Inicio > Dirección de Fiscalización > Resoluciones Emitidas > 2016
Resolución N° 1525-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. por no tratar sus efluentes residuales de lavado de materia prima, caldo de cocinadores y efluentes de limpieza de planta y equipos conforme al EIA de su planta de enlatado.Asimismo, respecto a la citada infracción se ordena a ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. que en calidad de medida correctiva, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, acredite la implementación del sistema de dosificación con floculante, el biofiltro y el sistema de dosificación de cloro para el tratamiento de sus efluentes de proceso y de limpieza de planta y equipos, conforme al EIA. Para acreditar el cumplimiento de la citada medida correctiva, ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. deberá, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, remitir a esta Dirección los documentos que acrediten que implementó un sistema de dosificación con floculante, un biofiltro y un sistema de dosificación de cloro, para el tratamiento de sus efluentes conforme a lo establecido en su EIA, debiendo incluir los medios probatorios visuales (fotografías y/o videos debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS 84) que sean necesarios.
Descargas | Fecha: 30-09-2016
Resolución N° 1524-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1138-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.
Resolución N° 1523-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la responsabilidad administrativa de Cepsa Perú S.A. Sucursal del Perú (ahora, Cepsa Peruana S.A.C.), por la comisión de las siguientes infracciones:(i) No implementó un área techada para el almacén de combustibles y el almacén de sustancias químicas, de acuerdo al compromiso establecido en su Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación de 2 Pozos Exploratorios y 6 Confirmatorios en el Lote 131, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 060-2013-MEM/AAE (en adelante EIA del Lote 131), del 27 de febrero del 2013, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.(ii) No recubrió el suelo de las zonas con riesgos de erosión (taludes) con geotextil, material vegetal u otro material a efectos de minimizar los deslizamientos de suelo, de acuerdo al compromiso establecido en el EIA del Lote 131, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.(iii) No construyó el Campamento Base Logístico CBL-1 Los Ángeles conforme a las coordenadas y compromiso establecidos en su EIA del Lote 131, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM.Asimismo, se ordena a Cepsa Perú S.A. Sucursal del Perú (ahora, Cepsa Peruana S.A.C.) como medidas correctivas lo siguiente: (i) En un plazo no mayor de no mayor de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución deberá comunicar y solicitar la aprobación del instrumento de gestión ambiental, ante la autoridad competente, referido al cambio del lugar de construcción del Campamento Base Logístico CBL-1 Los Ángeles, indicando las coordenadas UTM de la ubicación actual del referido campamento Para acreditar el cumplimiento de la mencionada media correctiva, Cepsa Perú S.A. Sucursal del Perú (ahora, Cepsa Peruana S.A.C.) deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del término del plazo para cumplir la medida correctiva, deberá remitir a esta Dirección, el cargo de presentación ante la autoridad competente de la solicitud de certificación ambiental, referida al cambio del lugar de construcción del Campamento Base Logístico CBL-1 Los Ángeles.(i) En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, deberá capacitar al personal encargado, respecto del cumplimiento de los compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental, a fin de prevenir y/o mitigar impactos ambientales negativos. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada media correctiva, Cepsa Perú S.A. Sucursal del Perú (ahora, Cepsa Peruana S.A.C.) deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, copia del programa de capacitación, la lista de asistentes y los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal
Resolución N° 1522-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Coesti S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:(i) No cumplió con el cronograma establecido en su Plan de Abandono Parcial para el retiro de un tanque de GLP de la estación de servicios de su titularidad.(ii) No cumplió con efectuar la señalización ambiental durante la ejecución del Plan de Abandono Parcial, incumpliendo sus compromisos ambientales.En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas.
