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Resolución N° 985-2016-OEFA/DFSAI

Se rectifica el error material contenido en la Resolución Directoral N° 357-2016-OEFA/DFSAI del 15 de marzo de 2016 y se declara consentida esta

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Resolución N° 984-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 727-2016-OEFA/DFSAI del 25 de mayo del 2016

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Resolución N° 983-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Transportadora de Gas del Perú S.A. al haberse acreditado que no adoptó las medidas de prevención para evitar los impactos ambientales negativos en suelo, cuerpos de agua superficial y flora generados por el derrame de líquidos de gas natural producido el 30 de abril del 2015 a causa de la ruptura del ducto de acero de 14 ubicado a la altura de la progresiva Kp 183+644 (Coordenadas UTM WGS84 E: 0656041 / N: 8570198), conducta que vulnera lo establecido en el Artículo 3° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, en concordancia con el Artículo 74° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente
Asimismo, se ordena a Transportadora de Gas del Perú S.A. que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, deberá acreditar la rehabilitación de los suelos, la reforestación de las especies afectado producto del derrame de líquidos, y la ejecución de medidas de prevención para evitar los impactos ambientales negativos en suelo, cuerpos de agua superficial y flora generados.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, en un plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico donde describa de manera detallada las siguientes acciones:
(i) Los resultados de suelos afectados producto del derrame de líquidos de gas natural producido el 30 de abril del 2015, los cuales no deben exceder los estándares señalados en la normativa ambiental vigente para lo cual debe adjuntar los informes de ensayo, así como el registro fotográfico de la toma de muestras debidamente fechado e identificadas con coordenadas UTM – WGS84.
(ii) Las especies utilizadas para la reforestación de suelos afectados por el derrame de líquidos de gas natural producido el 30 de abril del 2015, el cual abarca un área de 4 080 metros cuadrados; el criterio de selección y las características de cada una de dichas especies; para lo cual deberá adjuntar el registro fotográfico de las especies seleccionadas debidamente fechado e identificadas con coordenadas UTM – WGS84.
(iii) La ejecución de medidas de prevención para evitar los impactos ambientales negativos en suelo, cuerpos de agua superficial y flora, entre las cuales se encuentran como mínimo la ejecución del mantenimiento del derecho de vía y de obras geotécnicas y de control para la estabilización de los taludes y laderas del derecho de vía y entornos del ducto de acero de 14 en el KP 183+644 del Sistema de Transporte por Ductos, para lo cual debe adjuntar el respectivo registro fotográfico de debidamente fechado con coordenadas UTM – WGS84.

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Resolución N° 982-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 627-2016-OEFA/DFSAI del 3 de mayo del 2016

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Resolución N° 981-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 456-2016-OEFA/DFSAI del 5 de abril del 2016

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Resolución N° 980-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 614-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril del 2016

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Resolución N° 979-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 293-2016-OEFA/DFSAI del 3 de marzo del 2016

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Resolución N° 978-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 664-2016-OEFA/DFSAI del 13 de mayo del 2016

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Resolución N° 976-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 568-2016-OEFA/DFSAI del 27 de abril del 2016

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Resolución N° 975-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 708-2016-OEFA/DFSAI del 19 de mayo del 2016

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Resolución N° 974-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 792-2016-OEFA/DFSAI del 3 de junio del 2016

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Resolución N° 973-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 720-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015

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Resolución N° 972-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Agropesca del Perú S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó un (1) monitoreo de efluentes correspondiente al año 2012, conforme a lo señalado en su EIA, toda vez que no evaluó los parámetros caudal, conductividad, Oxígeno diatónico, sólidos sedimentables y sólidos disueltos, conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca.
(ii) No implementó como gas refrigerante, el R-404A, conforme a lo establecido en su EIA; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca.
(iii) No instaló en su EIP un detector de fuga de gas refrigerante (sensores y alarmas centrales) para el tipo de gas refrigerante R 404 -A, conforme a lo establecido en su EIA; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca.
(iv) No segregó adecuadamente los residuos sólidos, conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos sólidos; conducta tipificada como infracción en el Artículo 16° de la Ley General de Residuos Sólidos, Numeral 8 del Artículo 25° y Artículo 55° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos concordado con el Literal A) del Numeral 1 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.
Asimismo, se ordena a Agropesca del Perú S.A.C. cumpla con las siguientes medidas correctivas:
(i) Respecto de la infracción (ii): Acreditar la utilización del R-404A como gas refrigerante, conforme a lo establecido en su EIA.
Plazo: Sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución.
(ii) Respecto de la infracción (iii): Acreditar la implementación de detector de fuga de gas refrigerante (sensores y alarmas centrales), para el tipo de gas refrigerante R 404 -A, conforme a lo establecido en su EIA.
Plazo: Treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución.
Para acreditar el cumplimiento de las medidas correctiva ordenadas, Agropesca del Perú S.A.C. deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS 84 que acredite la implementación del gas refrigerante R-404 A y del detector de fuga de gas refrigerante (sensores y alarmas centrales), para el tipo de gas refrigerante R 404 -A, conforme a lo establecido en el compromiso ambiental asumido en su Estudio de Impacto Ambiental.

