Actas del Comité de Control Interno

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Resolución N° 0341-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 725-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015, consistentes en que Papelera Nacional S.A. realice lo siguiente:
(i) Acreditar que los lodos de licor negro de la planta Paramonga de Panasa han sido retirados y dispuestos de manera adecuada en cumplimiento de la normatividad vigente.
(ii) Solicitar ante la autoridad competente la inclusión del punto de control correspondiente al efluente proveniente del sistema de tratamiento de agua para el proceso que es vertido al Canal Acequia local del distrito de Paramonga, el cual se ubica hacia el lado sur de la planta Paramonga en su instrumento de gestión ambiental.
(iii) Optimizar el sistema de tratamiento de las aguas residuales no domésticas toda vez que ha excedido los LMP, respecto del parámetro Sólidos Suspendidos Totales (SST) en el punto de control identificado como EF-01P ubicado previo a la salida del efluente de la Planta de Papel al canal del norte.
(iv) Optimizar el sistema de tratamiento de las aguas residuales no domésticas realizado en el punto de control identificado como EF-05P ubicado en el punto de descarga de lodos hacia acequia ubicada al lado sur de la planta papelera.

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Resolución N° 0340-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 494-2016-OEFA/DFSAI del 13 de abril del 2016, consistente en que Zeta Gas Andino S.A. realice un (1) monitoreo de calidad de aire en el punto de monitoreo ubicado a 300 metros del área de envasado y en dirección al viento, de acuerdo a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 0339-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 1063-2016-OEFA/DFSAI del 25 de julio del 2016, consistente en que Pesquera Exalmar S.A. acredite que cuenta con un sistema contra incendios en su almacén central de residuos peligrosos.

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Resolución N° 0338-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 784-2016-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2016 a Intercold S.A.C, consistente en capacitar al personal responsable de las obligaciones en temas de monitoreo ambiental sobre la importancia de cumplir con las obligaciones ambientales, haciendo énfasis en temas de monitoreo y control de calidad ambiental, previstos en la normativa ambiental acuícola, mediante la participación de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 0337-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 647-2014-OEFA/DFSAI del 31 de octubre del 2014, consistentes en que Concentrados de Proteínas S.A.C. realice lo siguiente:
(i) Implementar el sistema de cribado para realizar el tratamiento de los efluentes de limpieza, de equipos y del establecimiento industrial pesquero.
(ii) Implementar la trampa de grasa para el tratamiento de efluentes de limpieza de equipos.
(iii) Capacitar al personal sobre la importancia de cumplir con los compromisos ambientales asumidos en los instrumentos de gestión ambiental haciendo énfasis en temas de monitoreo y control de calidad ambiental, mediante la participación de una autoridad competente.
(iv) Implementar un almacén central de residuos sólidos peligrosos cerrado, cercado y con los contenedores necesarios para el acopio de residuos sólidos peligrosos.

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Resolución N° 0336-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 609-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015, consistentes en que Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú cumpla con realizar lo siguiente:
(i) Capacitar al personal encargado del manejo de los residuos sólidos en las instalaciones del Lote XIII-A, respecto a la adecuada gestión de residuos sólidos, que incluya la caracterización, segregación y almacenamiento de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos;
(ii) Capacitar al personal encargado del almacenamiento de las sustancias químicas y lubricantes en la Batería N° 3, respecto a las labores de manejo y manipulación de sustancias químicas y lubricantes;
(iii) Capacitar al personal encargado de la recolección de gas de la Batería Nº 2, respecto a las labores de recolección del agua del gas proveniente de la extracción de hidrocarburo;
(iv) En la Batería N° 2 del Lote XIII-A, la empresa deberá acreditar que se realizó la adecuada disposición de la bandeja metálica y depósitos plásticos;
(v) En la Batería N° 2 del Lote XIII-A, la empresa deberá acreditar que se realizó la adecuada disposición de la manguera impregnada con hidrocarburos;
(vi) Acreditar que los cilindros y depósitos conteniendo sustancias químicas detectados en la Batería N° 3 fueron retirados y trasladados a un almacén de sustancias químicas, el cual cuente con: (i) suelos impermeabilizados, y (ii) un sistema de doble contención (muro); e,
(vii) Implementar un sistema para colectar y recuperar posibles fugas provenientes del colector de gas de la Batería N° 2 del Lote XIII-A.

