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Resolución N° 1991-2018-OEFA/DFAI
Archivar el presente Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra MARINE PRODUCTS SERVICE S.A. y MARFRIO PERÚ S.A., por la presunta comisión de las infracciones que constan en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 618-2018-OEFA-DFAI/SFAP; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución
Descargas | Fecha: 29-08-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/11/2018
Resolución N° 1990-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de PERLA DEL PACIFICO S.R.L. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1 y 2 de la Tabla N.º 1 de la Resolución Subdirectoral N° 382-2018-OEFA/DFAI/SFAP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a PERLA DEL PACIFICO S.R.L., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
Resolución N° 1989-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Zeta Gas Andino S.A., por las infracciones descritas en los Numerales 1 y 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1623-2018-OEFA/DFAI/SFEM, por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar que no corresponde emitir una medida correctiva Zeta Gas Andino S.A., por la comisión de las infracciones indicadas en el Artículo 1° conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente Resolución y en aplicación el Artículo 22° de la Ley del SINEFA. Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Zeta Gas Andino S.A., respecto de la infracción consignada en el Numeral 3 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1623-2018-OEFA/DFAI/SFEM, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución.
Resolución N° 1988-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú, por la infracción descrita en los Numerales 3 y 4 (en el extremo referido al monitoreo constantemente del buen funcionamiento de los ductos, mediante los equipos de cómputo) de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0023-2017-OEFA/DFAI/SFEM, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución. Ordenar a Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú, el cumplimiento de la medida correctiva contemplada en las Tabla N° 1 de la presente Resolución por la comisión de la infracción N° 4 (en el extremo referido al monitoreo constantemente del buen funcionamiento de los ductos, mediante los equipos de cómputo) indicada en el Artículo 1° y declarar que no corresponde emitir una medida correctiva Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú, por la comisión de la infracción N° 3 indicada en el Artículo 1° conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente Resolución y en aplicación el Artículo 22° de la Ley del SINEFA. Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú respecto a los Numerales 1, 2 y 4 (en le extremo referido a realizar el mantenimiento constante de los equipos a usarse en la zona de facilidades de producción parcial) consignadas en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0023-2017-OEFA/DFAI/SFEM, y por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución.
Resolución N° 1987-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de UNIVERSAL GAS S.R.L. por la comisión de la infracción indicada en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, en el extremo de no realizar el Monitoreo de Calidad Ambiental de Aire en los lugares establecidos en su PMA durante el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre del 2015. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra UNIVERSAL GAS S.R.L., en el extremo de no realizar el monitoreo de los parámetros SO2 y NOx durante el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre del 2015, por los fundamentos expuestos en el desarrollo del presente Resolución
Resolución N° 1986-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Consorcio Eléctrico. de Villacuri S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 2 de la Tabla Nº 1 de la Resolución Subdirectora! Nº 1987-2018-0EFNDFSAl/SDI y la infracción correspondiente. Cabe indicar que respecto a esta conducta infractora deberá tomarse en cuenta lo señalado en los considerandos 67 y 68 de la presente Resolución. Ordenar a Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C., el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en la Tabla Nº 9 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Resolución N° 1985-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A por la comisión de las infracciones Nº 2 y 5 que constan en la Tabla Nº 1 de la Resolución Subdirectora!, por los considerandos de la presente Resolución. Declarar que no corresponde el dictado de medidas correctivas para Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. por los hechos imputados Nº 1, 3 y 4 que consta en la Tabla Nº 1 de la Resolución Subdirectoral.
Resolución N° 1984-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Atacocha S.A.A. por la comisión de la conducta infractora indicada en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 593-2018-OEFA-DFAI/SFEM; asimismo, cabe indicar que en caso corresponda una sanción, esta deberá determinarse conforme a lo señalado en los considerandos 31 y 32 de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva a Compañía Minera Atacocha S.A.A., de conformidad con los fundamentos indicados en la presente la Resolución
Resolución N° 1983-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. por la comisión de la conducta infractora al exceder los LMP para efluentes minero metalúrgicos, en los parámetros pH, Cobre Total, Zinc Total, Arsénico Total y Cadmio Total, en el punto de control identificado como ESP-3, efluente proveniente de la poza de agua tratada del Wetland Desaguadero; asimismo, cabe indicar que en caso corresponda una sanción, esta deberá determinarse conforme a lo señalado en los considerandos 51 y 52 de la presente Resolución. Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. por el hecho imputado que consta en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 510-2018-OEFA-DFAI/SFEM, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1982-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pacific Stratus Energy del Perú S.A. por la comisión de la infracción que consta en el numeral 3 de la Tabla N° 4 de la Resolución Subdirectoral N° 1550-2018-OEFA/DFAI/SFEM; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Pacific Stratus Energy del Perú S.A. para la conducta infractora indicada en el numeral 3 de la Tabla N° 4 de la Resolución Subdirectoral N° 1550-2018-OEFA/DFAI/SFEM; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pacific Stratus Energy del Perú S.A., por la comisión de las presuntas conductas infractoras indicadas en el numerales 1 y 2 de la Tabla N° 4 de la Resolución Subdirectoral N° 1550-2018-OEFA/DFAI/SFEM; por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Resolución N° 1981-2018-OEFA/DFAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Consorcio Vial Acobamba por la comisión de la infracción correspondiente al único hecho imputado de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medida correctiva a Consorcio Vial Acobamba para la única conducta infractora indicada en la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.
Resolución N° 1980-2018-OEFA/DFAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petróleos S.A. por la comisión de la infracción correspondiente al único hecho imputado de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medida correctiva a Petróleos del Perú – Petróleos S.A. para la única conducta infractora indicada en la presente Resolución; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.
Resolución N° 1979-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de GLP ENERGÍA S.A.C. por la comisión de la infracción que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1761-2017-OEFA/DFSAI/SDI. Ordenar a GLP ENERGÍA S.A.C., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Resolución N° 1978-2018-OEFA/DFAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Agroaurora S.A.C. por la comisión de la presunta infracción que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 0001-2017-OEFA/DFAI/SFAP; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.
Resolución N° 1977-2018-OEFA/DFAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Rocatech S.A.C. por la comisión de la presunta infracción que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 231-2018-OEFA/DFAI/SFAP; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.
Resolución N° 1976-2018-OEFA/DFAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Julio César Quispe Quispe por la comisión de la presunta infracción que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0218-2018-OEFA/DFAI/SFAP; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.
Resolución N° 1975-2018-OEFA/DFAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Fundición Callao S.A. por la comisión de la presunta infracción que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 0543-2018-OEFA/DFAI/SFAP; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.
Resolución N° 1974-2018-OEFA/DFAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Papelera Campoy S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 1973-2018-OEFA/DFAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Gran Tierra Energy Perú S.R.L., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 1972-2018-OEFA/DFAI
Dictar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pacific Stratus Energy del Perú S.A. , respecto a las conductas imputadas en los numerales 1 y 2 de la Tabla Nº 1 de la Resolución Subdirectora!, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
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