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Resolución N° 2271-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Graña y Montero Petrolera S.A. por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1930-2018-OEFA/DFAI/SFEM; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Sancionar a Graña y Montero Petrolera S.A. con una multa ascendente a uno con 66/100 (1.66 UIT) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago al haber sido considerada responsable por la comisión de la conducta infractora contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1930-2018-OEFA/DFAI/SFEM; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 28-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 23/11/2018

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Resolución N° 2270-2018-OEFA/DFAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Refinería La Pampilla S.A.A., por la comisión de la conducta infractora indicada en la Tabla N° 1 Resolución Subdirectoral N° 1715-2017-OEFA/DFSAI/SFEM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Refinería La Pampilla S.A.A., respecto de la presunta conducta infractora N º 1 (extremo referido a referido a exceder los LMP para efluentes respecto del, aprobados mediante Decreto Supremo N° 037-2008-PCM advertido en el resultado de la toma de muestras realizada por la Dirección de Supervisión durante la Supervisión Regular 2017 correspondientes al muestreo realizado por la Dirección de Supervisión en el Punto de muestreo 190, 1a, E-4 del Cloro Residual: 0.82 mg/l, exceso de 310%.) y la presunta conducta infractora Nº 2 contenidas en la Tabla Nº 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1715-2017-OEFA/DFSAI/SDI, por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Refinería La Pampilla S.A.A.; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.

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Resolución N° 2269-2018-OEFA/DFAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado a Inversiones Canta Gas S.A.C., por los fundamentos desarrollados en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 2268-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Copep del Perú S.A.C., por la infracción descrita en el Numeral 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1559-2018-OEFA/DFAI/SFEM, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar que no corresponde emitir una medida correctiva a Copep del Perú S.A.C., por la comisión de la infracción indicada en el Artículo 1° conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente Resolución y en aplicación el Artículo 22° de la Ley del SINEFA. Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Copep del Perú S.A.C., respecto de la infracción consignada en el Numeral 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1559-2018-OEFA/DFAI/SFEM, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución.

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Resolución N° 2267-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Econogas S.R.L., por la infracción descrita en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1193-2018-OEFA/DFAI/SFEM en el extremo que se detalla a continuación, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución. Declarar que no corresponde emitir una medida correctiva a Econogas S.R.L., por la comisión de la infracción indicada en el Artículo 1° conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente Resolución y en aplicación el Artículo 22° de la Ley del SINEFA. Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Econogas S.R.L., respecto a los siguientes extremos de la imputación consignada en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1193-2018-OEFA/DFAI/SFEM, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución.

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Resolución N° 2266-2018-OEFA/DFAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Hogas S.A.C., por la comisión de las conductas infractoras que se detallan en el siguiente cuadro, por lo fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Hogas S.A.C., respecto a las presuntas conductas infractoras que se detallan en el siguiente cuadro, por lo fundamentos expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Ordenar a Hogas S.A.C., el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en las Tablas N° 1, 2 y 3 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 2265-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Ronald Mejia Teves Supanta, por las infracciones descritas en los Numerales N° 1 y N° 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1588-2017-OEFA/DFSAI/SDI, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar que no corresponde emitir una medida correctiva a Ronald Mejia Teves Supanta, por la comisión de la infracción indicada en el Artículo 1° conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente Resolución y en aplicación el Artículo 22° de la Ley del SINEFA.

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Resolución N° 2264-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., por la infracción descrita en el Numeral N° de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1263-2018-OEFA/DFAI/SDI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que no corresponde emitir una medida correctiva a Petróleos del Perú – Petroperú S.A., por la comisión de la infracción indicada en el Artículo 1° conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente Resolución y en aplicación el Artículo 22° de la Ley del SINEFA.