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Resolución N° 971-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 643-2016-OEFA/DFSAI del 4 de mayo del 2016

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Resolución N° 970-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 419-2015-OEFA/DFSAI del 30 de abril del 2015

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Resolución N° 969-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1030-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015

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Resolución N° 968-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 559-2016-OEFA/DFSAI del 26 de abril 2016

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Resolución N° 967-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de LSA ENTERPRISES PERÚ S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No instaló una (1) bomba ecológica, conforme al Cronograma de Implementación del PMA de la planta de harina de pescado.
(ii) No instaló tamices rotativos con malla Jhonson de 0,5 mm de abertura, conforme al Cronograma de Implementación del PMA de la planta de harina de pescado.
(iii) No implementó un (1) sistema de tratamiento biológico para aguas servidas, conforme al Cronograma de Implementación del PMA de la planta de harina de pescado.
(iv) No instaló un (1) sistema de tratamiento de efluentes de limpieza de equipos y del EIP antes de su vertimiento al emisario submarino, conforme al Cronograma de Implementación del PMA de la planta de harina de pescado.
(v) No instaló un (1) sistema de tratamiento de efluentes de laboratorio, conforme al Cronograma de Implementación del PMA de la planta de harina de pescado.
(vi) No realizó doce (12) monitoreos de efluentes líquidos del proceso de producción principal, correspondientes a los semestres 2012-I y 2012-II.
(vii) No realizó tres (3) monitoreos de efluentes, correspondientes a los meses de julio, noviembre y diciembre de 2012.
(viii) No presentó el Programa de Monitoreo de emisiones de la planta de harina de ACP.
(ix) No realizó dos (2) monitoreos de emisiones, correspondientes a las temporadas de pesca 2012-I y 2012-II.
(x) No realizó dos (2) monitoreos de calidad de aire, correspondientes a las temporadas de pesca 2012-I y 2012-II.
(xi) No realizó un (1) monitoreo de calidad de aire, correspondientes al período de veda del año 2012.
Se ordena a LSA ENTERPRISES PERÚ S.A.C. que, en calidad de medidas correctivas, cumpla con lo siguiente:
(i) Implementar un (1) sistema de tratamiento biológico para el tratamiento de sus efluentes domésticos (aguas servidas) conforme al compromiso asumido en el PMA; ó
(ii) Actualizar su Instrumento de Gestión Ambiental en lo relacionado al tratamiento de sus efluentes domésticos (específicamente respecto al vertimiento al alcantarillado público), mediante la presentación de una solicitud de modificación de dicho instrumento, a través del procedimiento aplicable según lo determine la autoridad de certificación ambiental competente.
Plazo: Sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(iii) Acreditar la Implementación de un sistema de tratamiento de efluentes de limpieza de equipos y del EIP antes de su vertimiento al emisario submarino, conforme al Cronograma de Implementación del PMA de la planta de harina de pescado.
Plazo: Noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(iv) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental y obligaciones ambientales en temas de monitoreo y control de calidad ambiental (efluentes, emisiones y calidad de aire), a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Plazo: Treinta (30) días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de estas medidas correctivas, LSA ENTERPRISES PERÚ S.A.C., deberá remitir a esta Dirección:
(i) En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, LSA deberá remitir a esta Dirección un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) fechados y con coordenadas UTM WGS 84, que acredite la implementación de la medida correctiva. (Los medios probatorios deben describir los trabajos de la instalación, implementación y operatividad del sistema de tratamiento biológico.
(ii) En un plazo mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, LSA deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el cargo de presentación de la solicitud de modificación de Instrumento de gestión ambiental que corresponda ante la autoridad de certificación competente.
(iii) En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, LSA deberá remitir a esta Dirección lo siguiente un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) fechados y con coordenadas UTM WGS 84, que acredite la implementación de la medida correctiva. Los medios probatorios deben describir los trabajos de la instalación, implementación y operatividad del sistema de tratamiento de efluentes de limpieza de equipos y del EIP antes de su vertimiento al emisario submarino.
(iv) En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, remitir a esta Dirección un informe con el registro firmado por los participantes de la capacitación, el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación, el panel fotográfico de la capacitación y el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.
Asimismo, se declara que no corresponde ordenar una medidas correctivas a LSA ENTERPRISES PERÚ S.A.C. por no instalar una bomba ecológica, tamices rotativos con malla Jhonson de 0,5 mm de abertura y un sistema de tratamiento de efluentes de laboratorio, conforme al Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental de la planta de harina de pescado; así como, por no presentar el Programa de Monitoreo de Emisiones de la planta de harina de ACP, de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 966-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Savia Perú S.A. contra la Resolución Directoral Nº 829-2016-OEFA/DFSAI del 15 de junio del 2016

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Resolución N° 965-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 575-2016-OEFA/DFSAI del 28 de abril del 2016

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