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Resolución N° 184-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 010-2016-OEFA/DFSAI del 5 de enero del 2016.

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Resolución N° 183-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Unión Andina de Cementos S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1091-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2015.

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Resolución N° 182-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 928-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 181-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1220-2015-OEFA/DFSAI del 22 de diciembre del 2015.

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Resolución N° 180-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1034-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015.

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Resolución N° 179-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1031-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015.

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Resolución N° 178-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Electro Oriente S.A. por no considerar y minimizar los efectos potenciales de sus actividades sobre el suelo, debido a que almacenó transformadores eléctricos a la intemperie y sin un sistema de contención en caso de derrame en la Central Termoeléctrica Bellavista.
Asimismo, se dispone como medida correctiva a Electro Oriente S.A. que cumpla en un plazo no menor de veinticinco (25) días hábiles, drenar los aceites contendidos en los transformadores de la CT Bellavista, para luego almacenarlos en un almacén central de residuos peligrosos, el cual debe cumplir con las características señaladas en los Artículos 40° y 41° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, y/o disponerlos en un relleno de seguridad.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva Electro Oriente S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, un informe que detalle las acciones de drenado de los aceites de los transformadores, el cual deberá estar acompañado de fotografías fechadas. Asimismo, el informe deberá indicar el lugar de disposición de los aceites y los documentos pertinentes que lo acrediten.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo que declara la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 177-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 812-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015.

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Resolución N° 176-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 009-2016-OEFA/DFSAI del 5 de enero del 2016.

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Resolución N° 175-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 002-2016-OEFA/DFSAI del 4 de enero del 2016

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Resolución N° 174-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 624-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015.

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Resolución N° 173-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 723-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015.

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Resolución N° 172-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 822-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015.

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Resolución N° 171-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 711-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015.

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Resolución N° 170-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 710-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015.

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Resolución N° 169-2016-OEFA/DFSAI

Se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Activos Mineros S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 989-2015-OEFA/DFSAI.

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Resolución N° 168-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Primax S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Realizar la medición y determinación analítica de los parámetros Hidrocarburos Totales (HT), Óxidos de Nitrógeno (NOX) y Monóxido de Carbono (CO) durante el III y IV Trimestre del 2012 a través de un laboratorio que no se encontraba acreditado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI para realizar el monitoreo de calidad de aire respecto de tales parámetros; conducta que vulnera el Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No realizar el monitoreo trimestral del parámetro Hidrocarburos Totales (HT) expresado en Hexano y no utilizar el método de análisis de ionización de la llama de hidrógeno, incumpliendo el compromiso asumido en el Plan de Manejo Ambiental de su planta envasadora de gas licuado aprobado mediante Resolución Gerencial Regional N° 022-2011-Gobierno Regional del Callao-GRRNGMA del 18 de mayo del 2011; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD y de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente ordenar medidas correctivas a Primax S.A. debido a que se ha verificado que subsanó las conductas infractoras (i) y (ii) .
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Primax S.A. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, en el extremo referido a presuntamente no haber realizado el monitoreo de calidad de aire del IV Trimestre 2011, del I y II Trimestre 2012 en la estación de monitoreo establecida en el en el Plan de Manejo Ambiental de su planta envasadora de gas licuado aprobado mediante Resolución Gerencial Regional N° 022-2011-Gobierno Regional del Callao-GRRNGMA del 18 de mayo del 2011.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 167-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios La Florida S.A.C. al haberse acreditado, que durante el primer trimestre del año 2012, no realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los parámetros establecidos en el instrumento de gestión ambiental de la estación de servicios.
Se ordena a Estación de Servicios La Florida S.A.C., que cumpla en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire, correspondiente al trimestre siguiente (Abril, Mayo y Junio) de notificada la presente resolución, para todos los parámetros establecidos según su compromiso en el Instrumento de Gestión Ambiental. Para acreditar el cumplimiento de la citada medida correctiva, Estación de Servicios La Florida S.A.C. deberá remitir a esta Dirección el Informe de Monitoreo de Calidad de Aire, adjuntando el Reporte de Análisis de Laboratorio con los resultados de la medición de todos los parámetros establecidos en su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado para la estación de servicios, el mencionado laboratorio deberá estar acreditado por la autoridad competente.

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Resolución N° 166-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 894-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 165-2016-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Fenix Power Perú S.A. por el presunto incumplimiento del Numeral 5 del Artículo 25°, Numerales 1, 2 y 3 del Artículo 39° del Reglamento de Ley General de Residuos Sólidos aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por Decreto Ley N° 25884, debido a que no existen medios probatorios suficientes que permitan determinar que los residuos sólidos detectados durante la visita de supervisión en los frentes de trabajo Playa Yaya y Central Termoeléctrica, sean residuos sólidos peligrosos.

Descargas | Fecha: 02-02-2016