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RESOLUCION N° 229-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 3021-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Nexa Resources Atacocha S.A.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Se revoca la Resolución Directoral N° 3021-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa a Nexa Resources Atacocha S.A.A., en el extremo que ordenó a Nexa Resources Atacocha S.A.A. el cumplimiento de las medidas correctivas de los numerales 1 y 2 detalladas en el Cuadro Nº 2 de la presente resolución; en consecuencia, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador.
Finalmente, se confirma el Artículo 3° de la Resolución Directoral N° 3021-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, en el extremo que ordenó a Nexa Resources Atacocha S.A.A. el cumplimiento de la medida correctiva del numeral 3 descrita en el Cuadro No 2 de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 07-05-2019| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 20/06/2019

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RESOLUCION N° 228-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 3104-2018-OEFA/DFAI del 6 de diciembre de 2018, que declaró
la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Lincuna S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita
en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; en consecuencia, corresponde archivar el presente procedimiento administrativo
sancionador.

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RESOLUCION N° 227-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se corrige el error material incurrido en la Resolución Subdirectoral N° 409-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 11 de mayo de 2018, sobre la referencia efectuada en su Tabla N° 1 a la norma que tipifica la presunta infracción.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución Directoral N° 178-2019-OEFA/DFAI del 14 de febrero de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de INDUSTRIAS HERPAMI E.I.R.L. por la comisión de la conducta infractora referida a incumplir con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental, así como en el extremo que sancionó al administrado con una multa ascendente a 4.35 (Cuatro con 35/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
De otro lado, se REVOCA el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 178-2019-OEFA/DFAI del 14 de febrero de 2019, en el extremo que ordenó INDUSTRIAS HERPAMI E.I.R.L. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en el cuadro 2 de la presente resolución, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCION N° 226-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

Sumilla:
Se confirma Resolución Directoral N° 217-2019-OEFA/DFAI en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú- Petroperú -S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución en los extremos referidos a los excesos de Límites Máximos permisibles (en adelante, LMP) para efluentes líquidos para el subsector hidrocarburos, aprobados mediante Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, en los parámetros Aceites y Grasas (en 331.5%),Demanda Bioquímica de Oxígeno (7,280%) y Demanda Química de Oxígeno (2,344.52%), en el punto de muestreo 144,1aM-1 el 9 de septiembre de 2016.

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RESOLUCION N° 225-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral No 011-2019-OEFA/DFAI del 14 de enero de 2019, a través de la cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Alimentos Los Ferroles S.A.C contra la Resolución Directoral N° 2707-2018-OEFA/DFAI del 31 de octubre de 2018, que determinó su responsabilidad por la comisión de las conductas infractoras detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se REVOCA la Resolución Directoral No 011-2019-OEFA/DFAI del 14 de enero de 2019, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 2707-2018-OEFA/DFAI del 31 de octubre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa solidaria de Congelado Superfish S.A.C., por la comisión de las conductas infractoras detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; así como la imposición de la medida correctiva.

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RESOLUCION N° 224-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 1300-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 30 de abril de 2018 y la Resolución Directoral N° 3055-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, en el extremo que se imputó y declaró la responsabilidad administrativa de Minera La Zanja S.R.L. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y, en consecuencia, retrotraer el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo.

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RESOLUCION N° 223-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., contra la Resolución Directoral N° 3354-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018.

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RESOLUCION N° 222-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 3069-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Nexa Resources Atacocha S.A.A., por la comisión de las conductas infractoras N°s 1, 2 y 3 descritas en el cuadro N° 1 de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Asimismo, se confirma el Artículo 3° de la Resolución Directoral No 3069-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, en el extremo que ordenó a Nexa Resources Atacocha S.A.A. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro No 2 de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 221-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 3117-2018-OEFA/DFAI del 11 de diciembre de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Colquisiri S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se modifica la Resolución Directoral N° 3117-2018-OEFA/DFAI del 11 de diciembre de 2018, en el extremo referido a la medida correctiva dictada a Minera Colquisiri S.A., la cual queda fijada en los términos detallados en el cuadro N° 3 de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 220-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 061-2019-OEFA-DFAI del 22 de enero de 2019, que declaró la responsabilidad administrativa de IMECON S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1, ordenó el pago de una multa ascendente a nueve con 478/1000 (9.478) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) e impuso las medidas correctivas detalladas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 219-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00010-2019-OEFA/DSEM del 11 de febrero de 2019, que ordenó a Activos Mineros S.A.C. cumplir las medidas preventivas previstas en el artículo 1° de la parte resolutiva, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 218-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 3306-2018-OEFA/DFAI del 24 de diciembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de la conducta infractora referida a no haber realizado la rehabilitación de los suelos impactados como consecuencia del derrame de petróleo crudo ocurrido en el Kilómetro 0+900 del ducto que va desde la Estación de Bombas Pavayacu hasta Corrientes del Lote 8, (Coordenadas UTM-WGS84: 9611485 N. 455608 E);
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 3306-2018-OEFA/DFSAI, en los extremos en que ordenó la medida correctiva señalada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución e impuso a Pluspetrol Norte S.A. una multa ascendente a veintiocho con 97/100 Unidades Impositivas Tributarias (28.97 UIT) vigentes a la fecha de pago por la comisión de la referida infracción.

