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Resolución N° 1228-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N°823-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 3015

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Resolución N° 1227-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 634-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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Resolución N° 1226-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 625-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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Resolución N° 1225-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. al acreditarse que no evitó el arrastre por el viento de volúmenes de material particulado (concentrados de fosfatos con partículas finas) al ambiente durante las operaciones de carga de concentrados, de acuerdo a lo señalado en su estudio de impacto ambiental; conducta que incumple la obligación contenida en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica y resulta tipificada y sancionable en virtud del Numeral 3.1 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.
Asimismo, declarar que en el presente caso no corresponde el dictado de una medida correctiva de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos de la presente resolución, sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 1224-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Asesoría Comercial S.A. al haberse acreditado que no ejecutó el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los puntos de monitoreo establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el primer trimestre del año 2012, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medida correctiva a Asesoría Comercial S.A., debido a que se ha verificado que ha subsanado la conducta infractora.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo que declara la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1223-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1004-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015

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Resolución N° 1222-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 890-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015

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Resolución N° 1221-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Trupal S.A. contra la Resolución Directoral N° 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015.

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Resolución N° 1220-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Aba Singer & Cía. S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los puntos de control establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el primer trimestre 2012.
(ii) No realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el primer trimestre 2012.
Se ordena a Aba Singer & Cía. S.A.C. como medidas correctivas que en un plazo no mayor de ochenta (80) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, realice el análisis de calidad de aire en todos los puntos de control y en todos los parámetros establecidos en su Instrumento de Gestión Ambiental.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, Aba Singer & Cía. S.A.C. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, copia del Informe de Monitoreo de Calidad de Aire realizado en todos los puntos de control señalados en su Instrumento de Gestión Ambiental, asimismo el informe deberá contener el Reporte de Análisis de Laboratorio, el mismo que deberá estar acreditado por la autoridad competente, con los resultados para todos los parámetros de calidad de aire establecidos en el Instrumento de Gestión Ambiental del Grifo Mariátegui.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, los extremos que declaran la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1219-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Macae S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No contar con un Registro de Generación de Residuos en general, lo que constituye infracción administrativa al Artículo 50° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No ejecutar el monitoreo ambiental de calidad de ruido en todos los puntos de monitoreo establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el cuarto trimestre 2011 y el segundo trimestre 2012; lo que constituye infracción administrativa al Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iii) No realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire en el punto de monitoreo establecido en su instrumento de gestión ambiental durante el cuarto trimestre 2011 y el segundo trimestre 2012; lo que constituye infracción administrativa al Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iv) No ejecutar el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el cuarto trimestre 2011 y segundo trimestre 2012, al no haber incluido los parámetros Dióxido de Azufre (SO2), Benceno, Hidrocarburos Totales (HT) expresados como hexanos, Material articulado con diámetro menor a 2.5 micras (PM2,5), e Hidrógeno Sulfurado (H2S) ; lo que constituye infracción administrativa al Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Por otro lado, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD y con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, no corresponde ordenar a Compañía Macae S.A.C. una medida correctiva debido a que se ha verificado que subsanó las conductas infractoras.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, los extremos que declararon la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1218-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 506-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo del 2015.

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Resolución N° 1217-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Sociedad Minera El Brocal S.A.A. cotra la Resolución Directoral N° 1080-2015-OEFA/DFSAI del 26 de noviembre del 2015.

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Resolución N° 1216-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Anglo American Michiquillay S.A., al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones administrativas:
(i) Efectuó dos sondajes en una sola plataforma incumpliendo el compromiso establecido en su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe lo dispuesto en el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
(ii) No adoptó medidas y buenas prácticas a fin de prevenir el control de erosiones, arrastre y/o deslizamientos de sedimentos; conducta que infringe lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
(iii) Incumplió la Recomendación N° 4 de la Supervisión Regular 2010; conducta que infringe lo dispuesto en el Rubro 13 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD, modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 257-2009-OS/CD.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Anglo American Michiquillay S.A. toda vez que subsanó las conductas infractoras y no resulta pertinente.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Anglo American Michiquillay S.A. en los siguientes extremos:
(i) No contar con la autorización para el uso de agua en el Proyecto de Exploración Michiquillay, debido a que no es competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA determinar la comisión de esta presunta infracción.
(ii) No cumplir con las Recomendaciones N° 2, 8, 9 y 10 formuladas durante la Supervisión Regular 2010 en el Proyecto de Exploración Michiquillay, al haber quedado acreditada la ruptura del nexo causal por hecho determinante de tercero.
(iii) No cumplir con el límite máximo permisible de los parámetros cobre disuelto (Cu), hierro disuelto (Fe) y potencial de hidrógeno (pH) en el punto de control WQM-04, correspondiente al efluente proveniente de la Bocamina del Túnel Michiquillay, toda vez que dicha bocamina es un pasivo ambiental de responsabilidad de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA), sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo que declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

Descargas | Fecha: 22-12-2015

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Resolución N° 1215-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 805-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015.

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Resolución N° 1214-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N°696-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015.

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Resolución N° 1213-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N°898-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 1212-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Incumplió dos (2) compromisos ambientales establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental, debido a que: a) instaló una plataforma de perforación no autorizada; y, b) no realizó el mantenimiento y la limpieza de la cuneta de drenaje del acceso al nivel 4458, dejando de cumplir con la finalidad para la cual fue construida; conductas que infringen lo dispuesto en el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
(ii) No ejecutó las medidas de cierre a la perforación ubicada en la plataforma N° 2 de acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Exploración Chiptaj; conducta que infringe lo dispuesto en el Literal c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, se declara que no se dictarán medidas correctivas en la medida que la empresa ha subsanado las conductas infractoras y no resulta pertinente su imposición.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. en el extremo referido al presunto incumplimiento por no contar con autorización de uso de terreno superficial vigente para el año 2013.

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Resolución N° 1211-2015-OEFA/DFSAI

Se impone a Pesquera Conservas De Chimbote - La Chimbotana S.A.C. una multa cooercitiva de veinticienco (25) Unidades Impositivas Tributarias por el incumplimieto de una medida correctiva de adecuación; conforme a lo establecido en el Artículo 50° del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, en concordancia con el Artículo 41° del texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo n° 007-2015-OEFA/CD, en concordancia con el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimieto Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1210-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 734-2015-OEFA/DFSAI del 6 de agosto del 2015

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Resolución N° 1209-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 686-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015.

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