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Resolución N° 2251-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Consorcio Transmantaro S.A., por la comisión de la infracción que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, de acuerdo con los considerados de la presente Resolución Directoral e imponer una multa de 0.78 UIT por las razones señaladas en la presente Resolución. Informar a la empresa Consorcio Transmantaro S.A., que no corresponde imponer medida correctiva por la comisión de los hechos imputados contenidos en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Descargas | Fecha: 28-09-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 23/11/2018
Resolución N° 2250-2018-OEFA/DFAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A., por la comisión de la infracción, referida a los excesos a los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos para el subsector de hidrocarburos (efluentes domésticos), aprobados por el Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, registrados en el punto de monitoreo L8_AS_PR respecto del parámetro Cloro Residual y Fósforo Total durante, el mes de julio del 2015; conforme a los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Ordenar a la Pluspetrol Norte S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 4, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución.
Resolución N° 2249-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., por la comisión de la infracción N° 1 que constan en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral, por los considerandos de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso corresponde el dictado de medida correctiva señalada en la Tabla N° 1 a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 2248-2018-OEFA/DFAI
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1063-2018-OEFA/DFAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 2247-2018-OEFA/DFAI
Iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra GRIFO DEL CARMEN E.I.R.L, imputándole a título de cargo el incumplimiento de la obligación que consta en la Tabla N° 1 de los considerandos de la presente Resolución. Otorgar a GRIFO DEL CARMEN E.I.R.L un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, para que formule sus descargos , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD.
Resolución N° 2246-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de LADRILLERA CALDERON E.I.R.L., por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0022-2018-OEFA/DFAI/SFAP, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución. Sancionar a LADRILLERA CALDERON E.I.R.L., por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0022-2018-OEFA/DFAI/SFAP, con una multa ascendente a 12.46 (doce con 46/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago. Ordenar a LADRILLERA CALDERON E.I.R.L., el cumplimiento de la medida correctiva señalada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
Resolución N° 2245-2018-OEFA/DFAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Innuva S.A.C. por la comisión de la presunta infracción que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 331-2018-OEFA/DFAI/SFAP; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.
Resolución N° 2244-2018-OEFA/DFAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Ingeniería en Cartones y Papeles S.A.C. por la comisión de las presuntas infracciones que constan en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 242-2018-OEFA/DFAI/SFAP; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.
Resolución N° 2243-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de CONSORCIO METALÚRGICO S.A. por la comisión de la infracción que constan en el numeral 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 101-2018-OEFA/DFAI/SDI en los extremos referidos a la no realización del monitoreo ambiental correspondiente al segundo semestre del año 2015, respecto a los parámetros Partículas Totales en Suspensión e Hidrocarburos Totales del componente de calidad de aire, conforme al compromiso ambiental asumido en el DAP de la Planta Lima. Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de CONSORCIO METALÚRGICO S.A. por la comisión de la infracción Nº 3 que constan en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 101-2018-OEFA/DFAI/SDI. Declarar el archivo del presente Procedimiento Administrativo Sancionador de CONSORCIO METALÚRGICO S.A. por la comisión de la infracción que consta en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0101-2018-OEFA/DFAI/SDI. Declarar el archivo del presente Procedimiento Administrativo Sancionador de CONSORCIO METALÚRGICO S.A. por la comisión de la infracción que consta en el numeral 2 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 0101-2018-OEFA/DFAI/SDI en el extremo referido a la no realización del monitoreo ambiental correspondiente al segundo semestre del año 2015, respecto de los componentes de ruido ambiental y ocupacional, efluentes líquidos y respecto a los parámetros Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Dióxido de Azufre (SO2) y Ácido Sulfhídrico (H2S) del componente de calidad de aire, conforme al compromiso ambiental asumido en el DAP de la Planta Lima.
Resolución N° 2242-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A. y sancionar con una multa ascendente a 18.80 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago al haber sido considerado responsable por la comisión de la infracción N° 1 que consta en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 2057-2017-OEFA/DFSAI/SDI. Ordenar a Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A. el cumplimiento de la medida correctiva señalada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
Resolución N° 2241-2018-OEFA/DFAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. por la comisión de la presunta infracción que consta en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral Nº 102-2018-OEFA/DFAI/SFAP; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.
