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Resolución N° 1084-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Enel Generación Perú S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 25-09-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1083-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra E.L.M. Negocios E.I.R.L. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución

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Resolución N° 1082-2017-OEFA/DFSAI

Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA NATALIA S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 816-2015-OEFA/DFSAI, debiéndose archivar el presente procedimiento administrativo sancionador.

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Resolución N° 1081-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Curtiembre y Servicios Libertad S.A.C. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Curtiembre y Servicios Libertad S.A.C. para la presentación de descargos.

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Resolución N° 1080-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo de la supuesta infracción indicada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1079-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Pluspetrol Perú Corporation S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1078-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Aguaytía Energy del Perú S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1077-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Petróleos del Perú- Petroperú S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1076-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Electro Sur Este S.A. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 1 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

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Resolución N° 1075-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Sapet Development Perú inc. Sucursal Perú por la comisión de la infracción N° 1 contenida en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Sapet Development Perú inc. Sucursal Perú respecto a las supuestas conductas infractoras N° 2, 3, 4 y 5 contenidas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas por la comisión de la infracción indicada en el Artículo 1° en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1074-2017-OEFA/DFSAI

Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Southern Peru Copper Corporation - Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral N° 0442-2017-OEFA/DFSAI y, en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

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Resolución N° 1073-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Casapalca S.A. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 2, 3, 5, 7, 8 y 9 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar el archivo de las supuestas infracciones indicadas en los numerales 1, 4, 6 y 10 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Informar a Compañía Minera Casapalca S.A. que no corresponde el dictado de medidas correctivas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1072-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Shahuindo S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en el Numeral 9 de la Tabla
N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar el archivo de las presuntas infracciones indicadas en los Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Informar a Shahuindo S.A.C. que no corresponde el dictado de medidas correctivas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1071-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Barbastro S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 7 (en el extremo referido a las plataformas de perforación 4, 8, 13, 17, 20 39, 42, 44, 46, 49, 50, 51, 52, 55, 60 PLT-62, PLT-69, PLT-70, PLT-72, PLT-73, PLT-75, PLT-88, PLT-92, PLT-95, PLT-99, PLT-104, PLT-107, PLT-111, PLT-115, PLT-117, PLT-120, PLT-145 Y PLT-148) de la Tabla N° 2; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Barbastro S.A.C. por las presuntas infracciones señaladas en los numerales 1 al 13 de la Tabla N° 1, a excepción de la conducta infractora referida en el artículo anterior, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva a Compañía Minera Barbastro S.A.C. por la infracción detallada en el numeral 7 en el extremo referido a las plataformas de perforación 4, 8, 13, 17, 20 39, 42, 44, 46, 49, 50, 51, 52, 55, 60 PLT-62, PLT-69, PLT-70, PLT-72, PLT-73, PLT-75, PLT-88, PLT-92, PLT-95, PLT-99, PLT-104, PLT-107, PLT-111, PLT-115, PLT-117, PLT-120, PLT-145 Y PLT-148) de la Tabla N° 2; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1070-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Yura S.A., por la comisión de las infracciones contenidas en los Numerales 1 y 4 de la Tabla N° 1 y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado Yura S.A., respecto a los hechos imputados descritos en los Numerales 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que en este caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a Yura S.A., por la comisión de las infracciones N° 1 y N° 4 descritas en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1069-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de CNPC PERÚ S.A. por la comisión de las siguientes infracciones; y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
2 CNPC Perú S.A. no impermeabilizó la poza de quema del Pozo Paratori 4X, incumpliendo el compromiso asumido en el EIA del Lote 58.
3 CNPC Perú S.A. no revegetó la poza de quema de la Locación Taini 3X, de acuerdo al compromiso asumido en el EIA del Lote 58.
4 CNPC Perú S.A. no remitió los monitoreos de biodiversidad biológica del Lote 58 (correspondientes al periodo 2012) que fueron requeridos por la Dirección de Supervisión a través del Acta N° 008232.
6 CNPC Perú S.A. no realizó un adecuado almacenamiento de sustancias químicas en el Almacén del Campamento Base La Peruanita, al haberse detectado que el suelo de dicho Almacén no se encontraba impermeabilizado.
Ordenar a CNPC PERÚ S.A. las medidas correctivas señaladas en las Tablas N° 3 y 4 de la parte considerativa de la presente Resolución por la comisión de las infracciones indicadas en los Numerales 3 y 6 de la Tabla N° 2, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar que en el presente caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas por la comisión de las infracciones indicadas en los Numerales 2 y 4 del Artículo N° 1 de la presente Resolución, conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente Resolución y en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CNPC PERÚ S.A. respecto de los siguientes extremos y por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente resolución:
1 CNPC Perú S.A. no habría realizado los trabajos de estabilización y restauración de áreas intervenidas en la Locación 4X, de acuerdo al compromiso establecido en el EIA del Lote 58.
2 CNPC Perú S.A. no habría compactado la poza de quema del Pozo Paratori 4X, incumpliendo el compromiso asumido en el EIA del Lote 58.
4 CNPC Perú S.A. no habría remitido los monitoreos de biodiversidad biológica del Lote 58 (correspondientes al periodo enero – agosto 2013) que fueron requeridos por la Dirección de Supervisión a través del Acta N° 008232.
5 CNPC Perú S.A. no habría realizado un adecuado acondicionamiento de sus residuos sólidos en el Campamento Base La Peruanita, al haberse detectado dos (2) cilindros que contenían aceite y lubricantes usados en terreno abierto frente a la plataforma de perforación del Pozo Paratori 4X.

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Resolución N° 1068-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Inversiones y Negociaciones Santa Clara S.R.L. y sancionar con una multa ascendente a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago al haber sido considerada responsable por la comisión de la conducta infractora señalada en la Tabla N° 1 de la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Inversiones y Negociaciones Santa Clara S.R.L., cumpla con las medidas correctivas indicadas en la Tabla N° 2; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Solicitar el apoyo a la Dirección de Supervisión para llevar a cabo la ejecución de la medida correctiva ordenada mediante el Artículo 2º de la presente Resolución, de verificarse el supuesto al que hace referencia el literal b. de la Tabla N° 2.

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Resolución N° 1067-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de la administrada Yadira Yanase Rojas por la comisión de la infracción consignada en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a la administrada Yadira Yanase Rojas, cumpla con la medida correctiva indicada en la Tabla N° 2; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1066-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Estaciones de Servicio Gasolinas de América S.A.C. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1065-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Energigas S.A.C. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

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