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Resolución N° 2263-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Cueros Amesur S.A.C. y sancionar con una multa ascendente a 2.90 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago al haber sido considerado responsable por la comisión de la infracción N° 1 que consta en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 2105-2017-OEFA/DFSAI/SDI. Ordenar a Cueros Amesur S.A.C. el cumplimiento de la medida correctiva señalada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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Resolución N° 2262-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Electro Sur Este S.A.A., por la comisión de la infracción N° 1 que consta en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 1522-2018-OEFA/DFAI/SFEM. Ordenar a Electro Sur Este S.A.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 2261-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de LADRILLERA NACIONAL S.A.C. por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 030-2018-OEFA/DFAI/SFAP; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Sancionar a LADRILLERA NACIONAL S.A.C. con una multa ascendente a doce y 24/100 (12.24) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago al haber sido considerada responsable por la comisión de la conducta infractora contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 030-2018-OEFA/DFAI/SFAP; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Ordenar a LADRILLERA NACIONAL S.A.C. el cumplimiento de la medida correctiva señalada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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Resolución N° 2260-2018-OEFA/DFAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Proyectos Metropolitanos S.R.L. por la comisión de la infracción señalada en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución. Declarar que no corresponde el dictado de una medida correctiva, de conformidad con los fundamentos señalados en la misma.

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Resolución N° 2259-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Ecocret S.A., respecto de las infracciones contenidas en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 394-2018-OEFA/DFAI/SFAP y en el numeral 3 de la citada resolución en el extremo referido a la presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del año 2016; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar el archivo de la supuestas infracciones que constan en el numeral 2 de la Resolución Subdirectoral N° 394-2018-OEFA/DFAI/SFAP y en el numeral 3 de la citada resolución en el extremo referido a la presentación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2017; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Ecocret S.A., por la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 394-2018-OEFA/DFAI/SFAP y en el numeral 3 de la citada resolución en el extremo referido a la presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del año 2016; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.

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Resolución N° 2258-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio de Electricidad Electronoroeste S.A. - Electronoroeste S.A. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 1 de la Tabla N° 3 de la Resolución Subdirectoral N° 1425-2018-OEFA/DFAI/SFEM; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Ordenar a Empresa Regional de Servicio de Electricidad Electronoroeste S.A. - Electronoroeste S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Empresa Regional de Servicio de Electricidad Electronoroeste S.A. - Electronoroeste S.A. por la comisión de la infracción indicada en los numerales 2 y 3 de la Tabla N° 3 de la Resolución Subdirectoral N° Resolución Subdirectoral N° 1425-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 2257-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de La Virgen S.A.C. por la comisión de la infracción N° 3 que consta en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 0008-2017-OEFA/DFAI/SFEM. Declarar que no resulta pertinente el dictado de medida correctiva a La Virgen S.A.C., por la comisión de la infracción N° 3 que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 0008-2018-OEFA/DFAI/SFEM, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolución Directoral. Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de La Virgen S.A.C. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1 y 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0008-2017-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 2256-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1 y 3 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medida correctiva a Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 2 y 4 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 2255-2018-OEFA/DFAI

Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por Savia Perú S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1777-2018-OEFA/DFAI del 31 de julio del 2018.

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Resolución N° 2254-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pacific Stratus Energy del Perú S.A., por la única conducta infractora descrita en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 662-2018-OEFA/DFAI/SFEM, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución. Ordenar a Pacific Stratus Energy del Perú S.A., el cumplimiento de la medida correctiva contemplada en las Tablas N° 1 de la presente Resolución; por los fundamentos señalados en la presente Resolución. Para asegurar el correcto cumplimiento de las medidas correctivas, se solicita a Pacific Stratus Energy del Perú S.A. informar a esta Dirección los datos de contacto del responsable de remitir la información para la acreditación del cumplimiento de las medidas correctiva impuesta en la presente Resolución Directoral, para lo cual se pone a su disposición el formulario digital disponible en el siguiente link: bit.ly/contactoMC

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Resolución N° 2253-2018-OEFA/DFAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Gas Natural Fenosa Perú S.A., por la comisión de la infracción que consta la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1847-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Gas Natural Fenosa Perú S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 4 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 2252-2018-OEFA/DFAI

Declarar Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. contra la Resolución Directoral Nº 0524-2018-OEFA/DFAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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