Información importante

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Resolución N° 0212-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1518-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 0211-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Peruana de Estaciones de Servicios S.A.C. por la presunta conducta infractora de no presentar la información requerida en el Acta de Supervisión por la Dirección de Supervisión.

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Resolución N° 0210-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Clean Energy del Perú S.R.L. por las siguientes conductas infractoras:
(i) No realizó los monitoreos de calidad de aire correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2013 a través de un laboratorio debidamente acreditado.
(ii) No realizó los monitoreos de ruido del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2013 en los puntos de monitoreo establecidos en su Declaración de Impacto Ambiental.
(iii) No realizó los monitoreos de la calidad de aire del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2013 en los puntos de monitoreo establecidos en su Declaración de Impacto Ambiental

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Resolución N° 0209-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Grifo Kats S.R.L. por la presunta conducta infractora de no remitir su instrumento de gestión ambiental con sus respectivos autos y resoluciones directorales, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al periodo 2013 y los Informes de Monitoreo Ambiental correspondientes al 2013 solicitados por el OEFA el 8 de agosto de 2014.

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Resolución N° 0208-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1757-2016-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre del 2016.

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Resolución N° 0207-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios Santa Teresa de Jesús S.A.C. al haberse acreditado que:
(i) No presentó el Informe Ambiental Anual correspondiente al año 2013; conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 93° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas.

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Resolución N° 0206-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Empresa de Servicios Múltiples Jemari E.I.R.L. por la presunta infracción de no realizar el monitoreo de calidad de aire correspondiente al primer, segundo y cuarto trimestre del año 2013 en el parámetro comprometido en su instrumento de gestión ambiental

Descargas | Fecha: 07-02-2017

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Resolución N° 0205-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Servicentro Tacna S.R.L. al haberse acreditado que:
(i) Servicentro Tacna S.R.L. no habría presentado el Informe Ambiental Anual correspondiente al año 2013, conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 93° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) Servicentro Tacna S.R.L. no habría realizado el monitoreo de calidad de aire de los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental, durante el IV trimestre del año 2013, conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iii) Servicentro Tacna S.R.L. no habría realizado el monitoreo de calidad de aire en todos los puntos de control establecidos en su instrumento de gestión ambiental, durante el IV trimestre del año 2013, conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

Descargas | Fecha: 07-02-2017

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Resolución N° 0204-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Repsol Comercial S.A.C. al haber quedado acreditado lo siguiente:
I) No presentó los monitoreos ambientales de calidad de aire, ruido y efluentes líquidos correspondiente al segundo trimestre del año 2013.
II) No realizó los monitoreos ambientales de calidad de aire considerando la totalidad de los puntos de monitoreo, correspondiente al primer, tercer y cuarto trimestre del año 2013.
III) No realizó los monitoreos ambientales de calidad de aire considerando el parámetro PM10, correspondiente al primer, tercer y cuarto trimestre del año 2013.
IV) No realizó los monitoreos ambientales de efluentes líquidos considerando el parámetro cloruro, correspondiente al primer, tercer y cuarto trimestre del año 2013.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde dictar medidas correctivas.

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Resolución N° 0203-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de C & M Servicentros S.A.C. al haber quedado acreditado que no realizó la totalidad de los puntos de monitoreo en los monitoreos ambientales de calidad de aire correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2013; conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra C & M Servicentros S.A.C en los siguientes extremos:
a) No habría considerado la totalidad de los parámetros en los monitoreos ambientales de calidad de aire correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2013, compromiso asumido en su instrumento de gestión ambiental.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde dictar medidas correctivas.

Descargas | Fecha: 07-02-2017

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Resolución N° 0202-2017-OEFA/DFSAI

Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda contra la Resolución Directoral N° 213-2016-OEFA/DFSAI respecto a los siguientes extremos:
(i) Construir un pozo séptico para la evacuación de aguas residuales prevenientes de los servicios higiénicos, el mismo que no se encontraba contemplado en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Expansión del Sistema de Distribución de Gas Natural, aprobado por Resolución Directoral N° 344-2010-MEM/AAE del 13 de octubre del 2010, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

(ii) No realizar el adecuado almacenamiento y manipulación de sustancias y/o productos químicos durante las tareas de granallado de las tuberías, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 44° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iii) No realizar la difusión a la población correspondiente de las áreas de influencia del tendido de ductos del Proyecto de Expansión de la Red de Distribución de Gas Natural, incumpliendo lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Expansión del Sistema de Distribución de Gas Natural, aprobado por Resolución Directoral N° 344-2010-MEM/AAE, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

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Resolución N° 0201-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Kre S.A. al haber quedado acreditado que no habría realizado el monitoreo de calidad de aire, durante el segundo y cuarto trimestre del 2013 en los puntos de monitoreo comprometidos en su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
Asimismo, se declara el archivo de no haber presentado el Informe de Monitoreo Ambiental de calidad de aire, correspondiente al tercer trimestre del periodo 2013; toda vez, que subsanó la conducta antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas.

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Resolución N° 0200-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra La Arena S.A.

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Resolución N° 0199-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A

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Resolución N° 0198-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra EXPRESS FOODS DISTRIBUTION PERU S.R.L. por la comisión de dos presuntas infracciones tipificadas en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE, toda vez que de los medios probatorios que obran en el expediente no se acredita la responsabilidad de dicha empresa respecto de los hechos imputados.

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Resolución N° 0197-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Estación de Servicio Santa Anita S.A.C. por las siguientes presuntas conductas infractoras:
(i) No contó con un registro sobre la generación de residuos sólidos en general en su establecimiento.
(ii) No contó con recipientes rotulados para el almacenamiento de los residuos sólidos que genera en su establecimiento.
(iii) No contó con un área para el almacenamiento y manipulación de las sustancias químicas que los aísle de los agentes ambientales y asimismo, no siguió las indicaciones señaladas en las hojas de seguridad MSDS en su estación de servicios.

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Resolución N° 0196-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Servi Grifos S.A. al haber quedado acreditado que no realizó el monitoreo de calidad del aire en los meses de marzo y setiembre del año 2013 en todos los puntos de monitoreo establecidos en su Estudio de Impacto Ambiental, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 334-2003-EM/DGAA; conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

Descargas | Fecha: 06-02-2017

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Resolución N° 0195-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Grifo El Pacífico S.A.C. por la comisión de la infracción consistente en no haber realizado el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondiente al cuarto trimestre del año 2012 en todos los puntos de monitoreo establecidos en su instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 0194-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Estación Cormar S.A. debido que no ha quedado acreditado que el área de almacenamiento de sustancias químicas no cuenta con un sistema de contención.

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Resolución N° 0193-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra C & E Grifos S.A.C. debido que no ha quedado acreditado que no adoptó medidas de control para evitar el colapso de los efluentes líquidos del sistema de trampa de grasa.

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