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Resolución N° 1385-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 785-2016-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2016.

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Resolución N° 1384-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1052-2016-OEFA/DFSAI del 22 de julio del 2016.

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Resolución N° 1383-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios Rodrigos E.l.R.L. al haber quedado acreditado que:
(i) No contaba con un registro de incidentes de fugas, derrames y descargas no reguladas de hidrocarburos en la estación de servicios de su titularidad; conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 53° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No realizó un adecuado acondicionamiento de residuos sólidos en general en la estación de servicios de su titularidad, al no haber contado con contenedores rotulados y con tapa; conducta que contraviene el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, toda vez que se ha verificado que actualmente el administrado no realiza actividades de comercialización de hidrocarburos.

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Resolución N° 1382-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Paulina Casachahua Viuda de Pérez contra la Resolución Directoral Nº 1226-2016-OEFA/DFSAI del 17 de agosto del 2016.

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Resolución N° 1381-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de ENERGIGAS S.A.C. al haber quedado acreditado que no realizó los monitoreos ambientales de calidad de aire correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2012 a través de un laboratorio acreditado; conducta que infringe el Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Se ordena a ENERGIGAS S.A.C. que, en calidad de medida correctiva, capacite al personal responsable de realizar los monitoreos ambientales en temas de monitoreo ambiental a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de dicha medida correctiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de esta, ENERGIGAS S.A.C. deberá remitir a esta Dirección un informe de la capacitación en el que se adjunte: (i) el registro firmado por los participantes de la capacitación, con la indicación del área a la que pertenecen, (ii) copia de las diapositivas de la capacitación, (iii) copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación, (iv) el panel fotográfico de la capacitación, y (v) el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.

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Resolución N° 1380-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 799-2016-OEFA/DFSAI del 8 de junio del 2016.

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Resolución N° 1379-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Grifo San José S.R.L. al haber quedado acreditado que, al momento de la supervisión, no contaba con un Registro de Generación de Residuos Sólidos en general; conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 50° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, toda vez que se ha verificado que actualmente el administrado no realiza actividades de comercialización de hidrocarburos.

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Resolución N° 1378-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pan American Silver Huarón S.A. contra la Resolución Directoral N° 1104-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.

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Resolución N° 1377-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1048-2016-OEFA/DFSAI del 22 de julio del 2016.

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Resolución N° 1376-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Los Chunchos S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1146-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio de 2016.

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Resolución N° 1375-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1049-2016-OEFA/DFSAI del 22 de julio del 2016.

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Resolución N° 1374-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1055-2016-OEFA/DFSAI del 25 de julio del 2016.

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Resolución N° 1373-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1180-2016-OEFA/DFSAI del 9 de agosto del 2016.

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Resolución N° 1372-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios Grifo Girasol S.R.L. por la comisión de la siguiente infracción:
(i) No realizó un adecuado acondicionamiento de los residuos sólidos, toda vez que no segregó adecuadamente los residuos sólidos.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde dictar medidas correctivas respecto a las conductas infractoras detalladas.

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Resolución N° 1371-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Coesti S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No almacenar lubricantes y combustibles en un área que contaba con un sistema de doble contención.
(ii) No contar con el registro de incidentes de fugas, derrames y descargas no reguladas de hidrocarburos en su estación de servicios.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde dictar medidas correctivas respecto a las conductas infractoras detalladas en el párrafo anterior.

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Resolución N° 1370-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Grifo Santa Rosa S.R.L. al haber quedado acreditado que almacenó hidrocarburos en un recipiente abierto en la estación de servicios de su titularidad; conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
De acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, no corresponde ordenar una medida correctiva a Grifo Santa Rosa S.R.L. En Liquidación toda vez que la conducta fue subsanada.

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Resolución N° 1369-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Grifo El Milenio E.I.R.L. debido a que no ha quedado acreditado que haya realizado un almacenamiento inadecuado de sustancias químicas en la estación de servicios de su titularidad.

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Resolución N° 1368-2016-OEFA/DFSAI

Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A contra la Resolución Directoral Nº 1108-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1108-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio de 2016.

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Resolución N° 1367-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1075-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.

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Resolución N° 1366-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Casamar S.A.C. por la comisión de la infracción de no implementar un almacenamiento central para el acopio de sus residuos sólidos peligrosos; conducta tipificada como infracción en el Numeral 2 del Artículo 16° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, el Numeral 5 del Artículo 25° y el Artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, concordante con el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145° de dicha norma.
Asimismo, se declara que no corresponde ordenar una medida correctiva a Casamar S.A.C. respecto a la infracción antes citada conforme a lo expuesto en la presente resolución.

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