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RESOLUCIÓN N° 038-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 603-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por no contar con un almacén central cerrado, cercado en su totalidad, con sistema de drenaje y sistema contra incendios en la Planta Trujillo, así como la medida correctiva descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 603-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por exceder en 40% los Límites Máximos Permisibles establecidos en el Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE respecto del parámetro Sólidos Totales en Suspensión (SST) en el punto de control M3, conforme el muestreo efectuado el 25 de junio del 2014, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 603-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por exceder en 249,6% y 33% los Valores Referenciales establecidos en el Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE respecto de los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Demanda Química de Oxígeno (DQO) en el punto de control M3, conforme al muestreo efectuado el 25 de junio de 2014 y retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, DEVOLVER los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
CUARTO.- MODIFICAR la Resolución Directoral Nº 603-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, en el extremo que ordenó a Trupal S.A. la medida correctiva descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución.
QUINTO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refiere la cuarta disposición resolutiva de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 04-10-2016

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RESOLUCIÓN N° 037-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 555-2016-OEFA/DFSAI del 25 de abril de 2016 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Anchoveta S.A.C. por la comisión de las conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, lo cual configuró la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 27-09-2016

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RESOLUCIÓN N° 036-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 440-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Curtiduría El Porvenir S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 440-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016 en el extremo de las medidas correctivas impuestas a Curtiduría El Porvenir S.A. descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 440-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016, en el extremo que declaró que no correspondía imponer a Curtiduría El Porvenir S.A. una sanción por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; en consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.

Descargas | Fecha: 21-09-2016

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RESOLUCIÓN N° 035-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 437-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Cal & Cemento Sur S.A. por las conductas infractoras Nos 1, 2, 3 y 4 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 437-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Cal & Cemento Sur S.A. por desarrollar actividades de construcción de infraestructura relacionada al almacén de Carbón y Clinker sin contar con un instrumento de gestión ambiental complementario aprobado por la autoridad competente; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, en el extremo que ordenó a Cal & Cemento Sur S.A. presentar un informe a la DFSAI sobre el estado del trámite de la solicitud de "Evaluación para la calificación previa en caso de incrementos de capacidad de producción, de tamaño de planta o diversificación de la producción"; por los fundamentos expuestos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 437-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Cal & Cemento Sur S.A. por desarrollar actividades de construcción de silos de almacenamiento sin contar con un instrumento de gestión ambiental complementario aprobado por la autoridad competente; así como la medida correctiva ordenada por dicha conducta infractora, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa.
QUINTO.- REMITIR los actuados pertinentes al Ministerio de la Producción, para los fines correspondientes.

Descargas | Fecha: 21-09-2016

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RESOLUCIÓN N° 034-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 623-2016-OEFA/DFSAI del 3 de mayo de 2016 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pesquera B Y S S.A.C. por las conductas infractoras descritas en los numerales 1 al 5, 7 y 8 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral Nº 623-2016-OEFA/DFSAI del 3 de mayo de 2016 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pesquera B Y S S.A.C. por la conducta infractora descrita en el numeral 6 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva ordenada por dicha conducta infractora, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 623-2016-OEFA/DFSAI del 3 de mayo de 2016 en el extremo que ordenó a Pesquera B Y S S.A.C. las medidas correctivas descritas en los numerales 1 al 5, 7 y 8 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por Pesquera B Y S S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 623-2016-OEFA/DFSAI del 3 de mayo de 2016, referido al plazo de cumplimiento de las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos – DFSAI del OEFA evalúe la referida solicitud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 15-09-2016

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RESOLUCIÓN N° 033-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 436-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Yura S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- MODIFICAR la Resolución Directoral N° 436-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016, en el extremo que ordenó a Yura S.A. la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 436-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016, en el extremo que declaró que no correspondía imponer a Yura S.A. una sanción por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; en consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.

Descargas | Fecha: 13-09-2016

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RESOLUCIÓN N° 032-2016-OEFA/TFA-SEPIM

DECLARAR IMPROCEDENTE la queja presentada por Yura S.A. contra la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, se dispone el archivo del presente expediente.

Descargas | Fecha: 09-09-2016

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RESOLUCIÓN N° 031-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 439-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Papelera Nacional S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- MODIFICAR la Resolución Directoral N° 439-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016, en el extremo que ordenó a Papelera Nacional S.A. las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución.
TERCERO.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 439-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016, en el extremo que declaró que no correspondía imponer a Papelera Nacional S.A. una sanción por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; en consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.

Descargas | Fecha: 31-08-2016

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RESOLUCIÓN N° 030-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 296-2016-OEFA/DFSAI del 3 de marzo de 2016 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Ingenieros Pesqueros Consultores S.A.C. por las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 296-2016-OEFA/DFSAI del 3 de marzo de 2016 en el extremo que ordenó a Ingenieros Pesqueros Consultores S.A.C. las medidas correctivas descritas en Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 18-08-2016

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RESOLUCIÓN N° 029-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 268-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Piel Trujillo S.A.C., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 268-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero de 2016, en el extremo que ordenó a Piel Trujillo S.A.C. las medidas correctivas descritas en Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 268-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero de 2016, en el extremo que declaró que no correspondía imponer a Piel Trujillo S.A.C. una sanción por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; en consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.

