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Resolución N° 1064-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Transmart E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1063-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Santa Luisa S.A. contra la Resolución Directoral Nº 828-2017-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2017.

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Resolución N° 1062-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – Electronoroeste S.A. - Enosa contra la Resolución Directoral Nº 0848-2017-OEFA/DFSAI del 11 de agosto del 2017

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Resolución N° 1061-2017-OEFA/DFSAI

Denegar el recurso de apelación interpuesto por Petroleos del Perú - PETROPERU S.A. contra la Carta N° 1141-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
Suspender eñ procedimiento sumario iniciado mediante la Resolución Subdirectoral N° 1276-2017-OEFA/DFSAI/SDI.

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Resolución N° 1060-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1 y 4 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. con relación a las infracciones administrativas indicadas en los numerales 2, 3 y 5 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. por los hechos imputados Nros. 1, y 4 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar reincidente a por la comisión de las infracciones a los Artículos 5° y 6° del Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero - Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, configurándose la reincidencia como factor agravante.

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Resolución N° 1059-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa Empresa Administradora Cerro S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones indicadas en los numerales 1, y 3 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Empresa Administradora Cerro S.A.C. por las presuntas infracciones señaladas en los numerales 2 y 4 de la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución. Ordenar a Empresa Administradora Cerro S.A.C. en calidad de medidas correctivas, que cumpla con las indicadas en las Tablas N° 2, 3 de la presente Resolución. En caso de no cumplir con las medidas correctivas ordenadas, queda habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva de acuerdo al Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Declarar reincidente a Empresa Administradora Cerro S.A.C. por la comisión de la infracción al Artículo 32° del Decreto Supremo N° 16-93-EM, que aprueba el Reglamento Ambiental de Actividades Minero Metalúrgicas, configurándose la reincidencia como factor agravante.

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Resolución N° 1058-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L., contra la Resolución Directoral N° 825-2017-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2017.

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Resolución N° 1057-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Chinalco Perú S.A. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 4, 5 y 6 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Minera Chinalco Perú S.A. que, en calidad de medida correctiva, cumpla con lo indicado en la Tabla N° 2 de la presente Resolución. En caso de no cumplir con la medida correctiva ordenada, queda habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva de acuerdo al Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Minera Chinalco Perú S.A. por las infracciones indicadas en los numerales 1, 2, 3, 7 y 8 de la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 14-09-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1056-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Wari Service S.A.C. por la comisión de la infracción N° 1 contenida en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Informar a Wari Service S.A.C. que contra la conducta infractora N° 1 no resulta pertinente el dictado de medida correctiva, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Wari Service S.A.C. por los fundamentos expuestos en la presente resolución, con relación a las imputaciones N° 2, 3 y 4 de la presente resolución

Descargas | Fecha: 11-09-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1055-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Energigas S.A.C. por la comisión de las infracciones consignadas en la Tabla N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas por las conductas infractoras señaladas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1054-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 precedente y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que no corresponde dictar medidas correctivas a Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22° de la Ley N°29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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Resolución N° 1053-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Transportadora de Gas del Perú S.A. por la comisión de las conductas infractoras N° 1 y 2 descrita en la Tabla N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, en los siguientes extremos: 1) Transportadora de Gas del Perú S.A. no habría evitado los impactos negativos en el ambiente producidos por el derrame de líquidos de gas natural ocurrido en el KP 56+500 del poliducto del STD de Gas Natural. 2) Transportadora de Gas del Perú S.A. no cumplió con remitir la información requerida durante las acciones de supervisión dentro de los plazos establecidos por el OEFA, respecto a los siguientes documentos: (i) Presentar un Plan preliminar de Rehabilitación de las áreas afectadas (suelos) por el derrame ocurrido el 19 de enero de 2016; y (ii) Evidencias (vistas fotográficas) y resultados del estudio de la caracterización del Área afectada (m2). Ordenar a Transportadora de Gas del Perú S.A. la medida correctiva señalada en la Tabla N° 2 de la presente resolución. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador contra Transportadora de Gas del Perú S.A. respecto a la conducta infractora N° 2 - en los siguientes extremos - por los fundamentos antes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: 1) Presentar un Estudio de Evaluación y diagnóstico de afectación de los recursos suelos y agua para el evento de derrame del LGN ocurrido el día 19 de enero de 2016. La evaluación de suelos deberá contener metodología de evaluación del derrame y b) el análisis de los resultados de la evaluación de muestras de suelos que identifica a diferentes profundidades la concentración de hidrocarburos (afectación de suelos) investigados y deberá cubrir toda el área afectada. 3) Informe detallado de las causas que dieron origen del derrame, en la que se especifique los siguiente:
- Evidencias (vistas fotográficas) del estado del accesorio que falló (antes de su reparación), y luego de realizado la reparación).
- Análisis de la falla y caracterización del material (ducto o accesorio) realizado por Laboratorio de Ensayo Acreditado. 4) Informe final de actividades que incluya el resultado de los análisis de suelo, realizado por laboratorio acreditado. Los resultados de los análisis de suelos deberán ser comparados con el ECA suelo aprobado por la normativa vigente.

Descargas | Fecha: 08-09-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1052-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Italconcreto S.A.C. por la comisión de la infracción N° 3 descrita en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución. Declarar que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Italconcreto S.A.C. por la comisión de la conducta infractora indicada en el Artículo 1°, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 07-09-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1051-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A. por la comisión de la infracción indicadas en el numeral 1 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Imponer las medidas correctivas señaladas en las Tablas N° 3 y N° 4 de la presente Resolución a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A. , respecto al hecho imputado N° 2 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1050-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Carta N° 725-2017-OEFA/DFSAI del 13 junio del 2017

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Resolución N° 1049-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Tecnológica de Alimentos S.A. por la comisión de la infracción administrativa N° 5 que consta en la Tabla N° 1 de los considerandos de la presente Resolución. Declarar que en este caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a Tecnológica de Alimentos S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Tecnológica de Alimentos S.A. por la presunta comisión de las infracciones N° 1, 2, 3 y 4 que constan en la Tabla N° 1 de los considerandos de la presente Resolución.

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Resolución N° 1048-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Magali Susan Huayhua Verde por la comisión de las infracciones que se indican en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución. Declarar que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Magali Susan Huayhua Verde por la comisión de las conductas infractoras indicadas en el Artículo 1°, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1047-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Transportes y Servicios Natalia Nacional e Internacional S.A.C. por la comisión de las infracciones indicadas en la Tabla N° 2; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Transportes y Servicios Natalia Nacional e Internacional S.A.C. para las conductas infractoras indicadas en la Tabla N° 2; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución

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Resolución N° 1046-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 613-2017-OEFA/DFSAI del 15 de mayo del 2017.

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Resolución N° 1045-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 575-2017-OEFA/DFSAI del 28 de abril del 2017.

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