Resolución N° 1521-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de SOCIEDAD ANÓNIMA PAPELSA al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:(i) No almacenó adecuadamente los residuos sólidos peligrosos generados en la planta Lurigancho-Chosica, toda vez que se observó residuos sólidos peligrosos (baldes de plástico con residuos de aceites usados, cilindros metálicos con aceite usado, envases en desuso de tinta, envases de plástico en desuso, de desengrasantes, dispersantes, adhesivos, insumo químico para el tratamiento de agua) almacenados a la intemperie. Esta conducta contravino lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 25° y Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con los Literales d) y k) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.(ii) No contaba con un almacén central para el acopio de residuos sólidos peligrosos en la planta Lurigancho - Chosica. Esta conducta contravino lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 16° de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314; al Numeral 3 del Artículo 25° y al Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en concordancia con los Literales d) y k) del Numeral 2 del Artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.(iii) No contaba con un sistema de muestreo y análisis que permita monitorear estadísticamente los efluentes, emisiones, ruidos u otros que genere su actividad. Esta conducta contravino lo establecido en el Numeral 4 de Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-1997-ITINCI, en concordancia con el Literal i) del Artículo 21° del Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2001-ITINCI.En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se ordena a Sociedad anónima Papelsa que cumpla la siguiente medida correctiva:(i) En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de notificada la presente resolución, acreditar la limpieza del patio posterior de la planta Lurigancho - Chosica (área donde se encontraron los residuos peligrosos durante la supervisión regular).Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de término del plazo para cumplir la medida correctiva, deberá presentar a esta Dirección un informe detallado que contenga: (a) Medios probatorios visuales (fotografías a color, con fecha cierta y coordenadas UTM WGS 84), que acrediten la limpieza del patio posterior de la planta Lurigancho – Chosica; y (b) Manifiestos y certificados de disposición final de los residuos sólidos peligrosos encontrados en la parte posterior de planta (baldes de plástico con residuos de aceites usados, cilindros metálicos con aceite usado, envases en desuso de tinta, envases de plástico en desuso, de desengrasantes, dispersantes, adhesivos, insumo químico para el tratamiento de agua).En aplicación del segundo numeral de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas respecto de las conductas infractoras (ii) toda vez que se ha verificado que Sociedad Anónima Papelsa subsanó la conducta infractora. Con relación a la conducta infractora (iii) se debe precisar la medida correctiva referida a realizar monitoreos ambientales de emisiones gaseosas y ruido ambiental, se dictó mediante la Resolución Directoral N° 1505-2016-OEFA/DFSAI del 29 de setiembre del 2016, en el marco del procedimiento administrativo sancionador seguido contra Papelsa, bajo el expediente N° 785-2016-OEFA/DFSAI/PAS; conforme a ello, no procede el dictado de otra medida correctiva en ese sentido.
Resolución N° 1520-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Cementos Pacasmayo S.A.A. contra la Resolución Directoral Nº 1310-2016-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2016.
Resolución N° 1519-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Cementos Pacasmayo S.A.A. contra la Resolución Directoral Nº 1311-2016-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2016.
Resolución N° 1518-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. – Electropuno al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:(i) Realizó un inadecuado almacenamiento y disposición de sus residuos sólidos peligrosos en el Almacén Central Manto, sin considerar los efectos potenciales de la ejecución de su proyecto eléctrico sobre el suelo, al disponer transformadores en desuso sobre el suelo; asimismo dicho almacén no contaba con piso liso ni impermeabilizado; conducta que incumple el Artículo 33° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EM), Numerales 1 y 5 del Artículo 39° y los Numerales 7 y 8 del Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas; y,(ii) Almacenó sus residuos sólidos en un terreno abierto de la Subestación de Transmisión Ilave; conducta que incumple los Numerales 1 y 5 del Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.Asimismo, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a que Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. – Electropuno no contaría con una Empresa Prestadora de Servicios EPS-RS registrada en la Dirección General de Salud que le brinde el servicio de manejo, acopio, traslado y disposición final de los residuos sólidos, por las razones que se exponen en la parte considerativa de la presente Resolución.Adicionalmente, se ordena a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. – Electropuno como medida correctiva que en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, implemente un Almacén de Residuos Peligrosos que reúna las características establecidas en el Artículo 40° Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.Para acreditar el cumplimiento de la medidas correctiva ante señalada, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. – Electro Puno deberá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, remitir a esta Dirección un informe que acredite el cumplimiento de la referida medida, el cual deberá , incluir un plano de diseño del almacén cerrado, cercado, con piso impermeable y sistema de drenaje y control de lixiviados, con la señalización que indique la peligrosidad de los residuos; así como fotografías del área construida y otros documentos que considerase pertinentes, fechados y con coordenadas UTM WGS 84.
Resolución N° 1517-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Servicentro El Estanque S.A.C. al haber quedado acreditado que no realizó el monitoreo de gases correspondiente al tercer y cuarto trimestres del 2012 y primer trimestre del 2013, a través de un laboratorio acreditado; conducta que infringe el Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas.
Resolución N° 1516-2016-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador contra A.B.G. S.A.C. toda vez que se verificó que los compromisos ambientales contenidos en el instrumento de gestión ambiental del administrado no le eran exigibles debido a que el proyecto que fue objeto de dicho instrumento de gestión ambiental no fue ejecutado en la estación de servicios del titular.
