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Resolución N° 2231-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de la Compañía Minera Chungar S.A.C. por la comisión de la infracción contenida en el numeral 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N°356-2018-OEFA/DFAI/SFEM, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución Directoral. Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Compañía Minera Chungar S.A.C. por la imputación indicada en el numeral 1 de la Tabla Nº 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 356-2018-OEFA/DFAI/SFEM, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a Compañía Minera Chungar S.A.C., por la comisión de la infracción que consta en el numeral 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 356-2018-OEFA/DFAI/SFEM, de acuerdo a los considerados de la presente Resolución Directoral.

Descargas | Fecha: 28-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 23/11/2018

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Resolución N° 2230-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Electrocentro S.A. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 2229-2018-OEFA/DFAI

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por ATN 2 S.A., contra la Resolución Directoral N° 1443-2018-OEFA/DFAI, del 28 de junio del 2018, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 2228-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., por la comisión de las infracciones que constan en los numerales: 1; 2; 3; 4; y, 5 - en el extremo referido al incumplimiento del EIA de ampliación de la CT Iquitos, al no haber realizado el monitoreo de efluentes y de calidad de agua en los meses de setiembre, noviembre y diciembre del 2016, y febrero y marzo del 2017-; de la Tabla Nº 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 0415-2018-OEFA/DFAI/SFEM. Ordenar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en las Tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., por la imputación que consta en el numeral 5 - en el extremo referido al incumplimiento del EIA de la CT Iquitos, al haber realizado el monitoreo de efluentes y de calidad de agua durante los meses de julio, agosto, octubre del 2016, y enero del 2017-; de la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 0415-2018-OEFA/DFAI/SFEM.

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Resolución N° 2227-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Generadora de Energía del Perú S.A. por la comisión del primer extremo de la infracción que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 126-2018-OEFA/DFAI/SFEM, referida a que durante el monitoreo de calidad de agua correspondientes al primer y segundo trimestre del 2015, no consideró los parámetros: caudal, turbiedad, alcalinidad, sulfatos, arsénico (As), cadmio (Cd), zinc (Zn), cobre (Cu), hierro (Fe), plomo (Pb), coliformes fecales, coliformes totales . Ordenar a Generadora de Energía del Perú S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Declarar el archivo del segundo y tercer extremo de la infracción señalada en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral referidos a que: (i) durante el monitoreo de efluentes correspondientes al primer y segundo trimestre del 2015, no consideró la frecuencia de muestreo semanal, establecida para parámetros pH y Solidos Suspendidos; y, (ii) durante el monitoreo de efluentes correspondientes al primer y segundo trimestre no cumplió con monitorear los parámetros cobre (Cu), zinc (Zn), hierro (Fe), arsénico (As).

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Resolución N° 2226-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Consorcio Transmantaro S.A. por la comisión de la infracción contenida en el numeral único de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, por los considerandos de la presente Resolución. Ordenar el dictado de las medidas correctivas contempladas en la Tabla N° 1 de la presente Resolución a Consorcio Transmantaro S.A., por los fundamentos indicados en la misma.

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Resolución N° 2225-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Sur Este S.A.A. - Electro Sur Este S.A.A. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 2224-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Electricidad del Perú S.A., por la comisión de la infracción N° 1 que constan en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, por los considerandos de la presente Resolución. Ordenar a Electricidad del Perú S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 2223-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – Electro Oriente, por la comisión de las infracciones que constan en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, por las razones señaladas en la presente Resolución. Ordenar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – Electro Oriente, el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Declarar que en el presente caso no corresponde el dictado de la medida correctiva a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – Electro Oriente, por la comisión de la infracción que consta en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, por las razones señaladas en la presente Resolución.

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Resolución N° 2222-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Refinería La Pampilla S.A.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dejando a salvo la adopción de las medidas que correspondan por parte de la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas.

