Actas del Comité de Igualdad de Género

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Resolución N° 0321-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral Nº 287-2016-OEFA/DFSAI del 29 de febrero del 2016, consistentes en que Victoria Juan Gas S.A.C.:
(i) Realice el monitoreo de calidad de aire tomando en cuenta los parámetros partículas totales en suspensión (PTS), monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2) y óxido de nitrógeno (NOx), así como realice el monitoreo de los efluentes líquidos de acuerdo a lo establecido en el estudio de impacto ambiental.
(ii) Implemente en el área del almacén de sustancias químicas de la planta envasadora de gas licuado de petróleo un suelo debidamente impermeabilizado y un sistema de contención.

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Resolución N° 0320-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 678-2016-OEFA/DFSAI del 16 de mayo del 2016, consistente en que Llama Gas Pucallpa S.A. implemente un sistema de drenaje y tratamiento de lixiviados, así como la señalización específica para los peligros asociados a sus residuos en el almacén de residuos sólidos peligrosos de su planta envasadora de gas licuado de petróleo.

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Resolución N° 0319-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral Nº 556-2016-OEFA/DFSAI del 25 de abril del 2016 consistente en que el señor René Pérez Tuanama realice lo siguiente:
(i) Realizar el monitoreo de emisiones gaseosas en todos los parámetros establecidos en su instrumento de gestión ambiental.
(ii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento del marco normativo legal ambiental vigente en temas de monitoreo ambiental a través de un instructor especializado que acredite conocimiento de la materia.

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Resolución N° 0318-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1715-2016-OEFA/DFSAI del 4 de noviembre del 2016.

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Resolución N° 0317-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1442-2016-OEFA/DFSAI del 21 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 0316-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1477-2016-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 0315-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Talismán Perú S.B. Sucursal del Perú, por la supuesta conducta infractora referida a no haber cumplido con los compromisos asumidos en su Plan de Abandono Parcial de los Lotes 134 y 158.

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Resolución N° 0314-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1155-2016-OEFA/DFSAI del 2 de agosto del 2016.

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Resolución N° 0313-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1363-2016-OEFA/DFSAI del 8 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 0313-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1363-2016-OEFA/DFSAI del 8 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 0312-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1704-2016-OEFA/DFSAI del 31 de octubre del 2016.

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Resolución N° 0311-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1343-2016-OEFA/DFSAI del 5 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 0310-2017-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1542-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2016.

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Resolución N° 0309-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 476-2015-OEFA/DFSAI del 26 de mayo del 2015, por parte de Nyrstar Ancash S.A., consistente en realizar las acciones necesarias para optimizar el sistema de tratamiento de las aguas industriales provenientes de las pozas de sedimentación de las bocaminas de los niveles 240 y 300, de tal manera que en los puntos de monitoreo PM-01A y PM-08A se cumplan con los LMP de los parámetros Zinc y Sólidos Totales Suspendidos dispuestos en la normativa vigente.

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Resolución N° 0308-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 1091-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre del 2015, consistentes en que Unión Andina de Cementos S.A.A. realice lo siguiente:
(i) Respecto al área 1 del almacén central, cerrar, cercar y acreditar la implementación del sistema de drenaje, de modo que este cumpla la función de recolectar, transportar y almacenar los posibles derrames de los residuos líquidos peligrosos almacenados en ésta área, a fin de que cumpla con lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.
(ii) Respecto al área 2 del almacén central, cerrar, cercar y acreditar la implementación del sistema de drenaje, de modo que este cumpla la función de recolectar, transportar y almacenar los posibles derrames de los residuos líquidos peligrosos almacenados en ésta área, a fin de que cumpla con lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

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Resolución N° 0307-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Remigio Barrera Ríos por los considerandos expuestos en la presente resolución.

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Resolución N° 0306-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Minera Pampa de Cobre S.A. por el supuesto incumplimiento al Artículo 17° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

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Resolución N° 0305-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Cobriza Metals S.A. por los supuestos incumplimientos a los Literales a) y c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en tanto se ha acreditado la subsanación voluntaria de los hallazgos con anterioridad al inicio del presente procedimiento sancionador.

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Resolución N° 0304-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó un (1) monitoreo de efluentes de su planta de harina residual correspondiente al trimestre 2013-I, conforme a la frecuencia establecida en su Plan de Manejo Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

(ii) No realizó trece (13) monitoreos de efluentes de proceso y trece (13) monitoreos de efluentes domésticos de su planta de congelado, correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2013 y enero del año 2014, conforme a la frecuencia establecida en su Estudio de Impacto Ambiental; conductas tipificadas como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(iii) No realizó cinco (5) monitoreos de efluentes de proceso y cinco (5) monitoreos de efluentes domésticos de su planta de congelado, correspondientes a los meses de febrero a junio del año 2014, conforme a la frecuencia establecida en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en concordancia con el Artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 15º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el Artículo 29º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el Literal a) del Numeral 4.1 del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD.
(iv) No vertió los efluentes de su planta de congelado a la laguna de oxidación, a fin de poder reutilizarlos en el riego de zonas de forestación, incumpliendo el compromiso ambiental establecido en su Plan de Manejo Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en concordancia con el Artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 15º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el Artículo 29º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el Literal b) del Numeral 4.1 del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD.
Se declara que en este caso no resulta pertinente ordenar medidas correctivas contra Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

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Resolución N° 0303-2017-OEFA/DFSAI

Se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Perú Pacífico S.A. contra el Artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 1072-2016-OEFA/DFSAI, a través del cual se le ordenó como medida correctiva implementar un (1) pozo sedimentador para el tratamiento de los efluentes de limpieza de su establecimiento industrial pesquero.
Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 1072-2016-OEFA/DFSAI en el extremo referido a la declaración de responsabilidad administrativa de Inversiones Perú Pacífico S.A.

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