Descargas | Fecha: 29-09-2016
Resolución N° 1515-2016-OEFA/DFSAI
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de JOVEME E.I.R.L. al haber quedado acreditado que no realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondiente al cuarto trimestre del año 2012 a través de un laboratorio acreditado; conducta que infringe el Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas, toda vez que se ha verificado que actualmente el administrado ha corregido la conducta infractora.
Resolución N° 1514-2016-OEFA/DFSAI
Variar la Medida Correctiva N° 4 ordenada a Pesquera Juanita S.R.L. mediante Resolución Directoral Nº 283-2016-OEFA/DFSAI del 29 de febrero del 2016 y declarar el cumplimiento de cuatro (4) medidas correctivas ordenadas a dicho administrado en la misma resolución, consistentes en lo siguiente: (i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales respecto a la realización de monitoreos, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.(ii) Acreditar la implementación de las rejillas verticales que disminuyan progresivamente de 5 a 1 mm para el tratamiento de sus efluentes de limpieza de materia prima, equipos y EIP en las plantas de congelados y de harina residual, conforme a su compromiso ambiental.(iii) Solicitar al Ministerio de la Producción - PRODUCE la actualización de su estudio de impacto ambiental, respecto de las características de los equipos utilizados en el tratamiento de sus efluentes.(iv) Solicitar al Ministerio de la Producción - PRODUCE la actualización de su estudio de impacto ambiental, respecto de la implementación de la poza de sedimentación en la planta de congelado(v) Acreditar la implementación de la fase de neutralización en el sistema de tratamiento de efluentes de limpieza.
Resolución N° 1513-2016-OEFA/DFSAI
Se declara el incumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 534-2013-OEFA/DFSAI del 22 de noviembre del 2013, consistente en que Pluspetrol Norte S.A. genere una nueva laguna o, de ser el caso, potencie o proteja un cuerpo de agua o zona dentro del área de influencia del lugar afectado en el Lote 1-AB, según sea determinado en un estudio hidrogeológico que Pluspetrol Norte S.A. debía realizar previamente. En tal sentido, conforme al Artículo 5° de la mencionada resolución, corresponde imponer a Pluspetrol Norte S.A. una multa coercitiva de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, conforme a lo establecido en el Artículo 50º del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, en concordancia con el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.Multa coercitiva: Cien Unidades Impositivas Tributarias (100 UIT)
Resolución N° 1512-2016-OEFA/DFSAI
Se declara que no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva en el presente procedimiento administrativo sancionador contra Luz del Sur S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución y de conformidad con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD
Resolución N° 1511-2016-OEFA/DFSAI
Se declara el cumplimiento de las dos (2) medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 117-2013-OEFA/DFSAI del 8 de marzo del 2013, consistentes en que Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú acredite el cese de las siguientes conductas infractoras:(i) No apilar ni proteger su suelo orgánico.(ii) Incumplir su evaluación ambiental por no contar con canales de coronación, dado que se utilizan las cunetas de las vías para la canalización de las aguas de escorrentía.
Resolución N° 1510-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por inversiones T S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1134-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.
Resolución N° 1509-2016-OEFA/DFSAI
Se concede el recurso de apelación interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1221-2016-OEFA/DFSAI del 15 de agosto del 2016.
Resolución N° 1508-2016-OEFA/DFSAI
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1071-2016-OEFA/DFSAI del 26 de julio del 2016
Resolución N° 1507-2016-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Explorium S.A.C. por la presunta vulneración a lo dispuesto en el Artículo 9° y Artículo 50° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, respecto de las siguientes presuntas conductas infractoras:(i) Explorium S.A.C. no contaría con un registro de generación de residuos sólidos.(ii) Explorium S.A.C. no habría cumplido con el plan de relacionamiento comunitario comprometido en su Plan de Manejo Ambiental, toda vez que no desarrolló charlas y capacitaciones.
Resolución N° 1506-2016-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador contra Servicios Múltiples Santa Cecilia S.A.C. toda vez que se verificó que los compromisos ambientales contenidos en el instrumento de gestión ambiental del administrado no le eran exigibles debido a que el proyecto que fue objeto de dicho instrumento de gestión ambiental no fue ejecutado en la estación de servicios del titular.
Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir notificaciones de nuevas entradas.
Email Address