Resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental

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Resolución N° 0152-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a Langostinera Feguza S.A.C. mediante la Resolución Directoral Nº 1144-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016, consistentes en lo siguiente:
(i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento del marco normativo vigente en temas de monitoreo ambiental en la actividad acuícola mediante un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
(ii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre el manejo y gestión de residuos sólidos, mediante un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 0152-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a Langostinera Feguza S.A.C. mediante la Resolución Directoral Nº 1144-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016, consistentes en lo siguiente:
(i) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento del marco normativo vigente en temas de monitoreo ambiental en la actividad acuícola mediante un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
(ii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre el manejo y gestión de residuos sólidos, mediante un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 0151-2017-OEFA/DFSAI

Se deja sin efecto la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 308-2016-OEFA/DFSAI consistente en que Volcan Compañía Minera S.A.A. construya el canal de coronación en el lado oeste del depósito de desmonte Rumiallana conforme al compromiso asumido en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Ampliación de las Plantas Concentradoras Paragsha 8,500 a 9,500 TMD – San Expedito 450 a 650 TMD de la U.E.A. Cerro de Pasco, aprobado mediante Resolución Directoral N° 318-2008-MEM/AAM.
Asimismo, se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 308-2016-OEFA/DFSAI, consistentes en que Volcan Compañía Minera S.A.A. realice la limpieza del lecho de la quebrada Rumiallana en el área donde ocurrió el deslizamiento del talud del depósito de desmonte Rumiallana.

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Resolución N° 0150-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 1277-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre del 2015, consistente en que Minera Titán del Perú S.R.L. cumpla con acreditar las gestiones realizadas ante el Ministerio de Energía y Minas, a fin de incluir la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas ubicada en la planta de beneficio Belén en un instrumento de gestión ambiental.

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Resolución N° 0149-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 696-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015, consistente en que Minera Las Palmeras S.A.C. nivele el área de la plataforma de perforación CS-DDH-04 acorde con la topografía del lugar, emparejando el terreno para garantizar su estabilidad física y revegetarlo, con la finalidad de evitar la erosión.
De otro lado, se deja sin efecto la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 696-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015, consistente en solicitar ante la autoridad competente la exclusión de la sala de logeo y geología de los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto de Exploración Cocha, de conformidad con el Artículo del 39º del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.

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Resolución N° 0148-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral Nº 085-2016-OEFA/DFSAI del 20 de enero del 2016consistente en que Compañía Minera Quiruvilca S.A. implemente un sistema de vigilancia y monitoreo para verificar la conducción de las aguas ácidas, a través del canal abierto, desde la poza de captación de subdrenajes del depósito de relaves Santa Catalina hasta la planta de tratamiento HDS.

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Resolución N° 0147-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 895-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015 y aclarada mediante la Resolución Directoral N° 708-2016-OEFA/DFSAI del 19 de mayo del 2016, consistente en que Anabi S.A.C. informe al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE de la construcción de las vías de acceso en las zonas de Mamanchisniyoc y la comunidad de Ccollana Almayocpampa, incluyendo una memoria técnica detallada con los planos y mapas a escala adecuada, los impactos causados en la implementación de las vías, el manejo ambiental implementado, las medidas de cierre que correspondan y fotografías fechadas con coordenadas UTM WGS 84.

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Resolución N° 0146-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral N° 258-2016-OEFA/DFSAI del 26 de febrero del 2016, consistentes en que Cervecería Gourmet S.A.C. realice lo siguiente:
(i) Informar a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos - DFSAI del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre el estado del trámite de la solicitud de aprobación de la declaración de adecuación ambiental de la Planta Ate presentada el 11 de febrero del 2016 ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción.
(ii) Informar a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos - DFSAI del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre las medidas de protección ambiental implementadas en la Planta Ate para el adecuado manejo ambiental de los residuos sólidos y efluentes residuales que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones.

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Resolución N° 0145-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 1293-2016-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2016, consistente en que el señor Humberto Espinoza Zelis acredite el adecuado almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos (cilindros metálicos impregnados con hidrocarburos y envases de plástico impregnados con pintura) encontrados en la zona de secado, pintado y laqueado de cuero de la planta El Agustino, conforme a lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 25° y en el Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.

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Resolución N° 0144-2017-OEFA/DFSAI

Se deja sin efecto la segunda medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 441-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo del 2016, la cual indica que en caso la autoridad competente deniegue u objete la solicitud denominada aprobación de plan de cierre definitivo, presentada por Cueros Tauro S.A.C. el 10 de marzo del 2016, dicha empresa debería solicitar la evaluación y aprobación del instrumento de gestión ambiental complementario (Plan de Cierre definitivo) de actividades del proceso de curtiembre de la planta Huachipa ante la autoridad competente, en la que se incluyan aspectos que sean pertinentes para garantizar una adecuada protección del ambiente.

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Resolución N° 0143-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral Nº 1302-2016-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2016 consistente en que Caliza Cementos Inca S.A. realice lo siguiente:
(i) Instalar barreras de separación en el área donde se almacena la caliza, las cuales serán hechas de palos de madera y mallas cortaviento conforme a la medida de mitigación, control y prevención de las emisiones de partículas, durante la etapa de operación en la Planta Cajamarquilla, descrita en el compromiso ambiental asumido mediante escrito de Levantamiento de Observaciones del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de Capacidad de Productiva de Clinker de 180 Tdp a 360 Tdp.

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Resolución N° 0142-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Bac Petrol S.A.C. al haber quedado acreditado que:
(i) No realizó el monitoreo de calidad de aire en uno (1) de los dos (2) puntos de monitoreo establecidos en su instrumento de gestión ambiental durante el cuarto trimestre del 2012; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No ejecutó los monitoreos de calidad de aire de los parámetros Dióxido de Azufre (SO2), Benceno, Hidrocarburos Totales (HT) Expresado como Hexano, Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM-10), Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras (PM2,5), Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3) y Plomo (Pb) durante el cuarto trimestre del 2012, de conformidad con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.

