La potestad sancionadora del OEFA se rige por los principios de razonabilidad y gradualidad, sus órganos de línea actúan con independencia y neutralidad, las acciones de supervisión y los procedimientos sancionadores respetan el debido proceso y el derecho de defensa, sus informes y resoluciones se encuentran debidamente motivados y las multas se calculan sobre la base de criterios técnicos y objetivos, todo lo cual elimina la discrecionalidad y asegura una mayor predictibilidad, generando mayor confianza en las empresas supervisadas por dicha entidad.
Dicha mayor confianza se traduce en una reducción constante del porcentaje de apelaciones a las resoluciones de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, tal como se observa en el siguiente gráfico:
Porcentaje de recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas en primera instancia administrativa
Esta mayor predictibilidad no solo se aprecia en las decisiones de la primera instancia, sino también en las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental, la segunda y última instancia administrativa.
En efecto, el Poder Judicial viene confirmando, en los procesos contencioso administrativos, el 97,2% de las resoluciones emitidas por dicho tribunal que han sido impugnadas por las empresas ante las instancias jurisdiccionales, lo que demuestra la solvencia técnica y jurídica de los pronunciamientos de la segunda instancia resolutiva del OEFA.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
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