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Resolución N° 0093-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra ESTACIÓN DE SERVICIOS MASUR S.A.C por los considerandos de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 23-01-2017
Resolución N° 0092-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Inversiones Tatiana S.R.L por los considerandos de la presente Resolución.
Resolución N° 0091-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Juana Ponce Zegarra (antes, Inversiones GLS y Multiservice J & M Master S.A.C.) por los considerandos de la presente resolución.
Resolución N° 0090-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Generadora de Energía del Perú S.A.
Resolución N° 0088-2017-OEFA/DFSAI
Se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Grifo San José contra la Resolución Directoral N° 1379-2016-OEFA/DFSAI del 12 de setiembre del 2016 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por no contar con un registro de residuos sólidos en general en su establecimiento.
Descargas | Fecha: 20-01-2017
Resolución N° 0087-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador contra Estación de Servicios Horna por no realizar un adecuado acondicionamiento de los residuos sólidos generados en la estación de servicios de su titularidad.
Resolución N° 0086-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Fundición Ferrosa S.A.C. respecto de los siguientes extremos: (i) No habría cumplido con presentar ante la autoridad competente, la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 en el plazo correspondiente.(ii) No habría cumplido con presentar ante la autoridad competente, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo correspondiente.Toda vez que dichas conductas fueron subsanadas previamente a la notificación de imputación de cargos, lo que constituye un eximente de responsabilidad, conforme a lo previsto en el Artículo 236-A de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1272.
Resolución N° 0085-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Repsol Comercial S.A.C. por los considerandos de la presente resolución.
Resolución N° 0084-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Inversiones Boreal S.A. por los considerandos de la presente resolución.
Resolución N° 0083-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A. por lo siguiente:(i) No realizó la inspección y el mantenimiento regular de la electroválvula en la línea de transferencia, del sistema de contención del tanque diario y del sistema de drenaje en la descarga al cuerpo receptor, a fin de minimizar riesgos de derrames y posibles impactos negativos al ambiente, conducta que incumple el Literal g) del Artículo 43° y el Artículo 47° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM; y, se encuentra tipificada en Numeral 3.2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD y modificatorias.(ii) No realizó acciones para prever, mitigar o minimizar el impacto ambiental negativo generado como consecuencia del derrame de diésel en la cocha adyacente a la Central Eléctrica Corrientes, conducta que incumple el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-EM en concordancia con el Numeral 75.1 del Artículo 75° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; y, se encuentra tipificada en el Numeral 3.3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD y modificatorias.(iii) El área estanca del tanque diario no cuenta con las medidas correspondientes de acuerdo a la normativa, conducta que incumple el Literal c) del artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM; y, se encuentra tipificada en el Numeral 3.12.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en el Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.Asimismo, se ordena a Pluspetrol Norte S.A. como medidas correctivas, en relación con las conductas infractoras (i) y (ii), las siguientes:(i) En un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con acreditar la implementación de medidas para prevenir y corregir fallas en las instalaciones con la finalidad de evitar derrames por sobrellenado del tanque diario de la CEC1.Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Pluspetrol Norte S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva: (a) Informe de las medidas adoptadas a fin de evitar derrames por sobrellenado del tanque diario, incluyendo el mantenimiento de las instalaciones; (b) Registro fotográfico de las medidas implementadas.(ii) En un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, cumpla con implementar un sistema y/o estructura de retención de fugas y/o derrames de hidrocarburos a fin de evitar la descarga directa de las aguas de drenaje al cuerpo de agua adyacente a la Central Hidroeléctrica Corrientes; y rehabilite las áreas impactadas por el derrame de diésel.Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Pluspetrol Norte S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, un informe técnico detallando lo siguiente: (a) Los trabajos realizados para la implementación de un sistema y/o estructura de retención de fugas y/o derrames de hidrocarburos, a fin de evitar la descarga directa de las aguas de drenaje a la cocha adyacente a la CEC 1; acompañado de medios visuales (fotografías y/o videos) con fecha cierta y coordenadas UTM WGS 84 de los trabajos realizados; (b) las acciones adoptadas a fin de rehabilitar las áreas impactadas por el derrame, ubicadas en la cocha adyacente a la Central Eléctrica Corrientes, acompañando el informe con Informes de Ensayo de los Muestreos de Calidad de Agua y Suelo (Orillas de la cocha) realizados en las áreas impactadas.Finalmente, no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas en relación a la conducta infractora (iii) por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.
