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Resolución N° 0172-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Transportes y Servicios Santa Cruz S.A. respecto de las siguientes presuntas conductas infractoras:
(i) No realizó el monitoreo de Calidad de Aire de todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental correspondientes al IV trimestre del periodo 2012.
(ii) No realizó el monitoreo de Calidad de Aire y Ruido en todos los puntos de control correspondientes al IV trimestre del periodo 2012, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
(iii) No realizó el monitoreo de Calidad de Aire de los parámetros CO y NOX correspondientes al IV trimestre del periodo 2012, a través de un laboratorio acreditado por el INDECOPI.

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Resolución N° 0171-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Enel S.A.A. por no instalar barreras acústicas en el perímetro de la planta (sectores afectados), incumpliendo su compromiso establecido en el Estudio de Impacto Ambiental denominado Ampliación de la Central Termoeléctrica Santa Rosa, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 105-2008-MEM/AAE; conducta que incumple el Artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 15° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, Artículos 5° y 13° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EM, los Artículos 29° y 55° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINIAM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.

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Resolución N° 0170-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Acuicultura de Huaura S.A.C. por la presunta comisión de la infracción tipificada en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en concordancia con el Literal a) del Numeral 4.1 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD que tipifica las Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el Desarrollo de Actividades en las Zonas Prohibidas.

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Resolución N° 0169-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios Corpac S.A., al haberquedado acreditado que:
(i) No realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondiente al cuarto trimestre de 2012 en todos los puntos de monitoreo establecidos en su instrumento de gestión ambiental; conducta que incumple lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador a Estación de Servicios Corpac S.A. en los extremos referidos a que habría realizado el monitoreo ambiental de calidad de aire, durante el cuarto trimestre del 2012 a través de un laboratorio que no se encontraba acreditado por el INDECOPI y que no habría realizado el monitoreo de ruido considerando el parámetro Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqt) en el cuarto trimestre del 2012, ni con realizarlo en el horario nocturno de acuerdo al compromiso asumido en su instrumento de gestión ambiental, por los considerandos de la presente resolución.

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Resolución N° 0168-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Peruana de Estaciones de Servicios S.A.C. al haber quedado acreditado que no almacenó las sustancias químicas en un área que contara con sistema de doble contención; dicha conducta contraviene lo dispuesto en el Artículo 44º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde dictar medidas correctivas.

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Resolución N° 0167-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Vilma Paulina Quispe de Morales por las siguientes conductas infractoras:
(i) No realizó los monitoreos de calidad de aire y ruido correspondientes a los trimestres I, II, III y IV del periodo 2013, conforme a lo previsto en su instrumento de gestión ambiental.
(ii) No presentó la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del 2013.
(iii) No presentó el Informe Ambiental Anual del año 2013.

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Resolución N° 0166-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Duke Energy Egenor Sociedad en Comandita por Acciones al haberse acreditado la comisión de las siguientes conductas infractoras:
(i) No cumplir con el compromiso asumido en su instrumento de gestión ambiental, consistente en evaluar periódicamente las condiciones de los glaciales de la laguna Rajucolta (Nevado Tunsho); dicha conducta incumple lo dispuesto en el Articulo 24° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, el Articulo 15° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, Ley N° 27446, los Articulos 29° y 55° del Reglamento de la Ley Nacional del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en concordancia con los Articulos 5° y 13° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EM y el Literal h) del Articulo 31° de la Ley de Consesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844.
(ii) No cumplir con el compromiso asumido en su instrumento de gestión ambiental, consistente en restituir la calidad paisajística existente antes de las actividades del embalse Rajucolta, toda vez que el área de recuperación del embalse (al lado de la caseta de control y frente a la presa) mostró zonas sin plantones; dicha conducta incumple lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, el Artículo 15° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, Ley N° 27446, los Articulos 29° y 55° del Reglamento de la Ley Nacional del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en concordancia con los Artículos 5° y 13° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EM y el Literal h) del Artículo 31° de la LEy de Conseciones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844.
(iii) No cumplir con el compromiso asumido en su instrumento de gestión ambiental, consistente en realizar los controles anuales de sedimentos transportados al embalse Rajucolta; dicha conducta incumple lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, el Artículo 15° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación ambiental, Ley N° 27446, los Articulos 29° y 55° del Reglamento de la Ley Nacional del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , aprobado mediante Decreto Supremo N°019-2009-MINAM, en concordancia con los Artículos 5° y 13° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EM y el Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N°25844.