Resolución N° 2240-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Napiel E.I.R.L. por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2135-2017-OEFA/DFSAI/SDI; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Sancionar a Napiel E.I.R.L. con una multa ascendente a sesenta y seis centésimas (0.66) de la Unidad Impositiva Tributaria vigentes a la fecha de pago al haber sido considerada responsable por la comisión de la conducta infractora contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2135-2017-OEFA/DFSAI/SDI; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. No ordenar medida correctiva a Napiel E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Resolución N° 2239-2018-OEFA/DFAI
Iniciar un procedimiento administrativo sancionador ESTACIÓN DE SERVICIOS EL AVENTURERO S.R.L., imputándole a título de cargo el incumplimiento de la obligación que constan en la Tabla N° 1 de los considerandos de la presente Resolución. Otorgar a ESTACIÓN DE SERVICIOS EL AVENTURERO S.R.L. un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, para que formule sus descargos , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/PCD.
Resolución N° 2238-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Cerámicos Larsa S.A.C. y sancionar con una multa ascendente a 7.52 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago al haber sido considerado responsable por la comisión de la infracción N° 1 que consta en la Tabla N° 1 de los considerandos de la Resolución Subdirectoral N° 0002-2018-OEFA/DFAI/SFAP. Ordenar a Cerámicos Larsa S.A.C. el cumplimiento de la medida correctiva señalada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
Resolución N° 2237-2018-OEFA/DFAI
Declarar la responsabilidad administrativa de Azucarera del Norte S.A.C. por la comisión de las presuntas infracciones indicadas en los numerales 2, 4, 5, 7 y 9 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral y los numerales 1 y 8 en el extremo de no haber realizado los monitoreos ambientales correspondientes e emisiones atmosféricas para el parámetro: Monóxido de Carbono (CO) para los periodos del el primer y segundo semestre de 2016 y segundo semestre de 2015; respectivamente. Declarar el archivo de las infracciones indicadas en los numerales 3, 6, en el numeral 8 en el extremo correspondiente a no haber realizado los monitoreos ambientales correspondientes al primer semestre de 2015, para emisiones atmosféricas (Material Particulado, NOX y SO2) y el numeral 1, en el extremo correspondiente a no haber realizado los monitoreos ambientales correspondientes al primer y segundo semestre de 2016, para Calidad de aire (PM10, CO, NOX y SO2), Ruido (Interior y exterior), efluentes (pH, T°, DBO5, Aceites y grasas, Coliformes fecales, Coliformes Totales y SST) y emisiones atmosféricas (Material Particulado, NOX y SO2), de la Resolución Subdirectoral. Ordenar a Azucarera del Norte S.A.C. el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en las Tablas N° 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, de conformidad con los fundamentos señalados en la misma..
Resolución N° 2236-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Zahena S.A.C. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1, 2 y 3 de la Tabla N° 3 de la presente Resolución; de conformidad con los fundamentos señalados en la misma. Declarar que no corresponde emitir medidas correctivas por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1, 2 y 3 de la Tabla N° 3 de la presente Resolución; de conformidad con los fundamentos expresados en la parte considerativa de la misma.
Resolución N° 2235-2018-OEFA/DFAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Ares S.A.C. por la supuesta infracción indicada en la Tabla N° 2 de la Resolución Subdirectoral N° 2257-2018-OEFA/DFAI/SFEM, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 2234-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera San Valentín S.A., por la comisión de las infracciones indicadas en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 1597-2018-OEFA/DFAI/SFEM, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ordenar a Compañía Minera San Valentín S.A., el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Resolución N° 2233-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Fundición Concretera Verde S.A.C. por la comisión de la infracción contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2003-2017-OEFA/DFSAI/SDI; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Sancionar a Fundición Concretera Verde S.A.C. con una multa ascendente a quince con 86/100 (15.86) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago al haber sido considerada responsable por la comisión de la conducta infractora contenida en la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N° 2003-2017-OEFA/DFSAI/SDI; por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución. Ordenar a Fundición Concretera Verde S.A.C., el cumplimiento de la medida correctiva señalada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
Resolución N° 2232-2018-OEFA/DFAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. por la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral N°1744-2018-OEFA/DFAI/SFEM, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución Directoral. Declarar que no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. por la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 de la Tabla N°1 de la Resolución Subdirectoral N°1744-2018-OEFA/DFAI/SFEM, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución Directoral.
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