Históricos del Planefa OEFA

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Resolución N° 1405-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Coesti S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el tercer trimestre 2012 al no haber incluido seis (6) de los siete (7) parámetros comprometidos; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No cumplió con utilizar el parámetro de Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con Ponderación A (LAeqT) establecido en su instrumento de gestión ambiental durante el monitoreo ambiental de ruido del tercer trimestre 2012; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, toda vez que se ha verificado que el administrado viene cumpliendo con los compromisos recogidos en su instrumento de gestión ambiental.
Se declara la configuración del supuesto de reincidencia respecto de la conducta infractora referida al Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM y se dispone la inscripción de la calificación de reincidente Coesti S.A. en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Descargas | Fecha: 15-09-2016

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Resolución N° 1404-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Importaciones Diana S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No ejecutó el monitoreo ambiental de calidad de aire en uno de los dos puntos de monitoreo establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el tercer trimestre 2012; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el tercer trimestre 2012, al no haber incluido los siguientes nueve (9) parámetros: Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Plomo (Pb), Sulfuro de Hidrógeno (H2S), Benceno, Hidrocarburos Totales (HT) expresados como hexanos, y Material particulado con diámetro menor a 2.5 micras (PM 2,5); conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, toda vez que se ha verificado que el administrado viene cumpliendo con los compromisos recogidos en su instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 1403-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador contra Servicentro El Che S.R.L. por la presunta infracción al Artículo 53° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, toda vez que se ha verificado que cuenta con Registros de incidentes de fugas, derrames y descargas no reguladas de hidrocarburos durante los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

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Resolución N° 1402-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 781-2016-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2016.

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Resolución N° 1401-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 868-2016-OEFA/DFSAI del 22 de junio del 2016.

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Resolución N° 1400-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1235-2016-OEFA/DFSAI del 19 de agosto del 2016.

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Resolución N° 1399-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Refinería La Pampilla S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1236-2016-OEFA/DFSAI del 19 de agosto del 2016.

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Resolución N° 1398-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Perubar S.A. contra la Resolución Directoral N° 1217-2016-OEFA/DFSAI del 12 de agosto de 2016.

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Resolución N° 1397-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 919-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.

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Resolución N° 1396-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1063-2016-OEFA/DFSAI del 25 de julio del 2016.

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Resolución N° 1395-2016-OEFA/DFSAI

Se precisa y rectifica el error material contenido en la Resolución Directoral N° 1363-2016-OEFA/DFSAI del 8 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 1394-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 773-2016-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2016.

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Resolución N° 1393-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Shougang Generación Eléctrica S.A.A contra la Resolución Directoral N° 1062-2016-OEFA/DFSAI del 25 de julio del 2016.

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Resolución N° 1392-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la Estación de Servicios Luisiana E.I.R.L. al haberse acreditado que realizó actividades de comercialización de hidrocarburos sin contar con un instrumento de gestión ambiental previamente aprobado por la autoridad competente. Esta conducta contraviene lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, y el Artículo 3° de la Ley N° 27446, y el Artículo 15° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y el Literal a) del Numeral 5.1 del Artículo 5° de la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD.
De otro lado, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Estación de Servicios Luisiana E.I.R.L.

Descargas | Fecha: 14-09-2016

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Resolución N° 1391-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Emgesa S.A.C. al haber quedado acreditado que al momento de la supervisión no realizaba un adecuado acondicionamiento de los residuos sólidos peligrosos en la estación de servicios de su titularidad; conducta que contraviene el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Se ordena a Emgesa S.A.C. que, en calidad de medida correctiva, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, acredite que el acondicionamiento de los residuos sólidos peligrosos que se generan en su establecimiento cumple con lo establecido en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Para acreditar la medida correctiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de ésta, Emgesa S.A.C. deberá remitir a esta Dirección un informe con los medios probatorios visuales (fotografías y/o videos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS 84 que sustenten el adecuado acondicionamiento de residuos sólidos.

Descargas | Fecha: 13-09-2016

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Resolución N° 1390-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Aba Singer & CÍA S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó el monitoreo de calidad de aire en todos los parámetros comprometidos en su Declaración de Impacto Ambiental durante el tercer y cuarto trimestre del 2012; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondientes al tercer y cuarto trimestre del 2012 con un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; conducta que infringe el Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Se ordena a Aba Singer & CÍA S.A.C. que, en calidad de medida correctiva, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, realizar el monitoreo de gases en los puntos y parámetros establecidos su instrumento de gestión ambiental.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de ésta, Aba Singer & CÍA S.A.C. deberá remitir a esta Dirección el Informe de Monitoreo de calidad de aire adjuntando lo siguiente: el reporte de ensayo de laboratorio, con los resultados de la medición de todos los parámetros y en todos los puntos establecidos en el instrumentos de gestión ambiental; y, las evidencias visuales (fotografías y/o videos) fechados que acrediten la realización del monitoreo.
Se declara la configuración del supuesto de reincidencia respecto de las conductas infractoras referidas a los Artículos 9° y 58º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM y se dispone la inscripción de la calificación de reincidente Aba Singer & CÍA S.A.C. en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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Resolución N° 1389-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 914-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016

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Resolución N° 1388-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1084-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.

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Resolución N° 1387-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios El Amigo Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada al haberse acreditado que no habría realizado un adecuado almacenamiento de sustancias químicas (cilindros de pintura), toda vez que el área de almacenamiento de sustancias químicas no contaba con sistema de doble contención.
Asimismo, conformidad con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medida correctiva por la comisión de la infracción indicada en el párrafo precedente.

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Resolución N° 1386-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 928-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.

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