Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo

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RESOLUCIÓN Nº 459-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 2445-2018-OEFA/DFAI del 17 de octubre de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 1 y se dictó la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 21-12-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 22/01/2019

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RESOLUCIÓN N° 458-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - REVOCAR la Resolución Directoral N° 897-2018-OEFA/DFAI del 10 de mayo de 2018, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., por la comisión de la conducta infractora N° 2 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 457-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 0033-2018-OEFA-DFAI/SFEM del 12 de enero de 2018 y la Resolución Directoral N° 2428-2018-OEFA/DFAI del 15 de octubre de 2018, en el extremo que se imputó y declaró la responsabilidad administrativa de Gas Natural de Lima y Callao S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCIÓN N° 456-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Viña Ocucaje S.A., contra la Resolución Directoral N° 2570-2018-OEFA/DFAI del 29 de octubre de 2018.

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RESOLUCIÓN Nº 455-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 1507-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa Regional de Servicio de Electricidad Electronoroeste S.A., así como la Resolución Directoral N° 694-2018-OEFA/DFAI del 27 de abril de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1, y ordenó las medidas correctivas detalladas en el cuadro N° 2 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa

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RESOLUCIÓN No 454-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Vitivinícola Vinos Don Miguel E.I.R.LTDA., contra la Resolución Directoral N° 2596-2018-OEFA/DFAI del 31 de octubre de 2018.

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RESOLUCIÓN N° 453-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Se revoca la Resolución Directoral N° 2545-2018-OEFA/DFAI del 26 de octubre de 2018, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Repsol Comercial S.A.C. en contra de la Resolución Directoral N° 2045-2018-OEFA/DFAI, en el extremo que declaró responsabilidad administrativa por la comisión de la conducta infractora referida a no cumplir con presentar la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del año 2014; y, en consecuencia, se archivar el presente procedimiento administrativo sancionador.

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RESOLUCIÓN N° 452-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 0792-2018-OEFA/DFAI del 30 de abril de 2018, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Inversiones Quistococha S.A., por realizar actividades que no se encontraban contempladas en su Instrumento de Gestión Ambiental, tal como la implementación de un área de lavado

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RESOLUCIÓN N° 451-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 2408-2018-OEFA/DFAI del 10 de octubre de 2018, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Alimentos Finos del Pacífico S.A., por la comisión de la conducta infractora relativa a no implementar una planta de tratamiento biológico para el tratamiento de aguas servidas en su planta de harina residual, incumpliendo lo establecido en su PMA, conducta que incumple artículo 24° de la Ley General del Ambiente, artículo 15° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el artículo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, lo cual constituye la infracción prevista en Literal a) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Tipificación de Infracciones administrativas y Escala de Sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, en concordancia con el numeral 2.2 del cuadro anexo a la referida norma; así como en el extremo que ordenó el cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución

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RESOLUCIÓN N° 450-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 799-2016-OEFA-DFSAI/SDI del 18 de julio de 2016 y la Resolución Directoral N° 1656-2017-OEFA/DFSAI del 20 de diciembre de 2017; en el extremo que se imputó y declaró la responsabilidad administrativa de Halkon E.I.R.L., por la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución; por haberse emitido en vulneración a los principios de tipicidad y debido procedimiento administrativo. En consecuencia, se debe retrotraer el procedimiento sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.

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RESOLUCIÓN N° 449-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 2218-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de TRUPAL S.A. por la comisión de la conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y se dictó la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN Nº 448-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Se rectifica el error material incurrido en la tabla del numeral 10 de la Resolución Directoral N° 2299-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, quedando la misma como sigue a continuació… Finalmente, se confirma la Resolución Directoral N° 2299-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. por la comisión de la conducta infractora descrita en el cuadro N° 1 de la presente Resolución.

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RESOLUCIÓN N° 447-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto Oldim S.A., contra la Resolución Directoral N° 2402-2018-OEFA/DFAI del 10 de octubre de 2018.

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RESOLUCIÓN N° 446-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- MODIFICAR la Resolución Directoral N° 2351-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, en el extremo de la medida correctiva referido a la obligación ordenada a Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; la cual queda fijada en los siguientes términos: (...)

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RESOLUCIÓN N° 445-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Refinería La Pampilla S.A.A., contra la Resolución Directoral N° 2270-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCIÓN N° 444-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Se confirma la Resolución Directoral N° 2264-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por no cumplir con el compromiso establecido en su instrumento de gestión ambiental, toda vez que, no realizó los monitoreos mensuales de calidad de agua en el punto de monitoreo de efluentes domésticos en el ingreso de las aguas servidas a la Laguna de Oxidación (Pozo séptico, efluentes domésticos) durante el año 2015, lo cual generó el incumplimiento del artículo 8° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, en concordancia con el artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el artículo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Dicha conducta configuró la infracción contenida en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4° y detallada en el numeral 2.1 del Rubro 2 del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el Desarrollo de Actividades en Zonas Prohibidas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD

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RESOLUCIÓN N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

Aprobar un precedente administrativo de observancia obligatoria, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley N° 29325, concordante con el numeral 1 del artículo VI del título preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y el literal b) del artículo 19° de la Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, contenidos en los considerandos 49, 51 y 52 de la presente resolución referido al criterio del carácter subsanable del incumplimiento relacionado a los LMP y la solicitud de los administrados de la aplicación de la eximente de responsabilidad administrativa recogida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

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RESOLUCIÓN N° 442-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 2019-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Las Camelias S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1 y 2 del cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 2019-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Las Camelias S.A. cumplir con la medida correctiva descrita en el cuadro N° 2 de la presente resolución, referida a paralizar de inmediato las operaciones en el área ampliada del tajo ubicada en las coordenadas UTM WGS84: 8 692 031 N, 273 494 E, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- Declarar que CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre la Resolución Directoral N° 2019-2018-OEFA/DFAI del 29 de agosto de 2018, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Las Camelias S.A. cumplir con la medida correctiva descrita en el cuadro N° 2 de la presente resolución, referida a acreditar la rehabilitación del área correspondiente a la ampliación del tajo considerando: i) estabilidad física (relleno del tajo, perfilado del terreno en talud) y ii) estabilidad química (cobertura tipo I), al haberse producido la sustracción de la materia, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa. CUARTO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva ordenada a Compañía Minera Las Camelias S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCIÓN N° 441-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. – Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Activos Mineros S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 2368-2018-OEFA/DFAI del 28 de setiembre de 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a Activos Mineros S.A.C. y remitir el expediente a la Dirección de Fiscalización, Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes

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RESOLUCIÓN N° 440-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 2170-2018-OEFA/DFAI del 25 de setiembre de 2018, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Pesquera Exalmar S.A.A., por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.

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