Lima, 14 de noviembre de 2013.- Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045-2013-OEFA/CD, publicada el día de ayer en el diario oficial El Peruano, se aprobó la “Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles”, la cual resulta aplicable para las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
Para establecer las infracciones y la respectiva escala de sanciones se ha considerado si las conductas generan daño potencial o real a la flora o fauna o a la vida o salud humana. En este sentido, se han previsto 16 sub tipos infractores. Los primeros doce se han tipificado en función del daño potencial. Los 4 restantes en función del daño real.
En el primer grupo, para determinar la escala de sanciones, se ha considerado el porcentaje de excedencia del Límite Máximo Permisible – LMP (10%, 25%, 50%, 100% y 200%), así como la naturaleza del parámetro involucrado, en función de si este involucra o no un mayor riesgo ambiental.
En el segundo grupo, para determinar la escala de sanciones se ha tenido en cuenta la relevancia del bien jurídico protegido (v. gr. flora, fauna, salud o vida humana) y si la actividad contaba o no con autorización para descargar efluentes o emisiones al ambiente. El rango más alto está previsto para cuando el administrado desarrolle sus actividades sin contar con dicha autorización y generando un daño real a la vida o salud humana. La multa más alta (25 000 UIT) se impondrá cuando, además de lo anterior, se verifique la presencia de los factores agravantes más significativos.
Como se puede apreciar, la tipificación claramente diferencia los tipos infractores que generan daño potencial de los que generan daño real. Dentro de este último grupo, se diferencia a los administrados formales de los informales. La sanción máxima de 25 000 UIT se impondrá al administrado informal que genere un daño real a la vida o salud humana y haya incurrido en los factores agravantes más significativos.
De otro lado, resulta importante señalar que para determinar la sanción a imponer en un caso concreto, la autoridad competente deberá tener en cuenta la gravedad de la conducta infractora y la capacidad económica del administrado. En ningún supuesto, la multa impuesta podrá superar el 10% de los ingresos brutos anuales percibidos por el infractor el año anterior al que cometió la infracción.
Con la finalidad de disminuir la discrecionalidad administrativa y garantizar una mayor predictibilidad, el OEFA ha elaborado una “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, la cual fue aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD. La referida metodología contiene criterios objetivos que permitirán a la autoridad administrativa determinar la multa aplicable dentro de los rangos establecidos en la tipificación.
Finalmente, se ha establecido una vacatio legis para la entrada en vigencia de la tipificación aprobada. En este sentido, se ha previsto que la tipificación de infracciones y escala de sanciones relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles entrará en vigencia el 1 de enero de 2014.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
OCAC – OEFA
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