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RESOLUCION N° 217-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 2921-2018-OEFA/DFAI del 29 de noviembre de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Vilma Rosa Meléndez Peláez contra la Resolución Directoral N° 629-2018-OEFA/DFAI del 10 de abril de 2018, a través de la cual se determinó la responsabilidad administrativa de la referida administrada, por la comisión de la conducta infractora referida a no contar con un sistema de contención para el área de almacenamiento de sustancias químicas de la estación de servicios.

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RESOLUCION N° 216-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 2343-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018 a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa de Corporación Pesquera Inca S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras referidas a:
i) No implementar el sistema de circuito cerrado para el agua de bombeo (con recirculación de agua dulce), conforme a lo establecido en su PMA. (conducta infractora N° 1)
ii) No utilizar la trampa de grasa y el sistema de flotación con inyección de microburbujas (DAF) para realizar la segunda fase del tratamiento del agua de bombeo, conforme a lo establecido en su PMA. (conducta infractora N° 2)
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 2343-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, en el extremo a través de la cual se ordenó a Corporación Pesquera Inca S.A.C. el cumplimiento de las medidas correctivas N° 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Por otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 2343-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, en el extremo a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa de Corporación Pesquera Inca S.A.C. por la comisión de la conducta infractora referida a operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico sin utilizar los equipos para el tratamiento de los efluentes industriales, razón por la cual derivaba dichos efluentes al mar sin tratamiento previo; ello al haberse vulnerado los principios de legalidad y tipicidad así como el debido procedimiento, debiéndose retrotraer el procedimiento al momento en el que el vicio se produjo.

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RESOLUCION N° 215-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 3116-2018-OEFA/DFAI del 11 de diciembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Graña y Montero Petrolera S. A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; así como la medida correctiva impuesta.

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RESOLUCION N° 214-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 3377-2018-OEFA/DFAI del 31 de diciembre de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 2730-2018-OEFA/DFAI del 7 de noviembre de 2018, en los extremos referidos a las conductas infractoras declaradas en dicha resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 2730-2018-OEFA/DFAI del 7 de noviembre de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por (i) exceder los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes, aprobados mediante Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, (ii) exceder los LMP para emisiones gaseosas, aprobados mediante Decreto Supremo N° 014-2010-MINAM; y, (iii) no adoptar medidas de prevención. Así como, el cumplimiento de la obligación de la medida correctiva referida a que deberá acreditar la realización de remediación de suelos.
Además, se revoca la Resolución Directoral N° 2730-2018-OEFA/DFAI del 7 de noviembre de 2018, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por exceder los LMP para emisiones gaseosas, en el Horno de Unidad de Destilación al Vacío (V-H1) durante el mes febrero del 2015, respecto del parámetro Dióxido de Azufre (SO2); y, Caldero CO durante el mes de febrero del 2015, respecto del parámetro Dióxido de Azufre (SO2).
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 2730-2018-OEFA/DFAI del 7 de noviembre de 2018, en el extremo que ordenó a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. el cumplimiento de la obligación de la medida correctiva referida a que deberá acreditar la adopción de medidas de prevención a fin de evitar impactos negativos producto de su actividad.
Finalmente, se dispone que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la obligación de la medida correctiva referida a que deberá acreditar la realización de remediación de suelos afectados producto de los derrames, fugas y/o liqueos de hidrocarburos, detectados durante la supervisión del 9 al 14 de febrero y del 14 al 17 de setiembre del 2015.

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RESOLUCION N° 213-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 773-2016-OEFA/DFSAI del 31 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1120-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 1120-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Grifo Los Ángeles S.R.L. por haber realizado actividades de hidrocarburos em el grifo de su titularidad sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, lo cual generó el incumplimiento del Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM y configuró la infracción prevista en el Numeral 3.4.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y modificatorias.

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RESOLUCION N° 212-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se declara la nulidad de la la Resolución Subdirectoral N° 842-2016-OEFA-DFSAI/SDI del 20 de julio de 2016 y la Resolución Directoral N° 1655-2017-OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 2017, en el extremo que imputó y declaró la responsabilidad administrativa de Consorcio G & G E.I.R.L. por no implementar las medidas preventivas de mitigación y remediación respecto a los impactos ambientales originados en el suelo natural y en el Río Rímac (altura del Km 27 de la carretera Central), producto del derrame de diésel B5 suscitado el 31 de diciembre del 2013 por la volcadura del camión cisterna de placa de rodaje N° W2T-917/SY-9197; por haberse emitido en vulneración a los principios de tipicidad, motivación y debido procedimiento. En consecuencia, se debe retrotraer el procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.

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RESOLUCION N° 211-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 109-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 19 de febrero de 2018 y de la Resolución Directoral Nº 2574-2018-OEFA/DFAI del 29 de octubre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Ajeper S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haberse vulnerado el principio de tipicidad recogido en el numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual constituye un vicio del acto administrativo que acarrea la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10° del referido cuerpo normativo; por lo que, corresponde RETROTRAER el presente procedimiento al momento en que el vicio se produjo a fin que se emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración el análisis desarrollado por esta Sala.

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RESOLUCION N° 210-2019-OEFA/TFA-SMEPIM

SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 2972-2018-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Ajeper S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haberse vulnerado el principio de tipicidad recogido en el numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual constituye un vicio del acto administrativo que acarrea la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10° del referido cuerpo normativo; por lo que, corresponde RETROTRAER el presente procedimiento al momento en que el vicio se produjo a fin que se emita un nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración el análisis desarrollado por esta Sala.

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