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Resolución N° 1005-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 239-2016-OEFA/DFSAI del 22 de mayo del 2016

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Resolución N° 1004-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de DISTRIBUIDORES, EXPORTADORES, IMPORTADORES S.R.L. – DEXIM S.R.L. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó un (1) monitoreo de efluentes correspondiente al semestre 2012-I, conforme al compromiso ambiental establecido en su EIA; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(ii) No realizó un (1) monitoreo de efluentes correspondiente al semestre 2013-I, conforme al compromiso ambiental establecido en su EIA; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(iii) No evaluó los parámetros oxígeno disuelto, sólidos sedimentables, fósforo, nitrógeno total, nitrógeno amoniacal correspondientes al monitoreo de efluentes del semestre 2012 - II; conforme al compromiso ambiental establecido en su EIA; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(iv) Trató sus efluentes domésticos a través de una PTAR en vez de un tanque séptico y poza de percolación conforme a su compromiso ambiental establecido en su EIA; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(v) Trató sus efluentes de proceso a través de una PTAR en vez de una poza de sedimentación conforme a su compromiso ambiental establecido en su EIA; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(vi) Contaba con una tubería que sale de su planta al precipicio cercano al mar para verter sus efluentes, contraviniendo el compromiso ambiental establecido en su EIA; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(vii) No realizó un (1) monitoreo de emisiones y un (1) monitoreo de calidad de aire correspondientes al semestre 2012 - I; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(viii) No realizó un (1) monitoreo de emisiones y un (1) monitoreo de calidad de aire correspondientes al semestre 2013 - I; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Asimismo, en calidad de medida correctiva, se ordena que DISTRIBUIDORES, EXPORTADORES, IMPORTADORES S.R.L. – DEXIM S.R.L., cumpla con:
(i) En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución deberá clausurar y retirar la tubería que descarga los efluentes de producción hacia el acantilado.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva DISTRIBUIDORES, EXPORTADORES, IMPORTADORES S.R.L. – DEXIM S.R.L., deberá remitir a esta Dirección los siguientes documentos:
(i) En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado desde el día siguiente de notificada la presente resolución, un informe que contenga las vistas fotográficas georreferenciadas y videos con fecha cierta sobre los trabajos de clausura y retiro de la tubería de descarga de efluentes hacia el acantilado.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente ordenar medidas correctivas respecto de las infracciones referidas a la implementación del tanque séptico y poza de percolación para el tratamiento de sus efluentes domésticos y la poza de sedimentación para el tratamiento de sus efluentes de producción, pues se ha verificado que el administrado ha obtenido la aprobación de la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental que modifica dichos compromisos.

Por último, se declara que no resulta pertinente ordenar medidas correctivas respecto de las infracciones referidas a la realización de monitoreos de efluentes, emisiones y calidad de aire pues ha cumplido con la propuesta de medida correctiva señalada en la Resolución Subdirectoral que dio inicio al presente procedimiento.

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Resolución N° 1003-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 165-2016-OEFA/DFSAI del 2 de febrero del 2016.

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Resolución N° 1002-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 164-2016-OEFA/DFSAI del 2 de febrero del 2016.

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Resolución N° 1001-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 463-2016-OEFA/DFSAI del 6 de abril de 2016

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Resolución N° 1000-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 849-2016-OEFA/DFSAI del 20 de junio del 2016

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Resolución N° 998-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. al haberse acreditado la comisión de la infracción de no realizar el adecuado acondicionamiento de residuos sólidos; conducta tipificada como infracción en el Artículo 10º, el Numeral 5 del Artículo 25º y el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145º del citado Reglamento.
Se declara que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas contra Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. respecto de la comisión de la infracción indicada, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

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Resolución N° 997-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 815-2016-OEFA/DFSAI del 14 de junio del 2016

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Resolución N° 996-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 774-2016-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2016

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Resolución N° 0999-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de IMPORT, EXPORT, PESCA Y AGRICULTURA S.C.R.L. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No implementó un (1) tanque de neutralización para el tratamiento de sus efluentes provenientes de la limpieza de equipos y de planta de agua de cola, conforme al compromiso ambiental asumido en su EIA.
(ii) No utilizó Gas Licuado de Petróleo como combustible para su caldero, incumpliendo el compromiso ambiental asumido en su EIA.
(iii) Vertió al medio marino los efluentes provenientes del sistema de limpieza de equipos y de la planta de agua de cola sin tratamiento completo.
Se ordena a IMPORT, EXPORT, PESCA Y AGRICULTURA S.C.R.L. que, en calidad de medidas correctivas, cumpla con lo siguiente:
(i) Acreditar la Implementación de un sistema de tratamiento de efluentes de limpieza de equipos y su operatividad, conforme al compromiso ambiental asumido en el EIA de la planta de harina residual.
Plazo: Noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(ii) Requerir a IEPA que cumpla con actualizar su Instrumento de Gestión Ambiental en lo relacionado con el combustible a ser utilizado en el funcionamiento de sus calderos, mediante la presentación de una solicitud de modificación de dicho instrumento, a través del procedimiento aplicable según lo determine la autoridad de certificación ambiental competente.
Plazo: Sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de estas medidas correctivas, IMPORT, EXPORT, PESCA Y AGRICULTURA S.C.R.L., deberá remitir a esta Dirección:
(i) En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, IEPA deberá remitir a esta Dirección un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) fechados y con coordenadas UTM WGS 84, que acredite la implementación de la medida correctiva. Los medios probatorios deben describir los trabajos de la instalación, implementación y operatividad del sistema de tratamiento de efluentes de limpieza de equipos.
(ii) En un plazo mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, IEPA deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el cargo de presentación de la solicitud de modificación de Instrumento de gestión ambiental que corresponda ante la autoridad de certificación competente.

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Resolución N° 995-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 678-2016-OEFA/DFSAI del 16 de mayo del 2016

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Resolución N° 994-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Inversiones Garza Azul S.A.C. por no haber implementado el encerramiento del depósito de concentrado Neptunia, conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y el Artículo 6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.

En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no se dictará medida correctiva toda vez que la autoridad competente aprobó un nuevo cronograma para la construcción del encerramiento del depósito de concentrado Neptunia cuando ya Inversiones Garza Azul S.A.C. no puede ejecutarlo en atención a la nueva titularidad de dicho depósito por parte de Impala Perú S.A.C.

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Resolución N° 993-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 526-2016-OEFA/DFSAI del 20 de abril del 2016

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Resolución N° 992-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 496-2016-OEFA/DFSAI del 13 de abril del 2016

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Resolución N° 991-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 798-2016-OEFA/DFSAI del 8 de junio del 2016

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Resolución N° 990-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Antapaccay S.A. contra la Resolución Directoral Nº 812-2016-OEFA/DFSAI del 13 de junio de 2016

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Resolución N° 989-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 303-2016-OEFA/DFSAI del 4 de marzo de 2016

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Resolución N° 988-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 358-2016-OEFA/DFSAI del 15 de marzo de 2016

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Resolución N° 987-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 746-2016-OEFA/DFSAI del 30 de mayo del 2016

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Resolución N° 986-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Poderosa S.A. contra la Resolución Directoral Nº 786-2016-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2016

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