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Resolución N° 0642-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Santa Luisa S.A. por la comisión de las siguientes infracciones y en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: 1) El titular minero implementó dos (2) áreas de botadero de desmonte cercanas a la planta de neutralización, ubicadas en las coordenadas UTM WGS 84: 8907819N, 280567E, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental. 2) El titular minero implementó un tajo ubicado en las coordenadas UTM WGS 84: 8 911 163N y 278 431E, incumpliendo lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental. 6) El titular minero no adoptó las medidas de previsión y control necesarias para evitar que las aguas de escorrentía entren en contacto con el tajo Carlos Alberto. 3) Se detectó la existencia de un efluente proveniente de la Bocamina HX-2400 que no estaba contemplado como punto de control en el instrumento de gestión ambiental. 4) El titular minero no adoptó las medidas de previsión y control para evitar y/o impedir que el efluente proveniente de la Bocamina HX-2400 en la zona Pucayacu entre en contacto con el suelo. 5) El titular minero no adoptó las medidas de previsión y control para evitar y/o impedir el contacto de relaves sobre pastos y suelo con cobertura vegetal, proveniente de la tubería de conducción de relaves N° 2. 7) El titular minero no adoptó las medidas de previsión y control necesarias para evitar que el material del área del depósito de desmontes GX1600 entre en contacto con el área del bofedal. 8) En el punto de control EF-08 efluente final de salida del sistema de tratamiento de aguas provenientes de interior mina en el nivel P (Planta de Neutralización), el parámetro sólidos totales en suspensión (STS) incumple los límites máximos permisibles.
Ordenar a Compañía Minera Santa Luisa S.A., en calidad de medidas correctivas en las infracciones 3,4,5.
Declarar que no resulta pertinente el dictado de medida correctiva por la comisión de las conducta infractoras número 1, 2, 6, 7 y 8 indicadas en el Artículo 1º precedente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar reincidente a Compañía Minera Santa Luisa S.A. por la comisión de la infracción al Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, que aprueba los Límites Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Minero – Metalúrgicos, configurándose la reincidencia como factor agravante.

Descargas | Fecha: 31-05-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 0641-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 501-2017-OEFA/DFSAI del 21 de abril del 2017

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Resolución N° 0640-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en Marcha contra la Resolución Directoral Nº 563-2017-OEFA/DFSAI del 28 de abril del 2017.

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Resolución N° 0639-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Vopak Perú S.A, en Liquidación por las supuestas infracciones consignadas en los numerales 1, 2 y 3 de la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Remitir los actuados que obran en el Expediente Nº 362-2016-OEFA/DFSAI/PAS al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, respecto de la presunta conducta infractora, detallada a continuación: Vopak Perú S.A. en Liquidación habría excedido los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos industriales en el punto de monitoreo ubicado a la salida de la poza API N° 2, respecto de los parámetros Aceites y Grasas y Demanda Química de Oxígeno (DQO), en el mes de febrero de 2013.

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Resolución N° 0638-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C. por la comisión de las siguientes infracciones y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: 1) El titular minero no habría realizado una segregación adecuada de los residuos sólidos no peligrosos conforme con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la unidad minera Austria Duvaz del año 2013. 2) El titular minero no habría realizado la operación básica de compactación de celdas en el relleno sanitario de la unidad minera Austria Duvaz.
Declarar que no corresponde el dictado de medidas correctivas a Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C. por la comisión de las conductas detalladas precedentemente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra compañía de Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.C. por la supuesta infracción y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: El titular minero no habría realizado la operación básica de cobertura de residuos en el relleno sanitario de la unidad minera Austria Duvaz.

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Resolución N° 0637-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Virazón S.A. por la comisión de la siguiente infracción indicada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:
Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Virazón S.A. por el hecho imputado N° 1 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0636-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral Nº 539-2017-OEFA/DFSAI del 27 de abril del 2017.

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Resolución N° 0635-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Zeta Gas Andino S.A. por la comisión de la infracción que se indica a continuación y de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Zeta Gas no habría implementado una cabina de pintado para el control de los Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), incumpliendo el compromiso establecido en su PMA.
Declarar que en el presente caso no corresponde emitir una medida correctiva, conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución y en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 0634-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Coesti S.A. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 2 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas por la conducta infractora señalada en el numeral 2 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Coesti S.A. respecto del hecho imputado en el numeral N° 1 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0633-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Anabi S.A.C. por la comisión de las infracciones indicadas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Ordenar a Anabi S.A.C., en calidad de medidas correctivas, que cumpla con la medida correctiva indicada en la Tabla N° 2; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Informar a Anabi S.A.C. que no corresponde el dictado de medidas correctivas respecto de las conductas indicadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de la Tabla 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0632-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Zafranal S.A.C. por la siguiente supuesta infracción que se indica en la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0631-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de NATALIA PARDO DE RIEGA por la comisión de la infracción listada en la Tabla 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a NATALIA PARDO DE RIEGA por el hecho imputado; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0630-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Electricidad del Perú – Electroperú S.A. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 2 y 3 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Imponer la medida correctiva señalada en la Tabla N° 2 de la presente Resolución a Electricidad del Perú – Electroperú S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Electricidad del Perú – Electroperú S.A. por el hecho imputado N° 2 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Electricidad del Perú – Electroperú S.A., respecto al hecho imputado N° 1 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0629-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Statkraft Perú S.A. por las supuestas infracciones que se indican en la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0628-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Verde Resources S.A.C. por la comisión de las infracciones indicadas en los numerales 1 (respecto de la plataforma de perforación PT-14), 2 y 3 de la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Verde Resources S.A.C. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0627-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Petrolera Monterrico S.A. de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0626-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Colpa Gas S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 461-2017-OEFA/DFSAI del 30 de marzo del 2017.

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Resolución N° 0625-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Aguas y Energía Perú S.A.C por los fundamentos señalados en la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 29-05-2017

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Resolución N° 0624-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C por los fundamentos señalados en la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 29-05-2017

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Resolución N° 0623-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Pluspetrol Norte S.A., por las supuestas infracciones que se indican en la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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