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RESOLUCION N° 018-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de la Resolución Directoral N° 1691-2017-OEFA/DFSAI del 21 de diciembre de 2017, mediante la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Subdirectoral N° 1865-2017-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Descargas | Fecha: 02-02-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 09/02/2018
RESOLUCION N° 017-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1037-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Petrobras Energía Perú S.A. (ahora, CNPC PERÚ S.A.) contra la Resolución Directoral N° 459-2016-OEFA/DFSAI en el extremo referido a la conducta infractora N° 4 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 459-2016-OEFA/DFSAI del 6 de abril de 2016, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Petrobras Energía Perú S.A. (ahora, CNPC PERÚ S.A.) por la conducta infractora N° 4 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva N° 4 descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.TERCERO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva N° 4 descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
Descargas | Fecha: 02-02-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/03/2018
RESOLUCION N° 016-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1014-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Jevaro S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1123-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio de 2016, la cual determinó la responsabilidad administrativa respecto a las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y que impuso la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 01-02-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 14/02/2018
RESOLUCION N° 015-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 969-2017-OEFA-DFSAI del 31 de agosto de 2017, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A. por el incumplimiento del numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM, que configuró la infracción prevista en el numeral 6.2.3 del punto 6 del Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones en la Gran y Mediana Minería respecto de labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 31-01-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 09/02/2018
RESOLUCION N° 014-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1057-2017-OEFA/DFSAI del 14 de setiembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Chinalco Perú S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.1057-2017-OEFA/DFSAI del 14 de setiembre de 2017, que ordenó a Minera Chinalco Perú S.A. la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
Descargas | Fecha: 26-01-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 09/02/2018
RESOLUCION N° 013-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1216-2017-OEFA/DFSAI del 12 de octubre de 2017, en cuanto declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pan American Silver Huarón S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 012-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 928-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Unión de Concreteras S.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCION N° 011-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 703-2017-OEFA/DFSAI del 26 de junio de 2017 que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Virmet S.R.L., contra la Resolución Directoral N° 433-2017-OEFA/DFSAI toda vez que quedó acreditada su responsabilidad administrativa respecto a las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 010-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1215-2017-OEFA/DFSAI del 12 de octubre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD del artículo 3º de la Resolución Directoral N° 1215-2017-OEFA/DFSAI del 12 de octubre de 2017, en el extremo referido al dictado de la medida correctiva respecto de la conducta infractora del Cuadro N° 1 de la presente resolución; y en consecuencia, , ARCHIVAR este extremo de la resolución apelada.
Descargas | Fecha: 25-01-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 01/02/2018
RESOLUCION N° 009-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 0702-2017-OEFA/DFSAI del 26 de junio de 2017, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petrolera Monterrico S.A. por las conductas infractoras N° 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, asimismo declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 1031-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017; debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) del OEFA para los fines correspondientes.
Descargas | Fecha: 25-01-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 09/02/2018
RESOLUCION N° 008-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1008-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Corporación Pesquera Inca S.A.C., respecto de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 007-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 954-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 954-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró reincidente a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por el incumplimiento del artículo 32° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero–Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, y su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 25-01-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 29/01/2018
RESOLUCION N° 006-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CALIFICAR el recurso de apelación presentado por Compañía Minera Vichaycocha S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 1017-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, en lo referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva impuesta por la primera instancia, detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, y disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora DFAI) del OEFA evalúe el referido pedido.
Descargas | Fecha: 19-01-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 09/02/2018
RESOLUCION N° 005-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral No 0943-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Savia Perú S.A.; así como la Resolución Directoral No 504-2017-OEFA/DFSAI del 21 de abril de 2017, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Savia Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro No 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 19-01-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 29/01/2018
RESOLUCION N° 004-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 998-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 998-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017 en el extremo que declaró reincidente a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por el incumplimiento del artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero–Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, y su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 18-01-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 01/02/2018
RESOLUCION N° 003-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 772-2017-OEFA/DFSAI del 12 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Minera Bateas S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 411-2017-OEFA/DFSAI del 10 de marzo de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 411-2017-OEFA/DFSAI del 10 de marzo de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Minera Bateas S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, en el extremo referido al Depósito de Relaves Nº 3, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 411-2017-OEFA/DFSAI del 10 de marzo de 2017, en el extremo del artículo 3° de la referida resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, RETROTRAER el procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
Descargas | Fecha: 12-01-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 25/01/2018
RESOLUCION N° 002-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1019-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017 que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Bac Petrol S.A.C contra la Resolución Directoral N° 142-2017-OEFA/DFSAI toda vez que quedó acreditada su responsabilidad administrativa respecto a la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
RESOLUCION N° 001-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 825-2017-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2017 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Yanacocha S.R.L., y, en consecuencia ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
Descargas | Fecha: 11-01-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 25/01/2018
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