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Resolución N° 0335-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral Nº 559-2016-OEFA/DFSAI del 26 de abril del 2016, consistente en que Gam Corp S.A realice lo siguiente:
(i) Instalar una trampa de grasa para el tratamiento de los efluentes industriales y de limpieza conforme al compromiso establecido en su EIA.
(ii) Instalar un pozo de sedimentación para el tratamiento de los efluentes industriales y de la limpieza conforme al compromiso establecido en su EIA.
(iii) Instalar un pozo séptico para el tratamiento de los efluentes domésticos conforme al compromiso establecido en su EIA.
(iv) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental, respecto al monitoreo de efluentes ruido y calidad de aire, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.

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Resolución N° 0334-2017-OEFA/DFSAI

Variar las Medidas Correctivas N° 1, N° 2 y N° 7 ordenadas a Pesquera Exalmar S.A.A. mediante la Resolución Directoral Nº 242-2016-OEFA/DFSAI del 24 de febrero de 2016; y declarar el cumplimiento de las ocho (8) medidas correctivas ordenadas a dicho administrado en la misma resolución, consistentes en:
(i) Solicitar al Ministerio de la Producción - PRODUCE la conformidad a la implementación de dos tamices rotativos de malla tipo Johnson de 1.00 mm como parte de la primera etapa de su sistema de tratamiento del agua de bombeo.
(ii) Solicitar al Ministerio de la Producción - PRODUCE la conformidad a la implementación de tres tamices rotativos de malla tipo Johnson de 0.3 mm como parte de la segunda etapa de su sistema de tratamiento de agua de bombeo.
(iii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas de realización de monitoreos de efluentes y cuerpo receptor, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento en la materia.
(iv) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas de realización de monitoreos de emisiones y calidad del aire, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento en la materia.
(v) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas de realización de monitoreos de ruido, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento en la materia.
(vi) Implementar el sistema de neutralización de efluentes de limpieza de planta y equipos (no contaba con las conexiones necesarias para la adición de las sustancias neutralizadoras), conforme a lo establecido en su PMA.
(vii) Solicitar al Ministerio de la Producción – PRODUCE la conformidad a los equipos instalados en su sistema de tratamiento de la sanguaza antes de ser vertidos al medio marino.
(viii) Realizar el monitoreo del efluente de la sanguaza durante (3) días consecutivos. El monitoreo deberá ser de acuerdo al Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 061-2016-PE.

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Resolución N° 0333-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 1069-2016-OEFA/DFSAI del 26 de julio del 2016 a Agromar del Pacífico S.A., consistente en acreditar la capacitación del personal responsable de las obligaciones en temas de monitoreo ambiental acuícola sobre la importancia de cumplir con las obligaciones ambientales, haciendo énfasis en temas de monitoreo y control de calidad ambiental.

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Resolución N° 0332-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 257-2016-OEFA/DFSAI del 25 de febrero del 2016 a Seven Stars S.A.C., consistente en capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas referidos a la realización de monitoreo de efluentes y control de calidad ambiental, a través de un instructor especializado.

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Resolución N° 0331-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 700-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015, consistentes en que Savia Perú S.A. realice lo siguiente:
(i) Presentar los programas regulares de inspección, limpieza y mantenimiento de los equipos correspondientes a las plataformas marinas LT-4, LT-3, PV-14, PG, PQ, LO-15, H, LO-8, LO- 9, PN-11, PN-14, NN, UU, PN-5, SS y LO-13 del Lote Z-2B.
(ii) Implementar los sistemas de recolección y recuperación de fugas de productos químicos, lubricantes y combustibles derramados en determinadas plataformas marinas del Lote Z-2B.
(iii) Implementar el sistema de doble contención debidamente impermeabilizado del área de almacenamiento de productos y sustancias químicas correspondiente a la Batería L-1.
(iv) Impermeabilizar el área estanca de los tanques de almacenamiento de hidrocarburos de la Batería 1 del Lote Z-2B, con la finalidad de prevenir posibles impactos al ambiente.
(v) Acreditar con resultados de calidad de suelos, la supuesta limpieza de los suelos afectados con hidrocarburos que fueron detectados en las siguientes instalaciones: (i) Batería Panamá, (ii) Batería L-1 y su área de proceso, (iii) área de proceso de la Batería Providencia, (iv) Batería PTS, (v) Pozo inyector L3-7, (vi) Pozo Inyector L3-13, (vii) Scrubber de Gas, (viii) Pozo P-24-A-14; así como, (ix) Pozos L1-8 y L1-10, ubicadas dentro del Lote Z-2B.

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Resolución N° 0330-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral Nº 1135-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2015, por parte de Colpa Gas S.A.C., consistente en:
(i) Implementar en el almacén temporal de residuos sólidos de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo – Villa El Salvador los carteles de señalización que indiquen la peligrosidad de los residuos almacenados y un techo que garantice que el almacén se encuentra debidamente cerrado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) Implementar el registro sobre la generación de residuos sólidos en su Planta Envasadora de GLP – Villa El Salvador en los términos establecidos en el Artículo 50º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-PCM.