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Resolución N° 0165-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Statkraft Perú S.A. por la comisión de una infracción administrativa debido a que la empresa no adoptó las acciones necesarias para mantener un caudal mínimo del río Pativilca en época de estiaje, conforme a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

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Resolución N° 0164-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Vilma Lourdes Yupa Mamani al haber quedado acreditado que:
(i) No realizó los monitoreos de emisiones gaseosas, efluentes líquidos y emisiones sonoras durante el cuarto trimestre de 2012, según la frecuencia establecida en su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No cumplió con los compromisos sociales asumidos en su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas.

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Resolución N° 0163-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Jhon Américo Huamán Salas, por la presunta conducta infractora de no cumplir con los compromisos sociales asumidos en su instrumento de gestión ambiental, toda vez que no habría realizado capacitaciones de su personal y/o empleados; y, simulacros de contingencias, en el año 2012.

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Resolución N° 0162-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Empresa Comunal de Servicios Múltiples Rancas, por las siguientes presuntas conductas infractoras:
(i) No realizó el monitoreo de calidad de aire en todos los parámetros comprometidos en su instrumento de gestión ambiental durante el cuarto trimestre del año 2012 y el primer trimestre del año 2013.
(ii) Realizó el monitoreo de calidad con un laboratorio que no se encontraba acreditado por el Indecopi durante el cuarto trimestre del año 2012 y el primer trimestre del año 2013.

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Resolución N° 0161-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra coesti S.A., por las siguientes presuntas conductas infractoras:
(i) Habría realizado el monitoreo ambiental de calidad de aire durante el cuarto trimestre del 2012, a través de un laboratorio que no estaba acreditado por el INDECOPI.
(ii) No contó con un registro sobre la generación de residuos sólidos en general.

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Resolución N° 0160-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el cumplimiento de las tres (3) medidas correctivas ordenadas a Ransa Comercial S.A.C. mediante la Resolución Directoral Nº 622-2016-OEFA/DFSAI, del 3 de mayo de 2016, consistentes en:
(i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales respecto al monitoreo de efluentes, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.
(ii) Implementar la fase de neutralización en la cual se realice el tratamiento de los efluentes de limpieza conforme a lo establecido en el estudio de impacto ambiental.
(iii) Implementar un almacén para el acopio de sus residuos sólidos peligrosos que se encuentre acorde a lo señalado en el Artículo 40º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.

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Resolución N° 0159-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada a Alimentos Conservados El Santa S.A. mediante la Resolución Directoral Nº 1124-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016, consistente en capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales en los temas referidos a la importancia de realizar los monitoreos de emisiones atmosféricas en la periodicidad establecida en el Protocolo de Monitoreo de Emisiones y Calidad de Aire, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos de la materia.

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Resolución N° 0158-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada a Ecoacuicola S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 1158-2016-OEFA/DFSAI del 3 de agosto del 2016, consistente en capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales respecto a los monitoreos ambientales a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.

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Resolución N° 0157-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 808-2016-OEFA/DFSAI del 13 de junio del 2016, consistente en que Pesquera Diamante S.A. capacite al personal responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en temas de monitoreo y control de calidad ambiental, a través de un instructor especializado.

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Resolución N° 0156-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada a Alimentos Congelados S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 1089-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016, consistente en instalar un detector de fuga de refrigerantes en la planta de congelado.

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Resolución N° 0155-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada a Instituto Tecnológico de la Producción mediante Resolución Directoral Nº 1068-2016-OEFA/DFSAI del 26 de julio de 2016, consistente en capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas de monitoreo de efluentes y cuerpo marino receptor a través de un instructor especializado.

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Resolución N° 0154-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 0054-2016-OEFA/DFSAI del 14 de enero del 2016, consistente en que Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. acredite la capacitación efectuada a su personal por un instructor especializado en temas referidos a la realización y presentación de monitoreos ambientales.

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Resolución N° 0153-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 434-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2016 a Pesquera Diamante S.A., consistente en capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental respecto al monitoreo de efluentes y cuerpo marino receptor, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.

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