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Resolución N° 0602-2017-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Nyrstar Coricancha S.A. contra la Resolución Directoral Nº 489-2017-OEFA/DFSAI del 5 de abril del 2017.
Descargas | Fecha: 10-05-2017
Resolución N° 0601-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Minera IRL S.A. por la supuesta comisión de la infracción indicada en la Tabla N°1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Minera IRL S.A. para la presentación de descargos.
Resolución N° 0600-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Dionicia Puchoc de Rivera por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0599-2017-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Carbones y Derivados S.A.E.M.A., contra la Resolución Directoral N° 479-2017-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2017
Descargas | Fecha: 09-05-2017
Resolución N° 0598-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Minaspampa S.A.C., por la comisión de las siguientes conductas infractoras:(i) El titular minero no habría construido una poza de monitoreo revestida con geomembrana en el sistema de subdrenaje del Pad de lixiviación a fin de desarrollar monitoreos periódicos, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental de la Actividad Minero – Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM; (ii) El titular minero no habría construido canales de coronación de tipo trapezoidal y con revestimiento de albañilería de piedra en el Pad de lixiviación piloto recargable, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental de la Actividad Minero – Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM; (iii) El titular minero no habría instalado piezómetros, inclinómetros y acelerógrafos en el depósito de desmonte, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental de la Actividad Minero – Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM; (iv) El titular minero no habría construido un dique de contención y una poza de subdrenaje en el depósito de top soil, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.,conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental de la Actividad Minero – Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM; (v) El titular minero habría construido un relleno sanitario en una ubicación no prevista en su instrumento de gestión ambiental (WGS84 N 9117876 y E 171364), conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental de la Actividad Minero – Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM; (vi) El titular minero habría construido un Pad de lixiviación en un área distinta a la establecida en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental de la Actividad Minero – Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM; (vii) El titular minero habría excedido los Límites Máximos Permisibles respecto del parámetro Sólidos Totales Suspendidos (STS) en el punto de control identificado como EDM, conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 4°del Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM; (viii) El titular minero habría realizado una inadecuada disposición de sus residuos sólidos peligrosos y no peligrosos en el depósito de desmonte (WGS84: N 9117869, E 172076) de la Unidad Minera Minaspampa,conducta que infringe lo dispuesto en el Numeral 5 del Artículo 25° y Numerales 1 y 5 del Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de los Residuos Sólidos;Asimismo se ordena a Compañía Minera Minaspampa S.A.C. en liquidación como medidas correctivas que cumplan lo siguiente:(i) Ejecutar el cierre y la remediación del área afectada por el relleno sanitario ubicado en las coordenadas UTM WGS 84, N 9117876, E 8166738; dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva Compañía Minera Minaspampa S.A.C. en liquidación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, el administrado deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico detallado, acreditando las medidas ejecutadas con coordenadas UTM WGS84 y los medios probatorios correspondientes (fotografías y/o videos fechados).(ii) Ejecutar el cierre y la remediación del área afectada por el Pad de Lixiviación; dentro de los ciento sesenta (160) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva Compañía Minera Minaspampa S.A.C. en liquidación, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, el administrado deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico detallado, acreditando las medidas ejecutadas con coordenadas UTM WGS84 y los medios probatorios correspondientes (fotografías y/o videos fechados).(iii) Ejecutar mejoras en el tratamiento del efluente proveniente del punto de control identificado como EDM; dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva Compañía Minera Minaspampa S.A.C. en liquidación, En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, el administrado deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico detallado, acreditando las medidas ejecutadas con coordenadas UTM WGS84 y los medios probatorios correspondientes (fotografías y/o videos fechados).
Resolución N° 0597-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Repsol Comercial S.A.C.
Descargas | Fecha: 28-04-2017
Resolución N° 0596-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Curtiembre Mantilla S.A.
Resolución N° 0595-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Metalúrgica Peruana S.A.
Descargas | Fecha: 28-04-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018
Resolución N° 0594-2017-OEFA/DFSAI
Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C.,
Resolución N° 0593-2017-OEFA/DFSAI
CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por Fundición Quinteros E.I.R.L. contra la Resolución Directoral N° 0438-2017-OEFA/DFSAI
Resolución N° 0592-2017-OEFA/DFSAI
Enmendar la Resolución Directoral N° 313-2017-OEFA/DFSAI
Resolución N° 0591-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1861-2016-OEFA/DFSAI del 12 de diciembre del 2016.
Resolución N° 0590-2017-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 25-2017-OEFA/DFSAI del 10 de enero del 2017.
Resolución N° 0589-2017-OEFA/DFSAI
Se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Peruana de Estaciones de Servicios S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1046-2016-OEFA/DFSAI del 22 de julio del 2016.
Resolución N° 0588-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Neogas Perú S.A. (ahora, Limagas Natural Perú S.A.)
Resolución N° 0587-2017-OEFA/DFSAI
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Berlina Cierto Rojas
Resolución N° 0586-2017-OEFA/DFSAI
Dar por concluido el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Indar Gas S.A.C.
Resolución N° 0585-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Malaver Salazar Asociados S.A.C
Resolución N° 0584-2017-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Maple Gas Corporation del Perú S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 0488-2017-OEFA/DFSAI del 4 de abril del 2017.
Resolución N° 0583-2017-OEFA/DFSAI
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Minera Aurífera Retamas S.A.,
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