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Resolución N° 0329-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 073-2016-OEFA/DFSAI del 18 de enero del 2016 consistente en que Servicentro Donatto realice lo siguiente:
(i) Realizar el monitoreo de calidad de aire en los tres (3) puntos de monitoreo comprometidos en su Instrumento de Gestión Ambiental.
(ii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental sobre la realización de monitoreos ambientales, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento en la materia.

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Resolución N° 0328-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 1365-2016-OEFA/DFSAI del 8 de setiembre del 2016, consistente en que M.C. Combustibles realice el monitoreo de gases en los puntos y parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 0327-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 1521-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2016 consistente en que Sociedad Anónima Papelsa acredite la limpieza del patio posterior de la Planta Lurigancho – Chosica (área donde se encontraron los residuos peligrosos durante la supervisión regular).

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Resolución N° 0326-2017-OEFA/DFSAI

Se varía la primera medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 162-2015-OEFA/DFSAI del 27 de febrero del 2015 y se declara el cumplimiento de todas las medidas correctivas ordenadas en la referida resolución, consistentes en que Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. realice lo siguiente:
(i) Solicitar ante el Ministerio de la Producción – PRODUCE la conformidad a la implementación de dos (2) sensores ópticos para la derivación de aguas en reemplazo de un (1) sensor óptico para la derivación de aguas previsto en su Plan de Manejo Ambiental.
(ii) Solicitar ante el Ministerio de la Producción – PRODUCE la conformidad a la implementación de dos (2) unidades de tamiz rotativo de 0.3 milímetros en reemplazo de un (1) tamiz rotativo de 0.5 milímetros previsto en su Plan de Manejo Ambiental.
(iii) Solicitar ante el Ministerio de la Producción – PRODUCE la conformidad a la implementación de dos (2) tanques de 20 metros cúbicos, un (1) tamiz de 0.5 milímetros y un (1) sistema de neutralización en reemplazo de un (1) tanque de retención de 130 metros cúbicos previsto en su Plan de Manejo Ambiental.
(iv) Solicitar ante el Ministerio de la Producción – PRODUCE la conformidad a la implementación de un sistema de tratamiento consistente de (1) DAF químico y una (1) separadora ambiental en reemplazo de una (1) celda de flotación de 500 metros cúbicos previsto en su Plan de Manejo Ambiental.
(v) Acreditar las acciones necesarias a fin de no exceder los Límites Máximos Permisibles de las emisiones del parámetro sulfuro de hidrógeno en el ducto de vahos de la planta evaporadora.

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Resolución N° 0325-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a Inversiones y Comercialización Maka S.A.C. mediante la Resolución Directoral Nº 492-2016-OEFA/DFSAI del 12 de abril del 2016, consistentes en lo siguiente:
(i) Realizar el monitoreo ambiental de efluentes líquidos analizando todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.
(ii) Realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire analizando todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 0324-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada a Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. mediante Resolución Directoral Nº 623-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2015, consistente en realizar una capacitación en manejo de residuos sólidos orientada a la caracterización, segregación y almacenamiento de residuos sólidos, para todo el personal involucrado con el manejo de los residuos, la cual deberá ser dirigida por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 0323-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 295-2016-OEFA/DFSAI del 3 de marzo del 2016 por parte de Proteicos Concentrados S.A.C., consistente en realizar las acciones necesarias en el sistema de tratamiento de sus efluentes, a efectos de detectar y corregir las deficiencias que están afectando su tratamiento y provocando excesos en el parámetro de aceites y grasas.

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Resolución N° 0322-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 295-2016-OEFA/DFSAI del 3 de marzo del 2016 por parte de Pez de Exportación S.A.C., consistentes en realizar lo siguiente:
(i) Presentar un informe en el que señale si reiniciará sus actividades productivas en la planta de harina residual o efectuará el cierre de dicha unidad productiva.
(ii) Solicitar al Ministerio de la Producción - PRODUCE la conformidad a la implementación de su sistema de tratamiento fuera de las salas de proceso, en reemplazo de las rejillas verticales tipo recogedor, con mallas que disminuyen de 5 milímetros a 1 milímetro.
(iii) Solicitar al Ministerio de la Producción - PRODUCE la conformidad a la implementación de su sistema de tratamiento fuera de las salas de proceso, en reemplazo de las rejillas verticales tipo recogedor, con mallas que disminuyen de 10 milímetros a 1 milímetro.

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