Lima, 15 de diciembre del 2015.- El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima desestimó la demanda de amparo interpuesta por la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. contra el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM, que establece la alícuota del Aporte por Regulación, a cargo de las empresas del sector minería, que le corresponde percibir al OEFA.
En esta sentencia, el Tercer Juzgado señala que el Decreto Supremo fue emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los límites previamente establecidos en la Ley del Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332, por lo que desestima los argumentos de la empresa minera indicando que no es posible cuestionar en forma general, una norma mediante una demanda de amparo.
Esta sentencia se suma a otras dictadas por diversos Juzgados Constitucionales y Salas del Poder Judicial, en las que se ha ratificado la legalidad y constitucionalidad del Aporte por Regulación que financia la fiscalización ambiental que realiza el OEFA.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
OCAC – OEFA
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