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RESOLUCIÓN N° 359-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 996-2018-OEFA/DFAI del 25 de mayo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa del Ministerio de Energía y Minas, por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y su correspondiente medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 996-2018-OEFA/DFAI del 25 de mayo de 2018 en el extremo que impuso la sanción de Treinta y 01/100 (30.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución; quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. CUARTO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta al Ministerio de Energía y Minas ascendente a Treinta y 01/100 (30.01) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N°359-2018-OEFA/TFA-SMEPIN; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

Descargas | Fecha: 29-10-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 09/11/2018

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RESOLUCIÓN N° 358-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 995-2018-OEFA/DFAI del 25 de mayo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa del Ministerio de Energía y Minas, por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y su correspondiente medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 995-2018-OEFA/DFAI del 25 de mayo de 2018 en el extremo que impuso la sanción de Treinta y Uno y 68/100 (31.68) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. CUARTO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta al Ministerio de Energía y Minas ascendente a Treinta y Uno 68/100 (31.68) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 358-2018-OEFA/TFA-SMEPIN; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

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RESOLUCIÓN N° 357-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 994-2018-OEFA/DFAI del 25 de mayo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa del Ministerio de Energía y Minas, por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y su correspondiente medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 994-2018-OEFA/DFAI del 25 de mayo de 2018; en el extremo que dispuso la sanción de Treinta y Uno 68/100 (31.68) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. TERCERO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta al Ministerio de Energía y Minas ascendente a Treinta y Uno 68/100 (31.68) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 357-2018-OEFA/TFA-SMEPIN; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

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RESOLUCIÓN N° 356-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 993-2018-OEFA/DFAI del 25 de mayo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa del Ministerio de Energía y Minas, por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y su correspondiente medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 993-2018-OEFA/DFAI del 25 de mayo de 2018 en el extremo que impuso la sanción de Treinta y 84/100 (30.84) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. TERCERO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta al Ministerio de Energía y Minas ascendente a Treinta y 84/100 (30.84) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 356-2018-OEFA/TFA-SMEPIN; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

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RESOLUCIÓN N° 355-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 992-2018-OEFA/DFAI del 25 de mayo de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa del Ministerio de Energía y Minas, por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, asi como la correspondiente medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 992-2018-OEFA/DFAI del 25 de mayo de 2018 en el extremo que dispueso la sanción de Treinta y 84/100 (30.84) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. CUARTO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta al Ministerio de Energía y Minas ascendente a Treinta y 84/100 (30.84) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución N° 355-2018-OEFA/TFA-SMEPIN; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

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RESOLUCIÓN N° 354-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1094-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 353-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 858-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Pesquera Ribaudo S.A., contra la Resolución Directoral No 181-2018-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCIÓN N° 352-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.– Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 372-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 26 de febrero de 2018 y de la Resolución Directoral N° 1037-2018-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2018, a través de la cual se determinó la responsabilidad administrativa de Multiservice Fajardo S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ello al haberse vulnerado el principio de legalidad y tipicidad; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCIÓN N° 351-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.– Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1627-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 12 de octubre de 2017 y de la Resolución Directoral N° 1817-2018-OEFA/DFAI del 3 de agosto de 2018, a través de la cual se determinó la responsabilidad administrativa de Empresa de Conservas de Pescado Beltrán E.I.R.L. por la comisión de las conductas infractoras N° 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ello al haberse vulnerado el principio de legalidad y tipicidad; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCIÓN N° 350-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1699-2018-OEFA/DFAI del 26 de julio de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Empacadora Nautilius S.A.C.; así como la Resolución Directoral N° 1244-2018-OEFA/DFAI del 1 de junio de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Empacadora Nautilius S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO. - Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 1664-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 12 de octubre de 2017 y de la Resolución Directoral N° 1244-2018-OEFA/DFAI del 1 de junio de 2018, a través de las cuales se resolvió iniciar el presente procedimiento administrativo sancionador y determinar la existencia de responsabilidad administrativa de Empacadora Nautilius S.A.C., por la comisión de la conducta infractora N° 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la LPAG, ello al haberse vulnerado el principio de tipicidad, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución TERCERO. - Notificar la presente resolución a Empacadora Nautilius S.A.C. y remitir el expediente a la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.

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RESOLUCIÓN N° 349-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 614-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, en el extremo que declaró responsabilidad administrativa de Gasoducto Sur Peruano S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral No 1657-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 12 de octubre de 2017 y de la Resolución Directoral N° 614-2018-OEFA/DFAI del 28 de marzo de 2018, que declaró responsabilidad administrativa de Gasoducto Sur Peruano S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ello al haberse vulnerado el principio de legalidad; debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCIÓN N° 348-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de Resolución Subdirectoral N° 1637-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 4 de octubre de 2016 y de la Resolución Directoral N° 660-2017-OEFA/DFSAI del 31 de mayo de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Estación de Servicios El Girasol E. I. R. L., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ello al haberse vulnerado los principios de verdad material y debido procedimiento, asimismo declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 0825-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018; debiéndose ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 26-10-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/11/2018

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RESOLUCIÓN N° 347-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 794-2016-OEFA/DFSAI/SDI de 18 de julio del 2016, la Resolución Directoral N° 1580-2017-OEFA/DFSAI de 18 de diciembre de 2017 y de la Resolución Directoral N° 364-2018-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2018, emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador en contra de Petrobras Energía Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por haberse incurrido en las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la LPAG, ello al haberse vulnerado los principios del debido procedimiento y tipicidad, y el requisito de validez de debida motivación; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 26-10-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 27/11/2018

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RESOLUCIÓN N° 346-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1875-2018-OEFA/DFAI del 20 de agosto de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Aguaytía Energy del Perú S.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 26-10-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 09/11/2018

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RESOLUCIÓN N° 345-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1859-2018-OEFA/DFAI del 16 de agosto de 2018, que declaró la responsabilidad administrativa de Transportadora de Gas del Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en la Cuadro N° 1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 24-10-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/11/2018

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RESOLUCIÓN N° 344-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1958-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, en cuanto declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Statkraft Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral 1958-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, en el extremo que ordenó a Statkraft Perú S.A. el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el cuadro No 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. TERCERO. DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

Descargas | Fecha: 23-10-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/11/2018

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RESOLUCIÓN N° 343-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 328-2018-OEFA-DFAI/SFEM del 19 de febrero de 2018, y de la Resolución Directoral N° 1462-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018, debido a que el OEFA no era competente para fiscalizar las actividades de pequeña minería desarrolladas por Aguila American Resources Limited S.A.; en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - Disponer que se remitan los actuados del Expediente N° 0121-2018-OEFA/DFAI/PAS al Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que proceda en el marco de sus competencias.

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RESOLUCIÓN N° 342-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1561-2018-OEFA/DFAI del 04 de julio de 2018, que declaró que en el presente procedimiento administrativo sancionador no correspondía el dictado de medida correctiva alguna a Logística y Transportes Alfa S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 341-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1813-2018-OEFA/DFAI del 31 de julio de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 340-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – REVOCAR la Resolución Directoral N° 957-2018-OEFA/DFAI del 21 de mayo de 2018, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Procesadora del Campo S.A.C. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

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