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Resolución N° 1185-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 902-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.

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Resolución N° 1184-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 522-2016-OEFA/DFSAI del 18 de abril del 2016.

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Resolución N° 1183-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 451-2016-OEFA/DFSAI del 1 de abril del 2016.

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Resolución N° 1182-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 481-2016-OEFA/DFSAI del 11 de abril del 2016.

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Resolución N° 1181-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 253-2016-OEFA/DFSAI del 24 de febrero del 2016.

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Resolución N° 1180-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Representaciones San Flor - Farmin por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No ejecutó el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondiente al tercer trimestre del año 2012 en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.
(ii) No ejecutó el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondiente al tercer trimestre del año 2012 en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas por la comisión de las infracciones indicadas en el párrafo precedente, toda vez que se ha verificado que, actualmente, Representaciones San Flor - Farmin no tiene titularidad sobre el establecimiento de venta al público de gas natural vehicular objeto del presente procedimiento administrativo sancionador.

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Resolución N° 1179-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Surtidores e Inversiones Max E.I.R.L. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó los monitoreos ambientales de calidad de aire y ruido correspondientes al tercer trimestre del 2012, conforme lo establece su instrumento de gestión ambiental.
(ii) No realizó el monitoreo de calidad de aire en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental, durante el segundo y cuarto trimestre del 2012.
(iii) No realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondiente al segundo y cuarto trimestre del 2012 con un laboratorio acreditado por el INDECOPI.
Se ordena a Surtidores e Inversiones Max E.I.R.L., que cumpla con las siguientes medidas correctivas:
(i) Respecto de la infracción administrativa detallada en el literal (i) se ordena que en un plazo de cumplimiento que vence el último día calendario del trimestre en que se notifique la presente resolución, realice el monitoreo de calidad de aire y de ruido en la periodicidad establecida en su instrumento de gestión ambiental.
Para acreditar el cumplimiento de dicha medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, el informe de monitoreo de calidad de aire adjuntando el reporte de ensayo de laboratorio con los resultados de la medición de todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.
(ii) Respecto de la infracción administrativa detallada en el literal (ii) se ordena que en un plazo de cumplimiento que vence el último día calendario del trimestre en que se notifique la presente resolución, realice el monitoreo de calidad de aire en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.
Para acreditar el cumplimiento de dicha medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, el informe de monitoreo de calidad de aire adjuntando el reporte de ensayo de laboratorio con los resultados de la medición de todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.
(iii) Respecto de la infracción administrativa detallada en el literal (iii) se ordena que en un plazo de cumplimiento de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, capacite al personal responsable del cumplimiento de los compromisos asumidos en su instrumento de gestión ambiental, con énfasis en monitoreo de calidad de aire y ruido, según lo establecido en su compromiso ambiental y en el marco legal, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos del tema.
Para acreditar el cumplimiento de dicha medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, un informe con el registro firmado por los participantes de la capacitación, el área a la que pertenecen, copia de las diapositivas de la capacitación, copia de los certificados y/o constancias emitidos por los responsables de la capacitación, el panel fotográfico de la capacitación y el currículum vitae o los documentos que acrediten la especialización del instructor.

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Resolución N° 1178-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 0065-2016-OEFA/DFSAI del 15 de enero del 2016.

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Resolución N° 1177-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 918-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.

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Resolución N° 1176-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 443-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2016

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Resolución N° 1175-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Repsol Comercial S.A.C., por no contar con un Registro de Residuos Sólidos.
Asimismo, se ordena a Repsol Comercial S.A.C., en calidad de medida correctiva que acredite que actualmente cuenta con un Registro de Residuos Sólidos, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
De otro lado, se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Repsol Comercial S.A.C., en el extremo referido a que no contaría con un Plan de Contingencia aprobado por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el ordenamiento legal.

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Resolución N° 1174-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 887-2016-OEFA/DFSAI del 28 de junio del 2016.

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Resolución N° 1173-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú - Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 950-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.

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Resolución N° 1172-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Mecaminas E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 908-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016.

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Resolución N° 1171-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 428-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2016.

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Resolución N° 1170-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Consorcio G & G, por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el segundo y cuarto trimestre del 2012, así como el primer y segundo trimestre del 2013.
(ii) No realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire correspondiente al segundo y cuarto trimestre del año 2012, así como el primer y segundo trimestre del año 2013 con un laboratorio acreditado por el INDECOPI.
Asimismo, se ordena a Consorcio G & G E.I.R.L., en calidad de medida correctiva que realizar el monitoreo ambiental de calidad de aire en los siete (7) parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.

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Resolución N° 1169-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Perú Corporation S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó un adecuado acondicionamiento de los residuos sólidos peligrosos, toda vez que en el área de recepción de productos de la locación Pagoreni A se detectaron filtros usados y otros residuos almacenados en un cilindro de color amarillo: i) sin ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, y, ii) con un rotulado que no los identifica de acuerdo a sus características (kit contra derrames), conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM en concordancia con los Numerales 2 y 3 del Artículo 38° y el Numeral 1 del Artículo 39° del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM; la cual configura la infracción prevista en el Numeral 3.7.1 de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN aprobada por Resolución N° 388-2007-OS/CD y sus modificatorias
(ii) No realizó un adecuado almacenamiento de sustancias químicas, toda vez que dispuso: (i) dos recipientes de 250 galones de Becorín fuera del almacén de sustancias químicas en la locación Pagoreni A; y (ii) dos recipientes de 55 galones de aceites lubricantes frente a las oficinas en la locación Pagoreni B; áreas que no contaban con pisos impermeabilizados ni sistemas de contención, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 44° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM; la cual configura la infracción prevista en el Numeral de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, aprobada por Resolución N° 388-2007-OS/CD y sus modificatorias.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Pluspetrol Perú Corporation S.A.

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Resolución N° 1168-2016-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N°942-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.

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Resolución N° 1167-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Industrias del Papel S.A. contra la Resolución Directoral Nº 941-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2016.

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Resolución N° 1166-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Trevali Perú S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 899-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016

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