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Resolución N° 041-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Bear Creek Mining Company, Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral N° 755-2014-OEFA/DFSAI del 22 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 040-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 761-2014-OEFA/DFSAI del 23 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 039-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral N° 726-2014-OEFA-DFSAI del 10 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 035-2015-OEFA-DFSAI

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Resolución N° 038-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 650-2014-OEFA/DFSAI del 31 de octubre del 2014.

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Resolución N° 037-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 703-2014-OEFA/DFSAI del 28 de noviembre del 2014.

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Resolución N° 036-2015-OEFA/DFSAI

Se rectifican los errores materiales de la Resolución Directoral N° 729-2014-OEFA/DFSAI.
Se aclara el Numeral 192 de la parte considerativa, así como el Punto 4 del Artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 729-2014-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 035-2015-OEFA/DFSAI

Se rectica los errores materiales de la Resolución Directoral N° 662-2014-OEFA/DFSAI. Asimismo, se deniega la solicitud de aclaración presentada por Compañía Minera Antamina S.A. contra la Resolución Directoral N° 662-2014-OEFA/DFSAI, mediante el escrito con Registro N° 47679 del 2 de diciembre del 2014.
Se otorga un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que Compañía Minera Antamina S.A. presente el recurso de apelación contra la presente resolución, así como contra la Resolución Directoral N° 662-2014-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 034-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 708-2014-OEFA/DFSAI del 28 de noviembre del 2014.

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Resolución N° 033-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 659-2014-OEFA/DFSAI del 4 de noviembre del 2014.

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Resolución N° 032-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 752-2014-OEFA-DFSAI del 19 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 031-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Inmet Perú S.A. al haberse acreditado que inició actividades de exploración minera sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente; conducta tipificada como infracción administrativa en el Literal a) del Numeral 7.1 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución, Minera Inmet Perú S.A. no está incurso en el supuesto establecido en el Literal b) del Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; asimismo, no corresponde ordenarle el cumplimiento de una medida correctiva, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo
N° 026-2014-OEFA/CD.
Se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo
N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 030-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Century Mining Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 749-2014-OEFA/DFSAI del 18 de diciembre del 2014.

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Resolución N° 029-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 514-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto del 2014.

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Resolución N° 028-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 687-2014-OEFA/DFSAI del 28 de noviembre del 2014.

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Resolución N° 027-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 688-2014-OEFA/DFSAI del 28 de noviembre del 2014.

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Resolución N° 026-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Huancapetí S.A.C. debido a que pertenece al estrato de la pequeña minería, toda vez que la extensión en conjunto de los derechos mineros cuya titularidad ostenta no supera el límite de las dos mil (2 000) hectáreas establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; y, por ende, no corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA realizar las acciones de fiscalización ambiental de sus actividades mineras, de acuerdo a lo establecido en las Reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFA/CD.
Sin perjuicio de ello, se remiten los actuados en el presente procedimiento administrativo sancionador al Gobierno Regional de Ancash para que proceda conforme a sus competencias.

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Resolución N° 025-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Huancapetí S.A.C. debido a que pertenece al estrato de la pequeña minería, toda vez que la extensión en conjunto de los derechos mineros cuya titularidad ostenta no supera el límite de las dos mil (2 000) hectáreas establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; y, por ende, no corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA realizar las acciones de fiscalización ambiental de sus actividades mineras, de acuerdo a lo establecido en las Reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFA/CD.
Sin perjuicio de ello, se remiten los actuados en el presente procedimiento administrativo sancionador al Gobierno Regional de Arequipa para que proceda conforme a sus competencias.

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Resolución N° 024-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A., al haberse acreditado que incumplió el compromiso ambiental previsto en el Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad de Producción Refinería de Zinc de Cajamarquilla, al no haber realizado el monitoreo de calidad de aire y de las emisiones en el ducto principal de salida de las chimeneas de las Plantas de Ácido, conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Asimismo, se ordena a Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A., como medida correctiva que, en un plazo no mayor a sesenta y cinco (65) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con realizar el monitoreo trimestral de calidad de aire y emisiones en el ducto principal que une las chimeneas de las Plantas de Ácidos N° 1 y 2.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del cumplimiento de la medida correctiva, el Reporte Trimestral de calidad de aire y emisiones referido al primer trimestre del 2015 en la Unidad e Producción Refinería de Zinc de Cajamarquilla el cual deberá considerar el monitoreo del punto de control de las emisiones provenientes del ducto principal que une las chimeneas de las Plantas de Ácido Sulfúrico N° 1 y 2.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos de la presente resolución directoral. En ese sentido, si la presente resolución adquiere firmeza, los extremos que declararon la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 023-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Impala Terminals Perú S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No reparó o reemplazó las mallas tipo kiwi instaladas en el cerco perimétrico, incumpliendo el compromiso ambiental del Estudio de Impacto Ambiental de las Operaciones de los Depósitos de Concentrados de Minerales del Depósito Miller, aprobado por Resolución Directoral N° 193-2002-EM/DGAA; conducta que infringe el Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(ii) No mantuvo en buen estado la manta que cubre una de las rumas de concentrados ubicada en el Patio N° 2, incumpliendo el compromiso ambiental del Estudio de Impacto Ambiental de las Operaciones de los Depósitos de Concentrados de Minerales del Depósito Miller, aprobado por Resolución Directoral N° 193-2002-EM/DGAA; conducta que infringe el Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(iii) No cumplió con las Recomendaciones Números 3, 4 y 6, formuladas durante la Supervisión Regular 2011, conductas que infringen el Rubro 13 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de la Supervisión y Fiscalización Minera.
Asimismo, se ordena a Impala Terminals Perú S.A.C. como medida correctiva que cumpla lo siguiente:
(i) En un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de notificación de la presente resolución cumpla con cubrir de forma permanente los concentrados apilados en el Patio N° 2 en buenas condiciones.
(ii) En un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de notificación de la presente resolución cumpla con mantener en buen estado las mallas rachel instaladas sobre el muro del cerco perimétrico del Depósito de Concentrados Miller.
(iii) En un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de notificación de la presente resolución cumpla con resanar las fisuras y grietas de la losa del patio de concentrados del Depósito de Concentrados Miller.
Para acreditar el cumplimiento de las mencionadas medidas correctivas, Impala Terminals Perú S.A.C. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles constados desde el vencimiento del cumplimiento de las medidas correctivas, un informe que contenga todas las acciones adoptadas por la empresa y los medios probatorios que lo acrediten.
De otro lado, en aplicación del numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, que aprueba las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas adicionales, toda vez que se ha constatado que Impala Terminals Perú S.A.C. cumplió con reparar las mallas tipo kiwi instaladas en el cerco perimétrico y cumplió con lo establecido en la Recomendación N° 4 formulada durante la Supervisión Regular 2011.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente resolución, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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