Resolución N° 0082-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. al haberse acreditado en el presente procedimiento administrativo sancionador el incumplimiento del límite máximo permisible con respecto al parámetro potencial de Hidrógeno (pH) obtenido en el punto de descarga identificado como QD (V-3), efluente industrial que corresponde al efluente Columna Quebrada Desaguadero (coordenadas UTM WGS84 0829576 E y 9104540 N); conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM que aprueba los Límites Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Minero – Metalúrgicos.En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva a la empresa.Finalmente, se declara la calidad de reincidente de Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. respecto de la comisión de la infracción al Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, que aprueba los Límites Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Minero – Metalúrgicos, configurándose como factor agravante. Se dispone su publicación respectiva en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Resolución N° 0081-2017-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Inversiones Satélite S.A.C., por la presunta conducta infractora de no realizar los monitoreos de calidad de aire correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2013 de acuerdo a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, al no haber considerado los parámetros Ozono (O3) y Plomo (Pb).
Descargas | Fecha: 19-01-2017
Resolución N° 0080-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Grifo Santo Domingo de Guzmán S.R.L. por los considerandos de la presente resolución.
Resolución N° 0079-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Peruana de Estaciones de Servicios S.A.C. por los considerandos de la presente resolución.
Resolución N° 0078-2017-OEFA/DFSAI
Se declara la responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por haber realizado actividades de abandono del Oleoducto Agua Caliente – Refinería Pucallpa sin contar con un Plan de Abandono previamente aprobado por la autoridad competente, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM en concordancia con el Artículo 24° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente. Asimismo, se ordena a Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. como medida correctiva que en un plazo no mayor a treinta y dos (32) días hábiles contado a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con:(i) Acreditar la presentación de un Instrumento de Gestión Ambiental, con relación al Oleoducto Agua Caliente – Refinería Pucallpa, a través del procedimiento aplicable según lo determine la autoridad de certificación ambiental competente.(ii) Presentar un cronograma de vigilancia del Oleoducto Agua Caliente – Refinería Pucallpa que ejecutará a fin de reducir la posibilidad de potenciales derrames que generen impactos negativos al ambiente, hasta la aprobación del respectivo instrumento de gestión ambiental. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el cargo de presentación de la solicitud de aprobación del instrumento de gestión ambiental que corresponda ante la autoridad de certificación ambiental competente, así como la copia del informe o los anexos que sustenten dicha solicitud; y, el cronograma de vigilancia del Oleoducto Agua Caliente – Refinería Pucallpa.
Resolución N° 0076-2017-OEFA/DFSAI
Se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Negociaciones San Roque S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1423-2016-OEFA/DFSAI del 19 de setiembre del 2016 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por no contar con un registro de residuos sólidos en general y por no contar con un registro de incidentes de fugas, derrames y descargas no reguladas en su establecimiento.
Descargas | Fecha: 18-01-2017
Resolución N° 0075-2017-OEFA/DFSAI
Se declara el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Minera Alpamarca S.A.C.
Resolución N° 0074-2017-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Corporación Minera Centauro S.A.C. por el supuesto incumplimiento al compromiso contemplado en la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Quicay, consistente en realizar monitoreos del parámetro caudal en los puntos de control de calidad de agua superficial denominados RQ-1, RQ-2, RB-1, RB-2, RP-1 y RP-2 durante el primer trimestre del 2015.
Resolución N° 0073-2017-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Lucy Beatriz Medina Bustamante de Camacho por las siguientes conductas infractoras:(i) No realizó el monitoreo de calidad de aire correspondiente al cuarto trimestre del 2012 y segundo trimestre del 2013 con un laboratorio acreditado por el INDECOPI para los parámetros de ensayo empleados.(ii) No realizó el monitoreo ambiental de calidad de aire de los parámetros Material Particulado con diámetro menor a 10 micrómetros (PM10), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Plomo (Pb) y Sulfuro de Hidrógeno (H2S), durante el primer y segundo trimestre de 2013, de conformidad con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental.
Resolución N° 0072-2017-OEFA/DFSAI
Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Coesti S.A., por las siguientes presuntas conductas infractoras:(i) Realizó el monitoreo de calidad con un laboratorio que no se encontraba acreditado por el Indecopi durante el cuarto trimestre del año 2012 y el primer trimestre del año 2013.(ii) No contó con un registro sobre la generación de residuos sólidos en general.
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