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Resolución N° 1931-2018-OEFA/DFAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra C.A. Macchiavello S.A. respecto a las conductas infractoras detalladas en los numerales 1 y 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral; por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1930-2018-OEFA/DFAI

Declarar la responsabilidad administrativa de TRUPAL S.A. por la comisión de las infracciones señaladas en los numerales 1, 2, 10 y el numeral 7, de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral. Declarar que las conductas infractoras detalladas en los numerales 5, 6 y 8 se subsumen en el incumplimiento detallado del numeral 7, de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral. Declarar el archivo de las infracciones señaladas en los numerales 3, 4 y 9 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral.

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Resolución N° 1929-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Terminales del Perú por la comisión de la infracción indicada en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1052-2018-OEFA/DFAI/SFEM; asimismo, cabe indicar que en caso corresponda una sanción, esta deberá determinarse conforme a lo señalado en los considerandos 33 y 34 de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Terminales del Perú para la única conducta infractora indicada en la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.

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Resolución N° 1928-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Pluspetrol Norte S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dejando a salvo la adopción de las medidas que correspondan por parte de la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas.

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Resolución N° 1927-2018-OEFA/DFAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Refinería la Pampilla S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dejando a salvo la adopción de las medidas que correspondan por parte de la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas.

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Resolución N° 1926-2018-OEFA/DFAI

Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., contra la Resolución Directoral N° 1314-2018-OEFA/DFAI, en el extremo referido a la medida correctiva correspondiente a la conducta infractora N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1925-2018-OEFA/DFAI

Dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Sudamericana de Aviación S.A., respecto de las presuntas conductas infractoras indicadas en el numeral 1 y 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1384-2017-OEFA/DFSAI/SDI, por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución.

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Resolución N° 1924-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Invicta Mining Corp S.A.C. por la comisión de la infracción (en el extremo referido a que el administrado no realizó el mantenimiento de los canales respecto de la vía de acceso hacia la unidad fiscalizable Invicta) indicada en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1147-2018-OEFA/DFAI/SFEM; de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución. Ordenar a Invicta Mining Corp S.A.C. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Invicta Mining Corp S.A.C. por la comisión de la infracción (en el extremo referido a que el administrado no implementó las medidas de prevención y rehabilitación ante el Fenómeno El Niño, y en el extremo referido a que el administrado no realizó el mantenimiento de los canales respecto del depósito de desmonte Nv. 3400) indicada en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1147-2018-OEFA/DFAI/SFEM; de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución.

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Resolución N° 1923-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Electrocentro S.A., por la comisión de la infracción que consta en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral y, sancionar con una multa ascendente a veinticuatro centésimas de Unidades Impositivas Tributarias (0.24 UIT) vigentes a la fecha de pago; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, no resulta pertinente el dictado de medida correctiva a Electrocentro S.A., por la comisión de la infracción mencionada en el artículo precedente.

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Resolución N° 1922-2018-OEFA/DFAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Petróleos del Perú - Petroperú S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 1921-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Municipal de Servicio Público de Electricidad Tocache S.A. por la comisión de las infracciones N° 1 y 2 que constan en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N°1055-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los considerandos de la presente Resolución. Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador contra Empresa Municipal de Servicio Público de Electricidad Tocache S.A. por la comisión de la infracción N° 3 que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N°1055-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los considerandos de la presente Resolución. Ordenar a Empresa Municipal de Servicio Público de Electricidad Tocache S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 3 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1920-2018-OEFA/DFAI

Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado a Corporación Lindley S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1919-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Agroindustrias Rocchetti E.I.R.L por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1981-2017-OEFA/DFSAI/SDI, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución. Sancionar a Agroindustrias Rocchetti E.I.R.L, por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1981-2017-OEFA/DFSAI/SDI, con una multa ascendente a 0.04 (cero con 04/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago.

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Resolución N° 1918-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Fundiciones Especiales S.A. por la comisión de la infracción N° 1 en el extremo referido a no realizar los monitoreos ambientales del componente emisiones atmosféricas y Calidad de Aire en los parámetros PM10, PM2.5, Pb, Fe y Sn, correspondientes al primer y segundo semestre del año 2014 y primer semestre del año 2015 que consta en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 0188-2018-OEFA/DFAI/SFAP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Fundiciones Especiales S.A. con relación al hecho imputado N° 1 en el extremo referido a no realizar los monitoreos ambientales de los parámetros SO2, NO2, CO y H2S correspondientes al componente Calidad de Aire al igual que a los componentes Meteorología, Ruido Ambiental y Ruido de Interiores correspondientes al primer y segundo semestre del año 2014 y primer semestre del año 2015 y al hecho imputado N° 2 de la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 0188-2018-OEFA/DFAI/SFAP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Fundiciones Especiales S.A. el cumplimiento de la medida correctiva señalada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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Resolución N° 1917-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Generación Eléctrica Atocongo S.A. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0045-2018-OEFA/DFAI/SFEM y la infracción correspondiente. Cabe indicar que respecto a esta conducta infractora deberá tomarse en cuenta lo señalado en los considerandos 73 y 74 de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medida correctiva a Empresa Generación Eléctrica Atocongo S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Empresa Generación Eléctrica Atocongo S.A. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0045-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 1916-2018-OEFA/DFAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido al tratamiento de lixiviados respecto de las infracciones N° 1, 2 y 3 que constan en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 0375-2018-OEFA/DFAI/PAS. Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – Electro Oriente S.A. y sancionar con una multa ascendente a treinta y tres con veinte cinco Unidades Impositivas Tributarias (33.25 UIT) vigentes a la fecha de pago al haber sido considerado responsable por la comisión de la infracción N° 4 y los extremos sustentados de las infracciones N° 1, 2 y 3 que constan en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 0375-2018-OEFA/DFAI/PAS. Ordenar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – Electro Oriente S.A., el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en las Tablas N° 5 y 6 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Apercibir a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – Electro Oriente S.A., que el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas en la presente Resolución generará, la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT que deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva; en caso de persistirse el incumplimiento se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que el administrado acredite el cumplimiento de la medida correctiva correspondiente, conforme lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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Resolución N° 1915-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. por la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N°2066-2017-OEFA/DFSAI/SDI, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución Directoral. Ordenar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución. Sancionar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., con un total de 14.62 UIT vigentes a la fecha de pago, que comprende la comisión de la infracción N° 1 indicada en la Resolución Subdirectoral N° 2066-2017-OEFA/DFSAI/SDI de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente Resolución.

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Resolución N° 1914-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A. por la comisión de la infracción que constan en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0614-2018-OEFA/DFAI/SFEM; por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A.; en el extremo referente a la no realización de un manejo adecuado del agua residual doméstica colectada en el tanque – pozo séptico, contenido en el numeral N.° 2 de la de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0614-2018-OEFA/DFAI/SFEM; por los fundamentos expuestos en la presente resolución. No corresponde el dictado de medida correctiva a CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A., en el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1913-2018-OEFA/DFAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Inversiones Canta Gas S.A.C., por la comisión de las infracciones que constan en los numerales 1 y 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1525-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Inversiones Canta Gas S.A.C., el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en las Tablas N° 2 y 3 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Resolución N° 1912-2018-OEFA/DFAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A. por la comisión de la infracción indicada en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 549-2018-OEFA/DFAI/SFEM ; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Pluspetrol Perú Corporation S.A. para la única conducta infractora indicada en la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.

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