Procedimiento Administrativo Sancionador

Definición

El procedimiento administrativo sancionador ambiental es un conjunto de actos a través de los cuales se investiga la posible comisión de una infracción administrativa derivada del incumplimiento de una obligación ambiental. Si en el marco de dicho procedimiento, se acredita la responsabilidad del administrado, se pueden imponer sanciones y, en caso corresponda, medidas correctivas.

Asimismo, se podrá dictar medidas cautelares antes o una vez iniciado el proceso Administrativo Sancionador como medio de aseguramiento de la resolución final y la imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de las resoluciones que imponen medidas cautelares o correctivas.

Órganos encargado

Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.Primera instanciaAutoridad Instructora
Autoridad Decisora
Tribunal de Fiscalización AmbientalSegunda instanciaAutoridad que resuelve recurso de apelación
     
  • Fases
  • Normas Jurídicas
  1. Imputación de cargos
    El procedimiento administrativo sancionador (PAS) se inicia con la notificación de la resolución de imputación de cargos al administrado investigado, la cual contiene una descripción clara de los actos u omisiones que pudieran constituir infracciones administrativas, las normas que tipifican dichos actos y las sanciones que correspondería imponer. La imputación de cargos es efectuada por la Autoridad Instructora, en base al Informe de Supervisión elaborado por la Dirección de Supervisión.
  2. Presentación de los descargos
    En un plazo de veinte (20) días hábiles, el administrado imputado puede presentar sus descargos y solicitar el uso de la palabra, si lo considera conveniente.
  3. Actuación de pruebas
    La Autoridad Instructora puede disponer, de ser el caso, la actuación de pruebas, de oficio o a pedido de parte.
  4. Informe Final de Instrucción
    La Autoridad Instructora emitirá el Informe Final de Instrucción, exponiendo sus conclusiones sobre la comisión o no de infracciones administrativas, las sanciones que correspondan, el archivo del expediente y las medidas correctivas a ser dictadas, según sea el caso. En caso se determine la existencia de infracciones el Informe Final de Instrucción se notificará al administrado, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos.
  5. Informe oral
    La Autoridad Decisora puede, de oficio o a solicitud de parte, citar a las partes a la audiencia de informe oral, a efectos de que expongan los argumentos que sustentan sus posturas.
  6. Resolución de sanción
    La Autoridad Decisora emitirá pronunciamiento final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados. En caso se declare la responsabilidad del administrado, este podrá cumplir con las medidas impuestas o presentar un recurso de reconsideración o apelación.
  7. Apelación
    Si el administrado no se encuentra de acuerdo con la sanción o la medida correctiva impuesta, dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para interponer el Recurso de Apelación, el cual será resuelto por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. El referido Tribunal podrá confirmar, revocar o declarar la nulidad, parcial o total de la resolución apelada.

Los principales instrumentos legales que regulan el procedimiento administrativo sancionador son los siguientes: