Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental

La función supervisora a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de las EFA de ámbito nacional, regional o local. Dicha función está a cargo de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental del OEFA.

  • EFA
  • SINEFA
  • PLANEFA

¿Qué son las EFA?

Las EFA son aquellas entidades públicas de ámbito nacional, regional o local que tienen atribuidas alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental, en sentido amplio.

  • EFA Nacional: Algunos ministerios y organismos técnicos especializados ejercen funciones de fiscalización ambiental a través de sus direcciones, áreas u oficinas ambientales, o las que hagan sus veces. Ejemplo: la Autoridad Nacional del Agua supervisa la calidad ambiental de los recursos hídricos.
  • EFA Regional: Los gobiernos regionales ejercen funciones de fiscalización ambiental a través de las áreas de recursos naturales, energía, minas e hidrocarburos, salud ambiental, acuicultura y pesca artesanal, o las que hagan sus veces. Ejemplo: los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización de la pequeña minería y minería artesanal.
  • EFA Local: Las municipalidades provinciales y distritales ejercen funciones de fiscalización ambiental a través de las unidades orgánicas ambientales, las áreas de fiscalización u otras que hagan sus veces. Ejemplo: los gobiernos locales tienen la función de fiscalizar en materia ambiental a sus administrados, respecto de la emisión de humos, gases, ruidos, residuos sólidos, residuos de la construcción y demolición; y, aguas residuales en la vía pública, respetando las competencias sectoriales.

¿Qué facultades tiene el OEFA en la supervisión a las EFA?

  • Verificar el desempeño de las EFA El OEFA, a través de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y de las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional, realiza supervisiones regulares (en cumplimiento del Planefa) y especiales (en atención a algún requerimiento particular). Estas supervisiones pueden realizarse in situ (fuera de las sedes del OEFA) y en gabinete (desde las sedes del OEFA). Durante las supervisiones presenciales se puede realizar visitas a las zonas en las que la EFA desempeña sus acciones de fiscalización ambiental.
  • Exigir la presencia de un representante de las EFAEn el marco de una supervisión, de ser necesario, se encuentra facultado a exigir la presencia del responsable del área que realiza la función de fiscalización ambiental de la EFA, o quien haga sus veces, en la dependencia y/o instalación donde se realice la referida intervención.
  • Emitir exhortaciones para el cumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental El OEFA se encuentra facultado para exhortar a los funcionarios de las EFA al cumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo, así como de realizar el seguimiento y control de su cumplimiento.
  • Solicitar información a las EFA Solicitar documentos y/o acceder a información que considere pertinente para el ejercicio de su función supervisora a las EFA, estableciendo un plazo determinado para su entrega. La información y documentación presentada podrá ser objeto de verificación y comprobación por parte del OEFA.
  • Comunicar al órgano competente del Sistema Nacional de Control. Informar al órgano competente del Sistema Nacional de Control el incumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental, el cual acarrea responsabilidad funcional.

El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa) fue creado mediante la Ley N° 29325, en el año 2009. Posteriormente, en el año 2013 fue modificado por la Ley N° 30011, con la finalidad de articular las funciones de fiscalización ambiental de escala nacional, regional y local. Dicho sistema está conformado por el OEFA —como ente rector—, el Ministerio del Ambiente y las EFA de los tres niveles de gobierno.

El Régimen Común de Fiscalización Ambiental El Régimen Común de Fiscalización Ambiental En el marco del SINEFA, se crea el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, un instrumento normativo que establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el Perú, así como las disposiciones que deben cumplir las EFA. Dicho régimen, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, busca garantizar una fiscalización ambiental homogénea, eficaz, eficiente y coordinada. Los detalles de esta normativa están disponibles en la publicación El Régimen Común de Fiscalización Ambiental:

El Reglamento de Supervisión del OEFA

El Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sinefa, y de otras normas que atribuyen dicha función al OEFA. En ese contexto, la función de supervisión tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA y las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA; así como, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones.

Reglamento de Supervisión