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La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos informa:
En el correlativo de las resoluciones directorales, debido a un error en la numeración, se han excluido los números (73, 76, 82, 386, 424, 428, y del 432 al 436), los cuales no han sido asignados a resolución alguna.

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Resolución N° 732-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Caravelí S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 667-2014-OEFA/DFSAI del 14 de noviembre del 2014.

Descargas | Fecha: 16-12-2014

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Resolución N° 731-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por el presunto incumplimiento del Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 014-2010-PCM, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Subsector Hidrocarburos, debido a que el Decreto Supremo N° 014-2010-PCM no resulta aplicable a las actividades de transporte de hidrocarburos, actividad que Petroperú realiza en el Oleoducto Nor-peruano.

Descargas | Fecha: 16-12-2014

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Resolución N° 730-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Gobierno Regional de Lambayeque por el presunto incumplimiento del Literal b) del Artículo 89° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM

Descargas | Fecha: 15-12-2014

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Resolución N° 729-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. al haberse acreditado la comisión de diversas infracciones a la normativa ambiental. Se ordenó el cumplimiento de diversas medidas correctivas asociadas a las infracciones.

Descargas | Fecha: 15-12-2014

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Resolución N° 728-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. al haberse acreditado que no cumplió el compromiso contenido en la Modificación de la Evaluación Ambiental Categoría C del Proyecto de Exploración Mallay, referido a la construcción de estructuras hidráulicas en el depósito de desmonte del nivel 4310; conducta tipificada como infracción administrativa en el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.

Descargas | Fecha: 12-12-2014

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Resolución N° 726-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) No realizó el mantenimiento regular del jumper conectado entre la línea de flujo de 6 y la línea de prueba de 8 correspondientes al Pozo Nº 25. (ii) No remitió la documentación requerida por la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante el Acta de Supervisión N° 008106.

Descargas | Fecha: 10-12-2014

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Resolución N° 725-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Minera ICM Pachapaqui S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 638-2014-OEFA/DFSAI del 31 de octubre del 2014.

Descargas | Fecha: 10-12-2014

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Resolución N° 724-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 633-2014-OEFA-DFSAI del 31 de octubre del 2014.

Descargas | Fecha: 10-12-2014

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Resolución N° 723-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 630-2014-OEFA-DFSAI del 30 de octubre del 2014

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Resolución N° 722-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 628-2014-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2014.

Descargas | Fecha: 10-12-2014

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Resolución N° 721-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. por no realizar un adecuado almacenamiento de sus residuos sólidos peligrosos; conducta que incumple el Numeral 5 del Artículo 25° y el Numeral 1 del Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Se ordena como medida correctiva de adecuación ambiental capacitar al personal de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. en temas referidos al almacenamiento adecuado de residuos sólidos peligrosos, a través de un instructor externo especializado que acredite conocimientos en el tema, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución. Asimismo, a fin de acreditar el cumplimiento de la medida correctiva señalada, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del cumplimiento de la medida correctiva, copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor externo especializado que acredite conocimientos en el tema.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

Descargas | Fecha: 10-12-2014

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Resolución N° 720-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó la capacitación del personal encargado de las operaciones de transferencia y llenado de tanque, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 63° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM y tipificada como infracción en el Numeral 3.12.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.
(ii) No remitió la información solicitada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante el Acta de Supervisión S/N del 8 de abril del 2013, conducta que vulnera lo dispuesto en el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.
Asimismo, se ordena a Pluspetrol Norte S.A. que desde la notificación de la presente resolución cumpla con las siguientes medidas correctivas:
(i) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, capacite al personal responsable de las operaciones de transferencia y llenado de tanque, a través de un instructor externo especializado que acredite conocimientos en el tema. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, remita copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal.
(ii) En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, remita a la Dirección de Supervisión del OEFA la información solicitada en el Acta de Supervisión S/N del 8 de abril del 2013. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación de dicha información deberá remitir a esta Dirección el cargo correspondiente, a fin de acreditar su cumplimiento.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos, sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

Descargas | Fecha: 09-12-2014

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Resolución N° 719-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 657-2014-OEFA/DFSAI del 4 de noviembre del 2014.

Descargas | Fecha: 09-12-2014

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Resolución N° 718-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. al no cumplir las Recomendaciones N° 2, 3 y 4 formuladas durante la supervisión regular 2009 en las instalaciones de la Unidad Minera Pallancata, conductas sancionables por el Rubro 13 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD que aprueba la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de la Supervisión y Fiscalización Minera. Se ordena el cumplimiento de medidas correctivas asociadas a la infracción

Descargas | Fecha: 04-12-2014

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Resolución N° 717-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. al cumplir el ítem 5 de la Recomendación N° 1 y las Recomendaciones N° 12 y 14, formuladas durante la supervisión regular 2009 en las instalaciones de la Unidad Minera Pallancata, conductas sancionables por el Rubro 13 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD que aprueba la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de la Supervisión y Fiscalización Minera. Se ordenan las medidas correctivas respectivas a la infracción.

Descargas | Fecha: 04-12-2014

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Resolución N° 716-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Doe Run S.R.L. en liquidación, al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) No evitar ni impedir que se derramen aceites usados en el suelo. (ii) No evitar ni impedir el vertimiento de aceites usados en los talleres de mantenimiento del área de mina. (iii) No evitar ni impedir la contaminación del suelo. (iv) No presentó a los supervisores los estudios sobre evaluación de riesgos ambientales e identificación de peligros de los componentes mineros, los que fueron solicitados durante la supervisión de campo.

Descargas | Fecha: 04-12-2014

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Resolución N° 715-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Gold Fields La Cima S.A. contra la Resolución Directoral N° 654-2014-OEFA/DFSAI del 3 de noviembre del 2014

Descargas | Fecha: 03-12-2014

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Resolución N° 714-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana, debido a que ha quedado acreditada la comisión de las siguientes infracciones: (i) No presentó ante el OEFA la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos del año 2011, correspondientes al Lote 129, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del año 2012. (ii) No presentó ante el OEFA el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2012, correspondientes al Lote 129, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del año 2012

Descargas | Fecha: 02-12-2014

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Resolución N° 713-2014-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Minas Arirahua S.A. debido a que pertenece al estrato de la pequeña minería, toda vez que la extensión en conjunto de los derechos mineros cuya titularidad ostenta no supera el límite de las dos mil (2 000) hectáreas establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; y, por ende, no corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA realizar las acciones de fiscalización ambiental de sus actividades mineras, de acuerdo a lo establecido en las Reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFA/CD.

Descargas | Fecha: 01-12-2014

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Resolución N° 712-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 599-2014-OEFA/DFSAI del 14 de octubre del 2014.

Descargas | Fecha: 01-12-2014