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Resolución N° 1345-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Scallops Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 1143-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.

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Resolución N° 1344-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pesquera Exalmar S.A.A. contra la Resolución Directoral Nº 1067-2016-OEFA/DFSAI del 26 de julio del 2016.

Descargas | Fecha: 05-09-2016

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Resolución N° 1343-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa del señor PEDRO ANTONIO VASQUEZ SALAZAR al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó los monitoreos de sedimentos y media agua y fondo en una estación de referencia y dos de impacto correspondientes a los semestres 2012-II, 2013-I, 2013-II y 2014-I, conforme a lo establecido en la Guía de Monitoreo Acuícola; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(ii) No realizó los monitoreos de sedimentos y media agua en las dos estaciones de impacto correspondiente a los semestres 2014-II y 2015-I, conforme a lo establecido en la Guía de Monitoreo Acuícola; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(iii) No realizó el monitoreo relativo a los parámetros materia orgánica para sedimentos; así como DBO5, coliformes totales y fecales en media agua y fondo en los semestres, 2014-II y 2015-I, conforme lo establece la Guía de Monitoreo Acuícola, conforme a lo establecido en la Guía de Monitoreo Acuícola; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(iv) No implementó un almacén central de residuos sólidos peligrosos en la planta de congelados; conducta que infringe lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 16° de la Ley General de Residuos Sólidos, el Numeral 5 del Artículo 25° y Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, concordante con el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas de acuerdo a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación del Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

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Resolución N° 1342-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios Chrismar E.I.R.L. al haberse acreditado que no almacenó adecuadamente las sustancias químicas (lubricantes) de su estación de servicios, toda vez que el área destinada para el almacenamiento de dichas sustancias no contaba con sistema de contención, conducta que infringe el Artículo 44° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, toda vez que se ha verificado que el administrado ha subsanado la conducta infractora.

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Resolución N° 1341-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Electricidad del Perú - Electroperú S.A contra la Resolución Directoral N° 1076-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.

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Resolución N° 1340-2016-OEFA/DFSAI

Se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por José Carlos Medina Velásquez S.A. contra la Resolución Directoral N° 574-2016-OEFA/DFSAI del 28 de abril del 2016; en ese sentido, se revocan los Artículos 1º y 4º de la Resolución Directoral N° 574-2016-OEFA/DFSAI, relativos a la determinación de responsabilidad administrativa de José Carlos Medina Velásquez S.A. y a la inscripción de la referida resolución en el Registro de Actos Administrativos.

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Resolución N° 1339-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Grifo Petrosol S.R.L. al haber quedado acreditado que no realizó el monitoreo de calidad de aire correspondiente al segundo semestre del año 2012 en los parámetros Óxido de Nitrógeno (NOX), Dióxido de Azufre (SO2) y Material Particulado (PM-10) y a través de un laboratorio acreditado.
Se ordena a Grifo Petrosol S.R.L. que, en calidad de medida correctiva, capacite al personal responsable del cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos sobre el cumplimiento del marco legal Ambiental en temas de monitoreo, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos del tema.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, Grifo Petrosol S.R.L. deberá remitir a esta Dirección, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, un informe de la capacitación en el que se adjunte: (i) el registro firmado por los participantes de la capacitación, con la indicación del área a la que pertenecen, (ii) copia de las diapositivas de la capacitación, (iii) copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación, (iv) el panel fotográfico de la capacitación, y (v) el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.

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Resolución N° 1338-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Picorp S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1133-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.

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Resolución N° 1337-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Importaciones Diana S.A.C. al haber quedado acreditado que durante los monitoreos ambientales de ruido correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2012 no utilizó el parámetro Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente a la Ponderación A (LAeqT) conforme a lo previsto en su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, toda vez que se ha verificado que el administrado viene cumpliendo con el compromiso recogido en su instrumento de gestión ambiental.

Descargas | Fecha: 02-09-2016

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Resolución N° 1336-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pluspetrol Norte S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1114-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.

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Resolución N° 1335-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 924-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016

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Resolución N° 1334-2016-OEFA/DFSAI

Se califica el escrito interpuesto por Agro Industrial Paramonga S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 721-2016-OEFA/DFSAI/PAS del 24 de mayo del 2016 como un recurso de apelación y, en consecuencia, se concede este.

Descargas | Fecha: 31-08-2016

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Resolución N° 1333-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Servicentro Perené E.I.R.L. al haber quedado acreditado que:
(i) No cuenta con un Registro de Generación de Residuos Sólidos en general; conducta que contraviene lo dispuesto en el Artículo 50° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No realizó una adecuada segregación y acondicionamiento de los residuos sólidos en general en la estación de servicios de su titularidad; conducta que contraviene el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Se ordena a Servicentro Perené E.I.R.L. que cumpla las siguientes medidas correctivas:
(i) En un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, implementar un registro de generación de residuos sólidos en general.
Para acreditar la medida correctiva, en el plazo señalado Servicentro Perené E.I.R.L. deberá remitir a esta Dirección una copia del registro de generación de residuos donde se evidencie la implementación de dicho registro para el control de residuos generados. El mencionado registro deberá contener los siguientes datos: clasificación de residuos, caudal y/o cantidad generada, tratamiento y/o disposición para cada clase de residuo.
(ii) En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, acreditar que la disposición de los residuos sólidos peligrosos que se ubican en la unidad del administrado cumple con lo establecido en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Para acreditar la medida correctiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de ésta, Servicentro Perené E.I.R.L. deberá remitir a esta Dirección un informe con los medios probatorios visuales (fotografías y/o videos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS 84 que sustenten el adecuado acondicionamiento de residuos sólidos.

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Resolución N° 1332-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 911-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016.

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Resolución N° 1331-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1298-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2015.

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Resolución N° 1330-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1299-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre de 2015.

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Resolución N° 1329-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Electricidad del Perú - Electroperú S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1061-2016-OEFA/DFSAI del 25 de julio del 2016.

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Resolución N° 1328-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Vichaycocha S.A.C. al haberse acreditado que no cumplió con presentar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el informe de rehabilitación y cierre del proyecto de exploración Shalca, conforme a lo aprobado en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe el Literal a) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.
Asimismo, se ordena a Compañía Minera Vichaycocha S.A.C., en calidad de medida correctiva, presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el Informe detallado de las actividades de rehabilitación y cierre correspondiente al proyecto de exploración Shalca conforme lo aprobado en su instrumento de gestión ambiental; asimismo deberá adjuntar fotografías fechadas y con coordenadas UTM WGS 84., en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

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Resolución N° 1327-2016-OEFA/DFSAI

Se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Hayduk S.A. contra la Resolución Directoral
Nº 913-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 1326-2016-OEFA/DFSAI

Se ordena a Austral Group S.A.A. que, en calidad de medidas correctivas, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con acreditar que mantiene suspendida la actividad de procesamiento de su planta de harina y aceite de pescado, ubicada en el distrito y provincia de Huarmey.
Para acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas, Austral Group S.A.A., en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para cumplir con la medida correctiva, deberá presentar a esta Dirección:
(i) Copia del cargo de la comunicación enviada a PRODUCE solicitando la suspensión de la licencia de operación de su planta de harina y aceite de pescado bajo el marco normativo vigente.
(ii) Un (1) informe técnico que sustente la actual condición de inoperatividad de su planta de harina y aceite de pescado, debiendo incluir los medios probatorios visuales (fotografías y/o videos debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS 84) que sean necesarios.

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