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Resolución N° 1705-2016-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por el supuesto incumplimiento a la Recomendación N° 4 establecida en el Informe N° 168-2011/MEM-AAM/RPP/MPC que sustenta la Resolución Directoral N° 048-2011-MEM/AAM que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de Operaciones a 18,000 TMD.
Descargas | Fecha: 31-10-2016
Resolución N° 1704-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Peruvian Sea Food S.A., al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:(i) No utilizó la trampa de grasa para el tratamiento de los efluentes de limpieza de materia prima, limpieza de planta y del establecimiento industrial pesquero, tal como se contempló en la Adenda del EIA de la planta de congelado; conducta tipificada como infracción en el Artículo 24° de la Ley General del Ambiente, Artículo 15° de la Ley del SEIA, Artículo 29° del Reglamento de la Ley del SEIA; Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, en concordancia con el Literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA-CD.(ii) No instaló un tanque de flotación para el tratamiento de los efluentes de limpieza de materia prima, limpieza de planta y del EIP, tal como se contempló en la Adenda al EIA de la planta de congelado; conducta tipificada como infracción en el Artículo 24° de la Ley General del Ambiente, Artículo 15° de la Ley del SEIA, Artículo 29° del Reglamento de la Ley del SEIA; Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, en concordancia con el Literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA-CD.(iii) No implementó el ciclón con manga de lona para los finos de ensaque tal como se contempló en el EIA de la planta de harina residual; conducta tipificada como infracción en el Artículo 24° de la Ley General del Ambiente, Artículo 15° de la Ley del SEIA, Artículo 29° del Reglamento de la Ley del SEIA; Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, en concordancia con el Literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA-CD.(iv) Respecto a los monitoreos de efluentes de la planta de congelado:- No realizó el monitoreo de los efluentes de la planta de congelado correspondientes a los meses agosto, setiembre, noviembre y diciembre del año 2012, a los meses enero, febrero y abril a julio, setiembre, octubre y diciembre del año 2013 y enero del 2014; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE.- No realizó el monitoreo de los efluentes de la planta de congelado correspondiente a los meses marzo a junio y agosto del 2014; conducta tipificada como infracción en el Artículo 24° de la LGA, Artículo 15 de la Ley del SEIA, Artículo 29° del Reglamento de la Ley del SEIA, el Numeral 73 del Artículo 134º del RLGP, en concordancia con el Literal a) del Numeral 4.1 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD.(v) Respecto a los monitoreos de emisiones y calidad de aire de la planta de harina residual- No realizó el monitoreo de las emisiones y de calidad de aire correspondientes a los semestres 2012-II y 2013-II; conductas tipificadas como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE.- No realizó el monitoreo de las emisiones correspondientes al semestre 2014-I; conducta tipificada como infracción en el Artículo 24° de la LGA, Artículo 15 de la Ley del SEIA, Artículo 29° del Reglamento de la Ley del SEIA, el Numeral 73 del Artículo 134º del RLGP, en concordancia con el Literal a) del Numeral 4.1 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD.Además, se ordena a Peruvian Sea Food S.A. que respecto de la infracción (ii), cumpla en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución que cumpla con la medida correctiva consistente en solicitar al Ministerio de la Producción, un pronunciamiento sobre la procedencia de la modificación de la Adenda del EIA en el extremo referido a la implementación del tanque floculador.Para acreditar el cumplimiento de la referida medida, Peruvian Sea Food S.A. deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, el cargo de presentación de la solicitud de aprobación respecto a la implementación del tanque floculador para el tratamiento de los efluentes de limpieza de materia prima, limpieza de planta y del EIP, que actualmente se encuentra instalado en su planta de congelado.Asimismo, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Peruvian Sea Food S.A. respecto de las infracciones (i), (iii), (iv) y (v), de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1703-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1228-2016-OEFA/DFSAI del 17 de agosto del 2016.
Resolución N° 1702-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1205-2016-OEFA/DFSAI del 12 de agosto del 2016.
Resolución N° 1701-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1224-2016-OEFA/DFSAI del 16 de agosto del 2016.
Resolución N° 1700-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1229-2016-OEFA/DFSAI del 17 de agosto del 2016.
Resolución N° 1699-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1255-2016-OEFA/DFSAI del 24 de agosto del 2016.
Resolución N° 1698-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1175-2016-OEFA/DFSAI del 8 de agosto del 2016.
Resolución N° 1697-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 934-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.
Resolución N° 1696-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú - Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1544-2016-OEFA/DFSAI del 30 de septiembre del 2016.
Descargas | Fecha: 28-10-2016
Resolución N° 1695-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1253-2016-OEFA/DFSAI del 23 de agosto del 2016.
Resolución N° 1694-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Empresa de Generación Huanza S.A. contra la Resolución Directoral N° 1480-2016-OEFA/DFSAI/PAS del 27 de setiembre del 2016
Resolución N° 1693-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1223-2016-OEFA/DFSAI del 16 de agosto del 2016
Resolución N° 1692-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1260-2016-OEFA/DFSAI del 24 de agosto del 2016.
Resolución N° 1691-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1277-2016-OEFA/DFSAI del 26 de agosto del 2016.
Resolución N° 1690-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1348-2016-OEFA/DFSAI del 6 de setiembre de 2016
Resolución N° 1689-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1352-2016-OEFA/DFSAI del 7 de setiembre de 2016
Resolución N° 1688-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1403-2016-OEFA/DFSAI del 14 de setiembre de 2016.
Resolución N° 1687-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1471-2016-OEFA/DFSAI del 26 de setiembre de 2016
Resolución N° 1686-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1381-2016-OEFA/DFSAI del 12 de setiembre de 2016