Descargas | Fecha: 15-08-2016

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RESOLUCIÓN N° 028-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 353-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 15 de marzo de 2016 en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa por parte de Corporación de Ingeniería de Refrigeración S.R.L. por la conducta infractora descrita en el numeral N° 9 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 353-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 15 de marzo de 2016 en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa por parte de Corporación de Ingeniería de Refrigeración S.R.L. por las conductas infractoras descritas en los numerales del 1 al 8 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como en el extremo que ordenó la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; y, en consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.

Descargas | Fecha: 11-08-2016

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RESOLUCIÓN N° 027-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 271-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero de 2016, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Proveedora de Productos Marinos S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 813-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de la referida empresa por las conductas infractoras descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 1, y ordenó la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por Proveedora de Productos Marinos S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 271-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero de 2016, referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos – DFSAI del OEFA evalúe la referida solicitud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 813-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015 y la Resolución Directoral N° 271-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero de 2016, en los extremos en que la DFSAI omitió declarar reincidente a Proveedora de Productos Marinos S.A.C. por la comisión de la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- Declarar reincidente a Proveedora de Productos Marinos S.A.C., por la comisión de la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, disponer la incorporación de dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD, que aprobó los Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 21-07-2016

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RESOLUCIÓN N° 026-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1038-2015-OEFA/DFSAI, del 30 de octubre de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Austral Group S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 531-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa por parte de la referida empresa por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la medida correctiva impuesta a Austral Group S.A.A. que se encuentra descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; y, en consecuencia, archivar el procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo.

Descargas | Fecha: 01-07-2016

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RESOLUCIÓN N° 025-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 090-2016-OEFA/DFSAI del 21 de enero de 2016, en los extremos que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pesquera Diamante S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, cada una de las cuales configuró la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la medida correctiva impuesta por la Resolución Directoral N° 090-2016-OEFA/DFSAI del 21 de enero de 2016, respecto de la conducta infractora descrita en el numeral 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 090-2016-OEFA/DFSAI del 21 de enero de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pesquera Diamante S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 3 y 5 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en dichos extremos.
CUARTO.- MODIFICAR la medida correctiva impuesta por la Resolución Directoral N° 090-2016-OEFA/DFSAI del 21 de enero de 2016, respecto de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa.

Descargas | Fecha: 27-06-2016

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RESOLUCIÓN N° 024-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Declarar la NULIDAD de Resolución Subdirectoral N° 456-2015-OEFA/DFSAI/SDI del 8 de julio de 2015 y de la Resolución Directoral N° 061-2016-OEFA/DFSAI del 15 de enero de 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.

Descargas | Fecha: 24-06-2016

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RESOLUCIÓN N° 023-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Declarar IMPROCEDENTE la queja presentada por Yura S.A. contra la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, se dispone el archivo del presente expediente.

Descargas | Fecha: 21-06-2016

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RESOLUCIÓN N° 022-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Declarar IMPROCEDENTE la queja presentada por Yura S.A. contra la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, se dispone el archivo del presente expediente.

Descargas | Fecha: 16-06-2016

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RESOLUCIÓN N° 021-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 818-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, a través de la cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. contra la Resolución Directoral N° 489-2015-OEFA/DFSAI del 27 de mayo de 2015, por medio de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la referida empresa por no presentar los Manifiestos de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos en el mes de agosto del año 2012, lo cual generó el incumplimiento del artículo 37° de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314 y del artículo 43° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, y configuró la infracción prevista en el numeral 118 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 13-06-2016

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RESOLUCIÓN N° 020-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1155-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en los extremos que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Génesis E.I.R.L. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1 al 5 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, cada una de las cuales configuró la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1155-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Génesis E.I.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 6 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, que configuró la infracción prevista en el numeral 65 del artículo 134° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, en el extremo que impuso la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1155-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Génesis E.I.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 7 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, la cual generó el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y configuró la infracción prevista en literal a) del numeral 1 del artículo 145° de la referida norma; y REVOCAR la Resolución Directoral N° 1155-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015 en el extremo que determinó que dicha conducta infractora generó el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1155-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Génesis E.I.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 8 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, la cual generó el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y configuró la infracción prevista en el literal d) del numeral 2° del artículo 145° de la referida norma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 26-05-2016

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RESOLUCIÓN N° 019-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1091-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Unión Andina de Cementos S.A.A. debido a que las áreas 1 y 2 del almacén central de residuos sólidos peligrosos ubicado en la Planta Industrial Condorcocha se encontraban parcialmente cerradas y cercadas, lo cual generó el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 25° y el artículo 40° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y configuró la infracción prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 145° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM; así como la inscripción de dicha resolución en el Registro de Actos Administrativo del OEFA, en este extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1091-2015-OEFA/DFSAI en el extremo que ordenó a Unión Andina de Cementos S.A.A. –en calidad de medida correctiva– cerrar y cercar las áreas 1 y 2 del almacén central de residuos sólidos peligrosos ubicado en la Planta Industrial Condorcocha; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1091-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Unión Andina de Cementos S.A.A. porque el área 1 del almacén central de residuos sólidos peligrosos ubicado en la Planta Industrial Condorcocha carecía de un sistema de drenaje y el área 2 del referido almacén tenía canaletas seccionadas; así como la inscripción de dicha resolución en el Registro de Actos Administrativo del OEFA, en este extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo.
CUARTO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1091-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que ordenó a Unión Andina de Cementos S.A.A. –en calidad de medida correctiva– implementar el sistema drenaje para las áreas 1 y 2 del almacén central de residuos sólidos peligrosos ubicado en la Planta Industrial Condorcocha; en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo.

Descargas | Fecha: 19-05-2016