PLENO DEL CONGRESO APRUEBA PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL PAÍS

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Lima, 5 de abril de 2013.- El Pleno del Congreso de la República aprobó anoche el Proyecto de Ley 1815/2012 PE, que  plantea un nuevo enfoque de la fiscalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).

Este nuevo enfoque, entendido como una “Fiscalización para el Cambio”, implica el fortalecimiento de dicha fiscalización no solo a partir de la imposición de sanciones disuasivas, sino también otorgando a los administrados que desarrollan actividades económicas la oportunidad de subsanar los incumplimientos que no dañan el ambiente o la vida y salud de las personas, de modo que con la subsanación voluntaria se evita la tramitación de un procedimiento sancionador y con ello el ahorro de costos públicos y privados.

Como puede advertirse, una primera expresión de la Fiscalización para el Cambio es el adecuado equilibrio entre el ejercicio de una potestad sancionadora auténticamente efectiva y disuasiva y la garantía a favor del administrado para que subsane de modo voluntario aquellas infracciones que no perjudican el ambiente ni la vida y salud de las personas.

La Fiscalización para el Cambio también se expresa en la mejora de los mecanismos de articulación entre el OEFA como ente rector de la fiscalización ambiental en el Perú y  las entidades de fiscalización ambiental a nivel nacional, regional y local.

El Ministro del Ambiente Manuel Pulgar-Vidal destacó está aprobación y agradeció al Congreso de la República por el apoyo multipartidario a esta medida.  “Es claro que este proyecto fortalece la fiscalización, y complementado con la reciente creación del SENACE, la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental de Suelo, la promulgación de reglamentos ambientales sectoriales y otras medidas orientadas a garantizar mejores condiciones de vida para los ciudadanos, estamos cumpliendo lo ofrecido por el Presidente de la República para un país que quiere que su crecimiento sea sostenible y en beneficio de todos los peruanos”.

En tal sentido, el proyecto de ley aprobado regula aspectos fundamentales, de los que cabe destacar:

 

  1. El fortalecimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental con salas especializadas y vocales con dedicación a tiempo completo.
  2. La promoción de la subsanación de infracciones que no generen riesgos o daños al ambiente o a la salud, evitándose el inicio de un procedimiento administrativo sancionador si dicha subsanación se realiza en el plazo otorgado por la autoridad.
  3. La fiscalización efectiva a ilegales e informales. Asimismo, la intervención del OEFA en los casos que una actividad de acuerdo a las condiciones en que opera ya no corresponda ser fiscalizada por los gobiernos regionales.
  4. Precisiones en la regulación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental para que las entidades de fiscalización cumplan efectiva y eficazmente con su tarea.
  5. Mayor transparencia en la información para que el público pueda acceder a información técnica y objetiva de la fiscalización ambiental, equilibrando de esta manera el derecho de la ciudadanía de conocer aspectos de dicha fiscalización con la necesidad de mantener en reserva la información confidencial.
  6. La eliminación de trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales. Así, será exigible el otorgamiento de garantía reales o personales para el dictado de medidas que busquen a través del Poder Judicial la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva de las multas impuestas por el OEFA. Ello evitará que se siga repitiendo la situación actual en donde el 80% de las multas ambientales impuestas son judicializadas.
  7. El establecimiento de un nuevo tope máximo de sanciones de 10 mil UITs a 30 mil UITs, que será aplicado únicamente en los peores escenarios de infracciones muy graves que dañan severamente el ambiente o la vida y salud de las personas, utilizando criterios técnicos y objetivos contenidos en la Metodología que para tal fin ha aprobado el  OEFA, tales como:

 

    • El beneficio ilícito obtenido por el infractor (no debe resultar más beneficiosa la comisión de la infracción que el pago de la multa).
    • La probabilidad de detección de la infracción por parte de la autoridad.
    • El daño ocasionado al ambiente o a la vida y salud de las personas.
    • Factores agravantes como reincidencia, intencionalidad, etc.
    • Factores atenuantes como la adopción oportuna de medidas de remediación, el error inducido por la autoridad, etc.

 

 

 Oficina de Comunicaciones