lo siguiente:
(i) Realizar los monitoreos de calidad de aire y emisiones gaseosas en el Lote XX de forma trimestral a partir del segundo trimestre del año 2015, conforme a lo señalado en su instrumento de gestión ambiental.
(ii) Realizar el monitoreo de efluentes líquidos en el Lote XX de forma mensual a partir del mes de junio del 2015, conforme a lo señalado en su instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 1534-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral Nº 448-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2016, por parte de Inversiones Chalán del Sur E.I.R.L., consistentes en lo siguiente:
(i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento del marco normativo legal ambiental vigente en temas de monitoreo ambiental y su importancia, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
(ii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento del marco normativo legal ambiental vigente referido al manejo de residuos sólidos y su registro, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.

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Resolución N° 1533-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral N° 1039-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015, consistentes en que Tecnológica de Alimentos S.A. realice lo siguiente:
(i) Solicitar al Ministerio de la Producción – PRODUCE la conformidad a la no implementación de un (1) cribado, una (1) trampa de grasa, un (1) equipo de sedimentación y un (1) tanque de neutralización, previstos en su plan de manejo ambiental para el tratamiento de los efluentes de limpieza.
(ii) Solicitar al Ministerio de la Producción – PRODUCE la aprobación del sistema de tratamiento de los efluentes de limpieza que viene utilizando actualmente.
(iii) Implementar cuatro (4) trampas de hollín en cada una de las cuatro (4) calderas instaladas en su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico.
(iv) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental respecto al monitoreo de efluentes, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
(v) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el protocolo de emisiones y calidad de aire respecto al monitoreo de emisiones y calidad de aire, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.

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Resolución N° 1532-2016-OEFA/DFSAI

Se varían las Medidas Correctivas N° 1 y 2 ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 630-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015 por parte de Corporación Pesquera 1313 S.A. y se declara el cumplimiento de todas las medidas correctivas ordenadas, consistentes en lo siguiente:
(i) Solicitar al Ministerio de la Producción – PRODUCE la conformidad respecto a la no instalación de dos (2) sensores colorimétricos, según lo establecido en el cronograma de implementación de su Plan Ambiental Complementario Pesquero - PACPE, aprobado Resolución Directoral N° 011-2010-DIGAAP.
(ii) Solicitar al Ministerio de la Producción – PRODUCE, la conformidad respecto a la no instalación de una (1) bomba ecológica, establecida en el cronograma de implementación de su Plan Ambiental Complementario Pesquero, aprobado Resolución Directoral N° 011-2010-DIGAAP.
(iii) Acreditar la instalación y operatividad del tanque de neutralización de 40 (cuarenta) m3 de capacidad, para tratar los efluentes de limpieza, conforme al compromiso ambiental asumido en su Plan Ambiental Complementario Pesquero, aprobado Resolución Directoral N° 011-2010-DIGAAP.

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Resolución N° 1531-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por contra la Resolución Directoral N° 1309-2016-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2016.

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Resolución N° 1530-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., al haberse acreditado la comisión de la siguiente infracción:
(i) Excedió en 20% los Límites Máximos Permisibles establecidos del parámetro Sólidos Suspendidos Totales (SST), en el punto de control identificado como PTAR - Salida, durante el segundo semestre del año 2014. Esta conducta vulnera lo establecido en Artículo 117° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Numeral 2 del Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI; el Artículo 4° del Reglamento que Aprueba los Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las Actividades Industriales de Cemento, Cerveza, Curtiembre y Papel, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE y el Literal b) del Numeral 4.1 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2013-OEFA/CD.
En aplicación del segundo numeral de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medida correctiva respecto de la conducta infractoras (i), toda vez que se ha verificado que Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., subsanó la conducta infractora.

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Resolución N° 1529-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de A.C. INVERSIONES E.I.R.L. al haber quedado acreditado que realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondiente al segundo semestre del año 2012 sin considerar el parámetro comprometido en su instrumento de gestión ambiental, toda vez que no monitoreó el parámetro Hidrocarburos Totales; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, toda vez que se ha verificado que el administrado viene cumpliendo con el compromiso recogido en su instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 1528-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1257-2016-OEFA/DFSAI del 24 de agosto del 2016.

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Resolución N° 1527-2016-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pluspetrol Norte S.A. por presuntamente no haber cumplido con informar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA lo solicitado en la inspección de campo dentro del plazo establecido para ello, conducta tipificada como infracción administrativa en el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, por los considerandos expuestos en la presente Resolución.

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Resolución N° 1526-2016-OEFA/DFSAI

Se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Daewon Susan E.I.R.L. contra la Resolución Directoral N° 814-2015-OEFA/DFSAI, al haberse presentado fuera del plazo legal establecido.

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