Poder Judicial confirma la improcedencia de demanda de amparo presentada por empresa minera en contra del Aporte por Regulación que percibe el OEFA

Lima, 05 de junio del 2015.- La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la improcedencia de la demanda de amparo presentada por la empresa Gold Fields La Cima S.A. contra el Decreto Supremo N° 130-2013-PCM del 19 de diciembre del 2013,que establece la alícuota del Aporte por Regulación a cargo de las empresas del Sector Minería que le corresponde percibir al OEFA.

La sentencia emitida por la referida Sala confirma que el proceso de amparo no es la vía idónea para pretender la inaplicación de esta norma en abstracto, recordando, además, que el Poder Judicial ya se ha pronunciado, en primera instancia, a favor de la constitucionalidad y legalidad del Decreto Supremo N° 130-2013-PCM en el proceso de Acción Popular interpuesto por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) contra el Aporte por Regulación que percibe el OEFA.

El OEFA continuará informando a la ciudadanía respecto de los procesos judiciales y los procedimientos administrativos promovidos por empresas mineras con el fin de no pagar el Aporte por Regulación que por ley les corresponde abonar para financiar la fiscalización ambiental que sobre ellas ejerce el OEFA. Debe tenerse presente que dicho aporte permite garantizar una adecuada protección ambiental y, de este modo, tutelar el derecho fundamental que tiene todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA