Lima, 6 de setiembre de 2013.- Mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MINAM, publicado el 22 de agosto de 2013, se han aprobado disposiciones reglamentarias del Artículo 20°-A de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a fin de precisar sus alcances. En este sentido, el citado Decreto Supremo confirma que la sola interposición de una demanda judicial (contencioso administrativa, revisión judicial, amparo u otra) no suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones emitidas por el OEFA. Para suspender el referido procedimiento, el administrado, en el marco del proceso judicial que haya interpuesto (incluso en la revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva), debe obtener una medida cautelar, previo ofrecimiento de una contracautela de naturaleza real o personal (carta fianza).
La precisión efectuada por el referido Decreto Supremo coincide con la interpretación realizada por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Mediante la aprobación del Decreto Supremo N° 008-213-MINAM se ha esclarecido cualquier duda que pudiera existir sobre los alcances del Artículo 20°-A de la Ley N° 29325, garantizándose el cumplimiento oportuno de las sanciones impuestas por el OEFA.
En el OEFA, las sanciones solo se imponen luego de haberse verificado la comisión de una infracción administrativa en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, en el cual se conceden todas las garantías del debido procedimiento. Primero, la Autoridad Instructora imputa los cargos al administrado y le concede un plazo para presentar sus descargos. Luego, la Autoridad Decisora valora las pruebas técnicas y objetivas (obtenidas en la etapa de supervisión) y, en base a ello, determina si corresponde o no imponer una sanción. Contra dicha decisión, el administrado puede presentar los recursos de reconsideración y apelación. Este último recurso es resuelto por el Tribunal de Fiscalización Ambiental, órgano colegiado independiente e imparcial, que está conformado por vocales elegidos mediante concurso público. Solo si dicho órgano colegiado confirma la sanción, se procede a ejecutar la multa impuesta.
Para la determinación del monto de las multas se debe aplicar la Metodología aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD, la cual contiene criterios objetivos para determinar el monto de la sanción a imponer, lo que reduce la discrecionalidad de la autoridad administrativa y garantiza que las multas sean razonables y proporcionales.
Lo antes expuesto se corrobora con el hecho de que el Poder Judicial viene confirmando las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental que han sido materia de impugnación a través de procesos contenciosos administrativos, situación que evidencia que los órganos resolutivos del OEFA están observando las garantías del debido procedimiento. Como se puede advertir, las multas impuestas por el OEFA resultan razonables, proporcionables y predecibles, por lo que, deben ser cumplidas oportunamente.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
OCAC – OEFA
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