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Resolución N° 0141-2017-OEFA/DFSAI

Se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por KYT S.A.C contra la Resolución Directoral N° 1810-2016-OEFA/DFSAI del 29 de noviembre del 2016, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por no ejecutar el monitoreo ambiental de calidad de aire en todos los puntos de monitoreo durante el tercer trimestre del 2012, toda vez que realizó el monitoreo en un (1) punto de los dos (2) previstos en su declaración de impacto ambiental y; por no realizar el monitoreo de ruido considerando el parámetro Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT) en el tercer trimestre del 2012.

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Resolución N° 0140-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.

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Resolución N° 0139-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora Evelyn Jacinta Palacios Torres, toda vez que se ha verificado que durante el año 2013 y a la fecha de la supervisión regular, el grifo de la administrada no se encontraba operando ni en funcionamiento, motivo por el cual no tenía la obligación de presentar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el Informe Ambiental Anual del 2013, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del 2014, la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del 2014 y los informes de monitoreo ambiental correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2013.

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Resolución N° 0138-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Aruntani S.A.C. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Incumplió en adoptar medidas de previsión y control para efectos de evitar que las aguas de escorrentía provenientes de la parte baja del Pad de Lixiviación Andrés, de las vías de acceso al Pad Andrés y de la Planta de Procesos Andrés, sean colectadas por canales de coronación ubicados aguas abajo, los cuales no cuentan con revestimiento y descargan al cauce natural; conducta que constituye infracción a lo dispuesto en el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(ii) Incumplió tres (3) compromisos establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental referidos a: (i) construir la infraestructura para el tratamiento de aguas de mina y las estructuras hidráulicas, en el Tajo Jessica, (ii) concluir la construcción del canal de coronación y la infraestructura para la descarga al curso natural de agua el Depósito de Desmontes Jessica, y (iii) revestir con mampostería los canales de coronación del Pad de Lixiviación Jessica; conducta que constituye infracción a lo dispuesto en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(iii) Excedió el Límite Máximo Permisible del parámetro Sólidos Totales Suspendidos (STS) en el punto de monitoreo TI-1, correspondiente al efluente procedente del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas de la zona baja, campamento Arasi; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM que aprueba los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas.
Asimismo, se ordena a Aruntani S.A.C. como medidas correctivas que cumpla con lo siguiente:
(i) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, deberá cerrar el sistema de canales de coronación implementado aguas abajo del Pad de lixiviación Andrés, vías de acceso al Pad y la Planta de Procesos Andrés, para efectos de conseguir su recuperación natural.
En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de vencido el plazo anterior, deberá remitir un informe detallado —adjuntando los medios visuales (fotografías y/o videos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS— que acredite las acciones tomadas para el cumplimiento de la medida correctiva.
(ii) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, deberá realizar las medidas necesarias para captar y conducir las aguas de escorrentías provenientes de aguas abajo del Pad de lixiviación Andrés, vías de acceso al Pad y la Planta de Procesos Andrés, con la finalidad de no seguir afectando la estabilidad física y los componentes ambientales comprendidos en la formación ecológica identificada en el instrumento de gestión ambiental.
En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de vencido el plazo anterior, deberá remitir un informe detallado —adjuntando los medios visuales (fotografías y/o videos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS— que acredite las acciones tomadas para el cumplimiento de la medida correctiva.
(iii) En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, deberá realizar un estudio de erosión por cárcavas, con la finalidad de determinar las medidas de control que permitan asegurar la estabilidad física de la zona afectada así como una evaluación de los componentes ambientales comprendidos en la formación ecológica identificada en el instrumento de gestión ambiental que han sido afectados, a fin de determinar los servicios ambientales brindados por estos y, de ser el caso, definir las medidas necesarias para su recuperación.
En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de vencido el plazo anterior, deberá remitir un informe detallado —adjuntando planos, estudios, medios visuales (fotografías y/o videos) debidamente fechados y con coordenadas UTM WGS— que acredite las acciones tomadas para el cumplimiento de la medida correctiva.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva por las conductas infractoras N° 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Finalmente, se declara la calidad de reincidente de Aruntani S.A.C. respecto de las infracciones tipificadas en el Artículo 6° del Reglamento Ambiental para las Actividades Minero – Metalúrgicas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM; configurándose la reincidencia como factor agravante a ser aplicado en el caso de una eventual sanción. Asimismo, se dispone su publicación respectiva en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA.

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Resolución N° 0137-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Inversiones Jiara S.A.C. por la presunta infracción de no presentar su instrumento de gestión ambiental aprobado para el desarrollo de sus actividades.

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Resolución N° 0136-2017-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios Generales Navare S.A.C. al haber quedado acreditado que no realizó los monitoreos ambientales correspondientes al cuarto trimestre del 2012 incumpliendo lo establecido en su estudio de impacto ambiental; conducta que infringe el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva.

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Resolución N° 0135-2017-OEFA/DFSAI

Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Estagas Anco S.A.C. (antes Estaciones Anco S.R.L.) debido a que no ha quedado acreditado que realizó actividades de comercialización de hidrocarburos sin contar previamente con instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente.

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Resolución N° 0134-2017-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Minera Focus S.A.C. por los supuestos incumplimientos a los Literales a), b) y c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, Artículo 16° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y los Artículos 10° y 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, en tanto se ha acreditado la subsanación voluntaria de hallazgos con anterioridad al inicio del presente procedimiento sancionador.

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