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Resolución N° 0744-2017-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Minera Chinalco Perú S.A. contra la Resolución Directoral Nº 643-2017-OEFA/DFSAI del 31 de mayo del 2017.

Descargas | Fecha: 10-07-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 0743-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las siguientes infracciones; y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
1. En la Bahía Jibarito del Yacimiento Jibaro- Jibarito, Pluspetrol Norte almacena productos químicos en un área no impermeabilizada y sin un sistema de doble contención.
5. Pluspetrol Norte S.A no remedió las áreas afectadas con hidrocarburos en la Locación Tamo 1 del Yacimiento Tambo, punto de vertimiento del Tanque Sumidero, poza API de la batería Jibarito y drenaje de la cantina del Pozo1 del Yacimiento Jibaro - Jibarito dentro del plazo otorgado por el OEFA.
6. En el área de almacenamiento y de la lavandería del Yacimiento Tambo; así como en el área contigua al tanque N° 2736 del Yacimiento Jibaro – Jibarito, Pluspetrol Norte acondiciona y almacena residuos sólidos sin contenedores, ni rótulos de identificación, a granel y expuestos a los agentes ambientales.
7. En el Pozo Jibarito 10, Pluspetrol Norte almacena sus residuos sólidos peligrosos a la intemperie, sobre áreas no impermeabilizadas y sin la debida señalización.
9. En el Yacimiento Jibaro – Jibarito, Pluspetrol Norte S.A. no cumple con las instalaciones mínimas para un relleno sanitario, al no contar con sistema de drenaje de lixiviados, ni un pozo de monitoreo de agua subterránea.
10. Pluspetrol Norte vierte sus aguas residuales domésticas sin previo tratamiento en el punto de vertimiento de la Bahía Jibarito.
11. Pluspetrol Norte S.A. no remitió la documentación requerida por el OEFA mediante el Acta de Supervisión N° 008479.
Ordenar a Pluspetrol Norte S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 2 por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

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Resolución N° 0742-2017-OEFA/DFSAI

Se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Bac Thor S.A.C contra la Resolución Directoral N° 1145-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio de 2016 por los fundamentos antes señalados.

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Resolución N° 0741-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Grifo Huancas E.I.R.L. por la comisión de la infracción señalada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas a Grifo Huancas E.I.R.L. por el hecho imputado en la Tabla N° 1; conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución y en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 0740-2017-OEFA/DFSAI

Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 1035-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015, y, en consecuencia declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador. Dejar sin efecto las medidas correctivas dictadas en la Resolución Directoral N° 1035-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015.

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Resolución N° 0739-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de EMPRESA ACUICOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.C.R.L. por la comisión de la infracción descrita en el Numeral 1 de la Tabla N° 1; en el extremo que incumplió su compromiso ambiental relacionado al tratamiento de los efluentes de proceso y de limpieza al no contar con un pozo de percolación operativo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que PISCIFACTORÍAS DE LOS ANDES S.A. responderá por la infracción detallada en el Artículo precedente, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra EMPRESA ACUICOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.C.R.L. y, PISCIFACTORÍAS DE LOS ANDES S.A; por la presunta comisión de las siguientes infracciones de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Incumplió su compromiso ambiental relacionado al tratamiento de los efluentes de proceso y limpieza de equipos, toda vez que no contaba con rejillas de 1, 3 y 5 mm de abertura de malla en las canaletas. Incumplió sus compromisos ambientales, toda vez que:
- No realizó el monitoreo de efluentes de los semestres 2013-I y 2013-II.
- No realizó el monitoreo de los parámetros temperatura y sólidos sedimentables del semestre 2012-II.
Ordenar a EMPRESA ACUICOLA DE SERVICIOS MULTIPLES S.C.R.L. en calidad de medida correctiva que cumpla con lo establecido en la Tabla Nº 2, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

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Resolución N° 0738-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Olympic Perú Inc. Sucursal del Perú, por la comisión de la infracción señalada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar que en el presente caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas por la comisión de la infracción señalada en la Tabla N° 1 de la presente resolución, conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución y en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 0737-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Natural Farm S.A.C.

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Resolución N° 0736-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Procesadora de Productos Marinos S.A. por la comisión de las infracciones N° 1 y 2 detalladas en la Tabla N° 1 de los considerandos de la presente Resolución. Declarar que en este caso no corresponde ordenar medidas correctivas a Procesadora de Productos Marinos S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Procesadora de Productos Marinos S.A. por la comisión de la infracción N° 3 detallada en la Tabla N° 1 de los considerandos de la presente resolución.

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Resolución N° 0735-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Transportes Zetramsa S.A.C., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 0734-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación Industrial Milagros del Mar S.A., por la comisión de la infracción que detallada en la Tabla N° 1 de los considerandos de la presente resolución. Declarar que en este caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a Corporación Industrial Milagros del Mar S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 0733-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Electro Ucayali S.A., por la comisión de las infracciones indicadas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que en el presente caso no corresponde el dictado de medidas correctivas a Electro Ucayali S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0732-2017-OEFA/DFSAI

Archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Productora Andina de Congelados S.R.L.

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Resolución N° 0730-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Empresa Fénix Power S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0729-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Caravelí S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Declarar que al haberse determinado el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, no corresponde correr traslado del respectivo Informe Final de Instrucción a Compañía Minera Caravelí S.A.C. para la presentación de descargos.

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Resolución N° 0728-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por la comisión de las infracciones señaladas en la Tabla N° 1 y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Ordenar a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., en calidad de medida correctiva, que cumpla con la medida correctiva indicada en la Tabla N° 2; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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Resolución N° 0727-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Flama Gas S.A. de conformidad con los fundamentos señalados en la presente resolución.

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Resolución N° 0726-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A. por la comisión de la infracción indicada en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Declarar que en el presente caso no corresponde el dictado de medidas correctivas a Pluspetrol Perú Corporation S.A. por el hecho imputado indicado en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Resolución N° 0725-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Perú Gas S.A.C. por la comisión de las infracciones N° 1 y 2 señaladas en la Tabla N° 1; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Ordenar a Perú Gas S.A.C. el cumplimiento de las medidas correctivas detalladas en las Tabla N° 2 y 3, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador a Perú Gas S.A.C. por la comisión de la siguiente infracción que se indica a continuación, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: Perú Gas no habría presentado el Informe Ambiental Anual correspondiente al año 2014.

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Resolución N° 0724-2017-OEFA/DFSAI

Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Empresa de Generación Eléctrica Arequipa S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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