Lima, 12 de abril del 2015. El Presidente del Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA), Hugo Gómez, participó en el conversatorio “¿Cómo financiar la fiscalización ambiental en el Perú?”, organizado por el Taller de Investigación en Derecho Administrativo (TIDA) y el Taller de Derecho Ambiental (TDA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, realizado en el Auditorio de la Facultad de Ciencias Contables de dicha casa de estudios.
Durante este evento, el Presidente del OEFA expuso los fundamentos jurídicos que sostienen la constitucionalidad y legalidad del Aporte por Regulación (APR) que este organismo recauda para realizar una fiscalización ambiental efectiva, en todo el país.
DEBATE SOBRE LEGALIDAD DEL APR: Discrepancias y coincidencias entre las partes
En el evento también participaron Delia Morales, Directora de Supervisión del OEFA, y Cristina Chang, representante legal de empresas mineras que consideran que el APR es una barrera burocrática. Ambas sostuvieron un interesante y alturado debate, en el que expusieron los puntos de vista de sus representados sobre el tema en cuestión.
Resulta pertinente resaltar que ambas partes manifestaron su coincidencia en que es al Poder Judicial, y no al INDECOPI, a quien le corresponde pronunciarse respecto de la constitucionalidad o no de las leyes que reconocen al OEFA como acreedor tributario del Aporte por Regulación, debiendo esperarse los pronunciamientos pendientes provenientes de las acciones judiciales en trámite.[1] Ambas expositoras también coincidieron en el reconocimiento al trabajo técnico realizado por el OEFA en materia de fiscalización ambiental, a nivel nacional.
Como se sabe, el 14 de abril (a horas 3:00 p.m.) se realizará en INDECOPI un informe oral en el que ambas partes presentarán sus argumentos. Se trata de una audiencia pública a la que podrán acudir aquellos interesados en esta materia. Se contará con la presencia del Ministro del Ambiente, quien liderará la defensa de la posición institucional del OEFA.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
OCAC – OEFA
[1] “Ese es un tema que será evaluado a nivel judicial por parte del Poder Judicial, ciertamente, al Indecopi no le corresponde pronunciarse respecto de la constitucionalidad o no de esta ley, no le corresponde aplicar control difuso, porque es un Tribunal Administrativo, con lo cual, será el Poder Judicial quien tendrá que pronunciarse respecto de este tema, tanto en las acciones populares que están en trámite en segunda instancia, como las acciones de amparo”, indicó Chang.
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