El Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es el instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) planifica las acciones de fiscalización ambiental (evaluación y supervisión ambiental, así como el ejercicio de la potestad sancionadora) de su competencia a ser efectuadas en el año calendario siguiente. El PLANEFA es elaborado, aprobado y reportado en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto.
Las EFA deberán aprobar el PLANEFA, como máximo, hasta el día quince (15) del mes del año anterior a su ejecución y debe ser registrado en los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe/planefa), conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD que aprueba los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PLANEFA.
Planefa Simplificado
Las municipalidades distritales de tipo E, F y G, según la clasificación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, deberán aprobar su Planefa correspondiente al año 2022 y en adelante, utilizando el Formato del Planefa Simplificado, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00003-2021-OEFA/CD publicada el 2 de marzo de 2021.
A partir del 24 de mayo de 2021 el aplicativo Planefa (www.oefa.gob.pe/planefa) se encuentra habilitado para el registro del Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental Simplificado – Planefa Simplificado.
Más información en:
Para consultas, pueden contactarse al correo electrónico planefa@oefa.gob.pe
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