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Resolución N° 2221-2018-OEFA/DFAI

Declarar el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a Néstor Salcedo Guevara mediante Resolución Directoral N° 366-2018-OEFA/DFAI; y, en consecuencia, se reanuda el procedimiento administrativo sancionador por las infracciones ambientales que consta en un extremo del numeral 1 (retiro de tuberías) y en el numeral 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1014-2017-OEFA/DFSAI/SDI, y que han sido detalladas en el Cuadro N° 1 del Informe de Verificación y de la presente Resolución, de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente Resolución. Sancionar a Néstor Salcedo Guevara por la comisión de las infracciones ambientales que constan en un extremo del numeral 1 (retiro de tuberías) y en el numeral 2 de la Tabla N°1 de la Resolución Subdirectoral N° 1014-2017-OEFA/DFSAI/SDI descritas en el cuadro N° 1 de la presente Resolución, con una multa ascendente a 1.13 (una con 13/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y 3.48 (tres con 48/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de pago, al haberse verificado el incumplimiento de las medidas correctivas, de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente Resolución.

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Resolución N° 2220-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Envasadora Exacto Gas E.I.R.L., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 2219-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Grupo Comercial Bari S.A. por la comisión de las infracciones que constan en los numerales 1 y 3 en el extremo referido a no cumplir con realizar los monitoreos ambientales en relación al parámetro Calidad de Aire correspondiente al segundo semestre del año 2016, de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Grupo Comercial Bari S.A. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 2 y 3 en el extremo referido a no cumplir con realizar los monitoreos ambientales en relación al parámetro Agua Residual Industrial correspondiente al segundo semestre del año 2016, de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectora; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 2218-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por la comisión de la infracción señalada en el numeral 3 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectora en el extremo referido a no realizar el monitoreo ambiental del componente efluentes tratados, respecto de los parámetros Material Flotante y Nitrógeno Total correspondiente al I y II trimestre del 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Trupal S.A. por la comisión de las infracciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 respecto a los parámetros Aceites y Grasas, Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Sedimentables y Fósforo Total correspondiente al I y II trimestre del 2015 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Trupal S.A. el cumplimiento de la medida correctiva señalada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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Resolución N° 2217-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de PROVEEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. por la comisión de la infracción N° 1 que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N.º 241-2018-OEFA/DFAI/SFAP, por los fundamentos expuestos en la parte resolutiva de la presente Resolución. Archivar el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra PROVEEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C., por la comisión de la infracción N° 2 de la Tabla N.º 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 241-2018-OEFA/DFAI/SFAP. Ordenar a PROVEEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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Resolución N° 2216-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra INVERSIONES FARALLON S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en el numeral N° 1 de la Tabla N.º 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 384-2018-OEFA/DFAI/SFAP.

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Resolución N° 2215-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de CULTIMARINE S.A.C. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales N.º 1, 2 y 3 de la Tabla N.º 1 de la Resolución Subdirectoral N.º 363-2018-OEFA/DFAI/SFAP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de CULTIMARINE S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en el numeral N.º 4 de la Tabla N.º 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N.º 363-2018-OEFA/DFAI/SFAP, en el extremo referido a superar los ECA para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), durante los meses de setiembre y octubre del 2015, y enero, febrero, marzo y junio del 2016; Demanda Química de Oxígeno (DQO), durante los meses de mayo, setiembre, octubre y diciembre del 2015, y enero, febrero, marzo y junio del 2016; y, Temperatura, durante los meses de enero y junio del 2016.

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Resolución N° 2214-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C. y LSA ENTERPRISES PERÚ S.A.C., por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales N° 1, 2 y 3 de la Tabla Nº 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 1778-2017-OEFA/DFSAI/SDI.

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Resolución N° 2213-2018-OEFA/DFAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú por la comisión de la infracción correspondiente al único hecho imputado de la presente Resolución, referido a los excesos a los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos para el subsector de hidrocarburos, aprobados por el Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, registrados en el punto de monitoreo CB-NM-ED; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medida correctiva a Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú respecto de la conducta infractora descrita en el artículo precedente; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, por los supuestos excesos a los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos para el subsector de hidrocarburos, aprobados por el Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, registrados en los puntos de monitoreo S2DNM-V1 y S3DNM-V1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 28-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 10/01/2019

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Resolución N° 2212-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Inmobiliaria e Inversiones V & W S.A.C. por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 2097-2017-OEFA/DFSAI/SDI, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución. Sancionar a Inmobiliaria e Inversiones V & W S.A.C., por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 2080-2017-OEFA/DFSAI/SDI, con una multa ascendente a 2.84 (dos con 84/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago. Ordenar a Inmobiliaria e Inversiones V & W S.A.C. el cumplimiento de la medida correctiva señalada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

Descargas | Fecha: 28-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 23/11/2018